Micelio
SL5570-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 65058 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL5570-2019 Radicación n.° 65058 Acta 44 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala procede a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 septiembre de 2012, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ENRIQUE HERRERA ARAGÓN contra la EMPRESA MINERCOL LTDA EN LIQUIDACIÓN, al que fueron llamados el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia SL640-2019 del 27 de febrero de 2019, casó la decisión del Tribunal y, para un mejor proveer y proferir fallo de instancia, ordenó oficiar al Ministerio de Minas y Energía, a fin de que remitiera el informe acerca del monto de los valores pagados hasta el 1 de febrero de 1998, por todo concepto, relacionado con la pensión de jubilación reconocida por la entonces Empresa Colombiana de Minas –Ecominas, por medio de la Resolución n.º 0429 de 1984, a favor de Jorge Enrique Herrera Aragón, así como el valor de los descuentos efectuados a partir de tal fecha y los cobros eventualmente realizados al pensionado.

La Entidad, mediante oficio recibido en Secretaria el 3 de abril de 2019, remitió la información requerida en 2 folios. CONSIDERACIONES En sede casacional quedó desvirtuado que con la pensión de vejez reconocida por el ISS a través de la Resolución n.º 1387 de 10 de mayo de 1979, de manera simultánea con la prestación asignada por Ecominas mediante el acto administrativo n.º 429 del 9 de noviembre de 1984, se incurra en la prohibición del artículo 128 Constitucional, por cuanto los tiempos de servicio que soportaron cada una de las pensiones, tuvieron origen disímil y se presentaron en distintos periodos.

De modo que de acuerdo con la misma decisión, el demandante tiene derecho al pago de las mesadas derivadas de los mencionados reconocimientos pensionales, sin que exista razón para la suspensión que operó a partir de 1 de febrero de 1998, por parte de Minercol en Liquidación. En esas condiciones, el Ministerio de Minas y Energía adeuda las mesadas dejadas de pagar a Jorge Enrique Herrera Aragón desde el 1 de febrero de 1998, que a 30 de noviembre de 2019 ascienden a $529.011.337,36, suma que incluye mesadas adicionales e incrementos de Ley, acorde con lo solicitado, tal como se muestra en el siguiente cuadro: FECHAS VALOR PENSIÓN No. DE PAGOS VALOR MESADAS DESDE HASTA 1/02/98 31/12/98 $969.191,00 PRESCRIPCIÓN 1/01/99 31/12/99 $1.131.045,90 1/01/00 31/12/00 $1.235.441,43 1/01/01 31/12/01 $1.342.542,56 1/01/02 31/12/02 $1.446.323,56 1/01/03 31/05/03 $1.547.421,58 1/06/03 31/12/03 $1.547.421,58 8 $12.379.372,64 1/01/04 31/12/04 $1.647.849,24 14 $23.069.889,36 1/01/05 31/12/05 $1.738.480,95 14 $24.338.733,30 1/01/06 31/12/06 $1.822.797,28 14 $25.519.161,92 1/01/07 31/12/07 $1.904.458,59 14 $26.662.420,26 1/01/08 31/12/08 $2.012.822,29 14 $28.179.512,06 1/01/09 31/12/09 $2.167.205,76 14 $30.340.880,64 1/01/10 31/12/10 $2.210.549,87 14 $30.947.698,18 1/01/11 31/12/11 $2.280.624,30 14 $31.928.740,20 1/01/12 31/12/12 $2.365.691,59 14 $33.119.682,26 1/01/13 31/12/13 $2.423.414,47 14 $33.927.802,58 1/01/14 31/12/14 $2.470.428,71 14 $34.586.001,94 1/01/15 31/12/15 $2.560.846,40 14 $35.851.849,60 1/01/16 31/12/16 $2.734.215,70 14 $38.279.019,80 1/01/17 31/12/17 $2.891.433,10 14 $40.480.063,40 1/01/18 31/12/18 $3.009.692,71 14 $42.135.697,94 1/01/19 30/11/19 $3.105.400,94 12 $37.264.811,28 TOTAL $529.011.337,36 Con relación a los perjuicios deprecados, debe señalarse que no hay prueba de que se hubieren causado, más allá de la merma económica, que significó en el patrimonio del actor el descuento de las mesadas ya señalado.

Al salir avantes las pretensiones elevadas por la parte actora, no prosperan las excepciones de fondo propuestas, tras las consideraciones vertidas. En cuanto a la excepción de prescripción, hay lugar a su declaratoria parcial, en la medida que las mesadas que se peticionan datan del 1 de febrero de 1998 y la reclamación administrativa fue presentada el 31 de mayo de 2006 (f.º 44 y 45), por lo que las originadas con anterioridad al mismo mes y día del 2003, se encuentran prescritas.

Costas en ambas instancias a cargo del Ministerio de Minas y Energía. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cali, el 30 de junio de 2011, por las razones indicadas y, en su lugar CONDENAR al Ministerio de Minas y Energía al pago de las mesadas dejadas de cancelar al demandante desde el 1 de febrero de 1998, con sus mesadas adicionales e incrementos de Ley que a noviembre 30 de 2019 ascienden a $529.011.337,36, más las que se sigan causando.

SEGUNDO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 31 de mayo de 2003.

TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00