Micelio
SL554-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Decreto 1161 de 1994Decreto 656 de 1994Decreto 663 de 1993Decreto 692 de 1994Decreto 720 de 1994Ley 100 de 1993Ley 11748 de 2014Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL554-2022 Radicación n.° 86215 Acta 005 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de marzo de 2019, en el proceso que instauró en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) I.

ANTECEDENTES Julio César Ríos Caviedes demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se declarara la «nulidad del traslado» realizado Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 2 al RAIS el 1 de febrero de 2001, y en consecuencia se ordenara su «traslado», así como el de sus aportes a la administradora del Régimen de Prima Media.

En consecuencia, solicitó que Colpensiones le reconozca y pague la pensión de vejez a partir del 1 de septiembre de 2017, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios. Fundamentó sus peticiones en que nació el 7 de junio de 1953, «cumpliendo la edad mínima requerida dentro del Régimen de Prima Media para acceder a la Pensión de Vejez, el mismo día y mes del año 2013»; que se afilió al ISS el 4 de marzo de 1980 y cotizó un total de 671 semanas y en donde permaneció hasta el 1 de febrero de 2001, día en que se trasladó al Régimen de Ahorro Individual, vinculándose a Porvenir, en donde no le brindaron la información necesaria y suficiente para tomar la decisión; y cotizó 848 semanas, alcanzando un total de 1519 para junio de 2017.

Señaló que era obligación de la AFP informarle sobre el año de gracia concedido en el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 para poder regresar a Colpensiones, lo que «evidencia la mala fe». Que el 22 de mayo de 2017 elevó derecho de petición a cada una de las demandadas solicitando la nulidad del traslado, sin que obtuviera respuesta al momento de la presentación de la demanda.

Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos admitió la Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 3 afiliación al ISS y el traslado a Porvenir, frente a los demás dijo que no le constaban y los sometió a debate probatorio. En su defensa propuso las excepciones inexistencia del derecho y de la obligación, buena fe, prescripción y no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria.

A su turno, Porvenir igualmente se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptó la fecha de nacimiento del demandante y la afiliación a Porvenir, frente a los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban y resaltó que habían cumplido con el deber de información exigido por la ley. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y enriquecimiento sin causa.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de enero de 2019, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por Julio César Ríos, a quien condenó en costas. III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación formulado por el demandante, mediante sentencia del 29 de marzo de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo.

Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 4 El Tribunal estableció como problema jurídico determinar si a Julio César Ríos Caviedes no se le brindó la información necesaria y suficiente sobre las consecuencias de traslado al RAIS. Indicó que el demandante nació el 7 de junio de 1953 (f.° 33), por lo que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años, lo que en principio lo hacía beneficiario del régimen de transición. Señaló que a folio 136 estaba el formulario de afiliación a Porvenir, el 7 de diciembre de 2000, el cual surtió efectos a partir del 1 de febrero de 2001, y que Julio César Ríos Caviedes señaló en el interrogatorio de parte, que se trasladó porque le dijeron que su pensión iba a ser un 20% o 30% más alta que en el Seguro Social, por lo que el ad quem concluyó que la decisión de traslado fue de manera voluntaria y libre y que además, únicamente al actor le preocupó su futuro cuando ya habría sobrepasado los 62 años, pues fue en mayo de 2017 que solicitó una proyección de su prestación (f.° 50 a 53), momento para el cual no era procedente su traslado.

Precisó que el demandante no reunía los requisitos de la sentencia C SU062-2010, por lo que, en el evento de regresar al RPM, no recuperaría el beneficio transicional y agregó que la obligación de suministrar doble asesoría a los afiliados y hacer proyecciones surgió con la expedición de la Ley 11748 de 2014. Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 5 IV.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, […] en sede de instancia se REVOQUE la decisión proferida 26 de Marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO.

Y en su lugar, se DECLARE la Nulidad y/o Ineficacia del Traslado de Régimen que realizó el Señor JULIO CESAR (SIC) RIOS (SIC) CAVIEDES, el día 1 de Febrero del 2001 del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) – Hoy COLPENSIONES a PORVENIR S.A., por no haber suministrado la AFP encartada una información, clara, cierta y comprensible, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los dos regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado de régimen efectuado por la demandante, y en tal sentido se ordene a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones todos los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual del demandante, junto con sus rendimientos, y los dineros cobrados por gastos de administración. Además, se ordene a Colpensiones a recibir los dineros remitidos por PORVENIR S.A., reactivar la afiliación y corregir la historia laboral del accionante, y pago de las costas del proceso por parte de las demandadas.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que es replicado por Colpensiones. VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa en la modalidad de infracción directa de los artículos 4, 5, 14 y 15 del Decreto 656 de 1994; 12, 13 literal b, 31, Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 6 69, 90, 91 literal d, 114, 271, 272, 288 y 289 de la Ley 100 de 1993; 63, 1502, 1603, 1604 del Código Civil; 3, 4, 10 y 12 del Decreto 720 de 1994; 3 del Decreto 1161 de 1994; 97 del Decreto 663 de 1993; 2 de la Ley 797 de 2003; 11 y 12 del Decreto 692 de 1994; 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil; 167 del Código General del Proceso; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y 13, 29, 48, 53 y 83 de la Constitución Política.

Para la demostración del cargo transcribe los alegatos de conclusión presentados ante el Tribunal, la sentencia proferida por el órgano colegiado y las pruebas que obran en el expediente para decir que no existía ninguna que permitiera establecer cuál fue la información que suministró el fondo al demandante, y ante la oportunidad procesal que tuvo el fondo para allegar la pruebas que se encuentran en su poder, y procurar la práctica de las mismas dentro de las diligencias, es evidente que existe una negligencia por parte de la pasiva en no querer demostrar su dicho, inactividad que no puede pasarse por alto, toda vez, que los fondos de pensiones cuentan con todas la herramientas para demostrar su actuar, con la tecnología de punta, y la información pensional del afiliado, pudiendo allegar al plenario el testimonio del asesor que logró el traslado del demandante, que tipo de información y preparación se les brinda a sus asesores, y por demás, pudo lograr la confesión del demandante con la práctica del interrogatorio de parte, lo cual no se logró, por ello era importante que se valorara tal actuar por el tribunal censurado, para que concluyera que en este caso particular, ante la recurrente manifestación del accionante de no habérsele suministrado la información pertinente en su traslado, existió una ausencia de información clara, completa, y suficiente por parte de PORVENIR, que conlleva a que esa acto jurídico de vinculación se declaré ineficaz, y no produzca efectos jurídicos entre las partes.

Indica que no es posible dar aplicación a la sentencia C SU062-2010 porque lo que se pretende es «la referida nulidad Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 7 del traslado de régimen por la falta al deber de información». Además, que hubiera aceptado que la afiliación al RAIS fue porque le ofrecieron una pensión un 20% o 30% más alta, no satisface tal obligación. De lo anterior, no se puede inferir que el fondo le hubiese suministrado una información clara y suficiente para acreditar que cumplió con el deber de información, se echa de menos, que se le hubiese puesto de presente que por trasladarse de régimen perdía el régimen de transición de que trata el Artículo 36 de Ley 100 de 1993, de la posibilidad del derecho de retracto, que se le hubiese entregado el Manual con un reglamento que contuviera sus derechos y deberes, y un plan de pensión donde se le indicará como podía llegar a su pensión el RAIS, que tipo de pensiones podía obtener, cuanto capital requería para llegar al 110% del salario mínimo, y así acceder a una pensión, que porcentaje se le descontaría por el manejo de sus pensiones, y que consecuencias traía para su derecho pensional del decisión de trasladarse de régimen, información que era vital y necesaria para que se entendiera que Porvenir S.A. cumplió con su deber de Información. De lo antes manifestado, fácil resulta concluir que, el fondo por intermedio de su promotor no brindo una información, clara, cierta y comprensible, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los dos regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado de régimen efectuado por el demandante, por el contrario se nota la promesa de una pensión más alta en el RAIS, la siembra del temor ante la desaparición del ISS y del Régimen de Prima Media, y la total desinformación por parte del asesor acerca de las caracteriscas (sic) de cada uno de los dos regímenes, por lo que en este particular, nos encontramos ante una errónea valoración del material probatorio recaudado en legal forma durante el proceso, porque indicar como lo hizo el censurado, que no se encuentra acreditado que el demandante se le hubiese causado un perjuicio, es claramente una violación al debido proceso que consagra el Artículo 29 de la Constitución Nacional, pues se incumple el Artículo 60 del CPTSS al no valorar o analizar de manera correcta las pruebas aportadas y practicadas, por lo que se evidencia la violación de las normas que regulan la materia.

Advierte una violación por parte del Tribunal al compendio normativo que invoca, ya que indicar que solo quienes cumplen con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, son los únicos afiliados afectados ante la ausencia de información, aunque en este caso también Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 8 aplica, sería desconocer que los fondos de pensiones tienen la obligación legal de informar a todos sus potenciales afiliados sobre las caracterizas y diferencias de los dos regímenes y el no hacerlo deja sin efecto el acto jurídico de vinculación. Y finaliza diciendo que: Además, mi poderdante JULIO CESAR (SIC) RIOS (SIC) CAVIEDES a lo largo de su vida laboral, siempre ha cotizado para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte sobre más de 8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y es absolutamente inaudito, desproporcional e inequitativo que el fondo de pensiones al momento de reconocer la prestación económica lo haga sobre $1.740.900 para 2017, pues con ello no solo quedan pisoteados los Derechos Fundamentales al Mínimo Vital, a la Seguridad Social, y de Igualdad de la demandante, sino por demás transgredidos los principios de Eficiencia, Solidaridad, Unidad y Participación que pregona el Sistema de Pensiones en la Ley 100 de 1993, pues el IBL de mi poderdante es $3.919.653, suma que aplicándole una tasa de reemplazo del 90%, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, nos arroja una mesada pensional para el año 2017 de $3.527.688, es decir, tenemos que la pensión que le correspondería en Colpensiones de $3.527.688, la cual es superior a la ofrecida por Porvenir de $ 1.740.900, razón más que suficiente para que se respeten los derechos de la reclamante y se decrete la nulidad del traslado efectuado el 1 de Febrero de 2001.

VII. RÉPLICA Colpensiones se opone a la prosperidad del recurso porque dice que en los fallos relacionados con la nulidad o ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, se censura que la administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no proporcionó al afiliado una suficiente, completa, clara, comprensible y oportuna información sobre las implicaciones de este acto, desconociendo que el deber en mención ha tenido varias Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 9 etapas, por lo que su análisis y el alcance de la asesoría deben ser valoradas bajo la normatividad vigente para la fecha de suscripción del formulario o de la materialización del traslado.

Afirma que no es razonable ni jurídicamente válido imponer a las administradoras obligaciones y soportes de información no previstos en el ordenamiento jurídico vigente al momento del traslado de régimen, pues tal exigencia desvirtúa el principio de confianza legítima, teniendo en cuenta que el principio de legalidad y el debido proceso, pues no consisten solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se juzga.

Adicional a ello, la regla general es que corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho que exhibe y atendiendo las situaciones particulares del caso, el juez puede invertir la carga de la prueba exigiendo demostrar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias. VIII. CONSIDERACIONES Una vez revisado el escrito contentivo de la demanda extraordinaria que ocupa la atención de la Sala, se evidencian unos defectos de técnica señalados, pues se desconocen las reglas propias de las vías directa, por la cual Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 10 planteó el cargo, confundiéndola con la indirecta.

Además, la argumentación parece más un alegato de instancia. El primer error radica en el alcance de la impugnación, pues éste constituye el petitum de la demanda de casación, por lo que la recurrente debe pedir a la Corte con la mayor claridad posible lo que se pretende de ella, sin que le sea permitido a esta Sala ampliarlo o modificarlo oficiosamente.

De tal modo, debe la impugnante, luego de solicitar la casación del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, esto es, si confirmar, modificar o revocar la sentencia de primer grado y, en los dos últimos eventos, señalar el sentido en que debe reemplazarse, lo cual se omitió en el presente caso, en tanto se limitó a solicitar la casación de la decisión de segunda instancia y al mismo tiempo solicitó revocarla, sin precisar qué debe hacer la Corporación respecto de la emitida por el a quo.

Igualmente formuló el cargo por la vía directa, el cual supone plena conformidad con las conclusiones fácticas a las que llegó el Tribunal, pero es claro que no se encuentra conforme con ellas, pues además acusa pruebas como mal valoradas, siendo ello propio de la senda de los hechos. Dicho lo anterior, si bien la demanda exhibe las falencias técnicas advertidas, en este caso específico resulta necesario llevar a cabo un ejercicio de ponderación, porque están de por medio reglas y derechos de rango constitucional que garantizan el acceso a la seguridad social y, en Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 11 particular, los que se refieren a la libre elección de un régimen pensional, que podrían verse afectados y que la Corte, como tribunal de casación, no puede soslayar a través de la mera aplicación de las reglas procesales, que, además, también están diseñadas para proteger el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

De esa manera, se procederá a estudiar las críticas esbozadas por la impugnante, en los términos propuestos a continuación. El problema jurídico que abordará la Sala consiste en determinar si el Tribunal erró al no invalidar el traslado al RAIS efectuado por el actor en el año 2001, ante la eventual deficiencia en la información que le hubiera brindado Porvenir SA sobre los riesgos, ventajas y desventajas del cambio de régimen, aspecto que sería suficiente para declarar la ineficacia del acto de vinculación en comento.

Teniendo en cuenta que el cargo fue dirigido por la vía del pleno derecho, los siguientes hechos no presentan discusión: (i) que Julio César Ríos Caviedes nació el 7 de junio de 1953, por lo que, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, contaba con 41 años de edad; (ii) que se afilió al ISS el 4 de marzo de 1980, donde cotizó 671 semanas; y (iii) que se trasladó al RAIS el 1 de febrero de 2001, a través de Porvenir SA.

Establecido ese panorama, el punto debatido en ambas instancias, así como en la demanda de casación, aborda el deber de información por parte de la AFP al momento de la afiliación al RAIS y los efectos de su omisión. Frente a este Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 12 punto, la Sala, en la sentencia CSJ SL1452-2019, reiterada en la CSJ SL1197-2021, ha manifestado lo siguiente: […] las AFP, desde su creación, tenían el deber de brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional a fin de que estos pudiesen adoptar una decisión consciente y realmente libre sobre su futuro pensional.

Desde luego que con el transcurrir del tiempo, el grado de intensidad de esta exigencia cambió para acumular más obligaciones, pasando de un deber de información necesaria al de asesoría y buen consejo, y finalmente al de doble asesoría. Lo anterior es relevante, pues implica la necesidad, por parte de los jueces, de evaluar el cumplimiento del deber de información de acuerdo con el momento histórico en que debía cumplirse, pero sin perder de vista que este desde un inicio ha existido.

Por ello, en el caso bajo examen le asiste razón a la recurrente, dado que el Tribunal, al concentrarse exclusivamente en la validez formal del formulario de afiliación, omitió indagar, según las normas vigentes a 1995, fecha del traslado, si la administradora dio efectivo cumplimiento al deber de brindar información suficiente, objetiva y clara sobre las consecuencias del traslado. 2.

El simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente – Necesidad de un consentimiento informado Para el Tribunal basta la suscripción del formulario de afiliación, y además, que el documento no sea tachado de falso, para darle plena validez al traslado. La Sala considera desacertada esta tesis, en la medida que la firma del formulario, al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo o aseveraciones, no son suficientes para dar por demostrado el deber de información. A lo sumo, acreditan un consentimiento, pero no informado.

Sobre el particular, en la sentencia SL19447-2017 la Sala explicó: Por demás las implicaciones de la asimetría en la información, determinante para advertir sobre la validez o no de la escogencia del régimen pensional, no solo estaba contemplada con la severidad del artículo 13 atrás indicado, sino además el Estatuto Financiero de la época, para controlarla, imponía, en los artículos 97 y siguientes que las administradoras, entre ellas las de pensiones, debían obrar no solo conforme a la ley, sino Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 13 soportadas en los principios de buena fe «y de servicio a los intereses sociales» en las que se sancionaba que no se diera información relevante, e incluso se indicaba que «Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado».

Ese mismo compendio normativo, en su precepto 98 indica que al ser, entre otras las AFP entidades que desarrollan actividades de interés público, deben emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios, y que «en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convertir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante», es decir, no se trataba únicamente de completar un formato, ni adherirse a una cláusula genérica, sino de haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada, tanto en el cambio de prima media al de ahorro individual con solidaridad, encontrándose o no la persona en transición, aspecto que soslayó el juzgador al definir la controversia, pues halló suficiente una firma en un formulario […].

De esta manera, el acto jurídico de cambio de régimen debe estar precedido de una ilustración al trabajador o usuario, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado. Por tanto, hoy en el campo de la seguridad social, existe un verdadero e insoslayable deber de obtener un consentimiento informado (CSJ SL19447-2017), entendido como un procedimiento que garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio, la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen.

Vale decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento, ha recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal cometió un segundo error jurídico al dar por satisfecho el deber de información con el simple diligenciamiento del formulario de afiliación, sin averiguar si en verdad el consentimiento allí expresado fue informado. 3.- De la carga de la prueba – Inversión a favor del afiliado Según lo expuesto precedentemente, es la demostración de un consentimiento informado en el traslado de régimen, el que tiene la virtud de generar en el juzgador la convicción de que ese contrato de aseguramiento goza de plena validez.

Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 14 Bajo tal premisa, frente al tema puntual de a quién le corresponde demostrarla, debe precisarse que si el afiliado alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente por quien lo invoca. En consecuencia, si se arguye que a la afiliación, la AFP no suministró información veraz y suficiente, pese a que debía hacerlo, se dice con ello, que la entidad incumplió voluntariamente una gama de obligaciones de las que depende la validez del contrato de aseguramiento.

En ese sentido, tal afirmación se acredita con el hecho positivo contrario, esto es, que se suministró la asesoría en forma correcta. Entonces, como el trabajador no puede acreditar que no recibió información, corresponde a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en posición de hacerlo. Como se ha expuesto, el deber de información al momento del traslado entre regímenes, es una obligación que corresponde a las administradoras de fondos de pensiones, y su ejercicio debe ser de tal diligencia, que permita comprender la lógica, beneficios y desventajas del cambio de régimen, así como prever los riesgos y efectos negativos de esa decisión. En torno al punto, el artículo 1604 del Código Civil establece que «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo», de lo que se sigue que es al fondo de pensiones al que corresponde acreditar la realización de todas las actuaciones necesarias a fin de que el afiliado conociera las implicaciones del traslado de régimen pensional.

Paralelamente, no puede pasar desapercibido que la inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado obedece a una regla de justicia, en virtud de la cual no es dable exigir a quien está en una posición probatoria complicada –cuando no imposible- o de desventaja, el esclarecimiento de hechos que la otra parte está en mejor posición de ilustrar.

En este caso, pedir al afiliado una prueba de este alcance es un despropósito, en la medida que (i) la afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación; (ii) la documentación soporte del traslado debe conservarse en los archivos del fondo, dado que (iii) es esta entidad la que está obligada a observar la obligación de brindar información y, más aún, probar ante las autoridades administrativas y judiciales su pleno cumplimiento.

Mucho menos es razonable invertir la carga de la prueba contra la parte débil de la relación contractual, toda vez que, como se explicó, las entidades financieras por su posición en el mercado, profesionalismo, experticia y control de la operación, tienen una Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 15 clara preeminencia frente al afiliado lego.

A tal grado es lo anterior, que incluso la legislación (art. 11, literal b), L. 1328/2009), considera una práctica abusiva la inversión de la carga de la prueba en disfavor de los consumidores financieros. Conforme lo anterior, el Tribunal cometió un tercer error jurídico al no imponerle la administradora accionada la carga de demostrar el cumplimiento de su deber de información y, contrario a ello, exigirle al demandante acreditar el ofrecimiento engañoso de mejores condiciones pensionales en la AFP. 4.

El alcance de la jurisprudencia de esta Corporación en torno a la ineficacia del traslado – No es necesario estar ad portas de causar el derecho o tener un derecho causado La Corte considera necesario hacer una precisión frente al razonamiento del Tribunal según el cual no hubo ninguna omisión por parte del fondo de pensiones accionado, puesto que la demandante no contaba con una expectativa pensional en atención al número de semanas cotizadas.

Tal argumento es equivocado, puesto que ni la legislación ni la jurisprudencia tiene establecido que se debe contar con una suerte de expectativa pensional o derecho causado para que proceda la ineficacia del traslado a una AFP por incumplimiento del deber de información. De hecho, la regla jurisprudencial identificable en las sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008 y CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, así como en las proferidas a la fecha CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado.

Lo anterior, se repite, sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo. Esto, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto.

Esta transcripción revela que el Tribunal cometió los errores que le enrostra la censura, pues su argumentación tuvo el propósito de desconocer el deber que, se recalca, lleva impregnado un interés social, que consiste en informar a las Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 16 personas afiliadas al sistema pensional, de manera clara, cierta, comprensible y oportuna, acerca de las características, diferencias, beneficios, riesgos, ventajas y desventajas de los regímenes pensionales.

Según lo expuesto, las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a ofrecer una asesoría suficiente y, por ello, si el afiliado alega que no fue así —como aquí ocurrió— el Tribunal debía dedicar su atención a dilucidar si ese deber se satisfizo o no, con pruebas que lo demuestren de forma contundente. Más aún si, tal y como se indicó en el precedente transcrito, las AFP están en mejor posición que los afiliados para demostrar esas circunstancias.

Así pues, surge diáfano que el deber de información radica en cabeza de Porvenir SA y no del señor Ríos Caviedes. A esto se agrega que, en no pocas ocasiones, los afiliados se enfrentan a barreras derivadas de sus condiciones económicas, sociales, educativas y culturales. En tal sentido, se ratifica que la información debe ser clara y comprensible.

De manera similar lo explicó esta corporación en la sentencia ya citada, donde puntualizó: Con estos argumentos la Sala ha defendido la tesis de que las AFP, desde su fundación e incorporación al sistema de protección social, tienen el «deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad», premisa que implica dar a conocer «las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes», como podría ser la existencia de un régimen de transición y la eventual pérdida de beneficios pensionales (CSJ SL 31989, 9 sep. 2008).

Y no podía ser de otra manera, pues las instituciones financieras cuentan con una estructura corporativa especializada, experta en la materia y respaldada en complejos equipos actuariales Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 17 capaces de conocer los detalles de su servicio, lo que las ubica en una posición de preeminencia frente a los usuarios.

Estos últimos, no solo se enfrentan a un asunto complejo, hiperregulado, sometido a múltiples variables actuariales, financieras y macroeconómicas, sino que también se enfrentan a barreras derivadas de sus condiciones económicas, sociales, educativas y culturales que profundizan las dificultades en la toma de sus decisiones. Por consiguiente, la administradora profesional y el afiliado inexperto se encuentran en un plano desigual, que la legislación intenta reequilibrar mediante la exigencia de un deber de información y probatorio a cargo de la primera.

Por lo demás, esta obligación de los fondos de pensiones de operar en el mercado de capitales y previsional, con altos estándares de compromiso social, transparencia y pulcritud en su gestión, no puede ser trasladada injustamente a la sociedad, como tampoco las consecuencias negativas individuales o colectivas que su incumplimiento acaree, dado que es de la esencia de las actividades de los fondos el deber de información y el respeto a los derechos de los afiliados.

En cuanto a los efectos que conlleva la ineficacia del acto de traslado —con ocasión del incumplimiento del deber que les asiste a las administradoras de suministrar la información necesaria para que el afiliado tome una decisión libre y veraz—, es pertinente recordar que se contraen a la devolución de los dineros que el fondo hubiera recibido, entre otros, por concepto de las cotizaciones y los bonos pensionales —si fuere el caso—, además de los rendimientos financieros que se hubieren causado.

No está de más aclarar que dicho escenario no supone una retroactividad plena, pues han de mantenerse incólumes todas aquellas situaciones consolidadas y que presumieron una buena fe por parte del afiliado, como lo es el otorgamiento de las mesadas pensionales o de los derechos que pudieran haberse causado en el régimen al que retorna. Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 18 Así fue consignado en la providencia CSJ SL, 8 sep. 2008, rad. 31989, que se transcribe en lo necesario: Las consecuencias de la nulidad de la vinculación respecto a las prestaciones acaecidas no es plenamente retroactiva como lo determina la normatividad del derecho privado, la que no tienen cabida enteramente en el derecho social, de manera que a diferencia de propender por el retorno al estado original, al momento en que se formalizó el acto anulado, mediante la restitución completa de las prestaciones que uno y otro hubieren dado o recibido, ha de valer el carácter tutelar y preservar situaciones consolidadas ya en el ámbito del derecho laboral ora en el de la seguridad social; en la doctrina es indiscutido que la nulidad del contrato de trabajo, no priva al trabajador del derecho a su remuneración; o que en materia de seguridad social, en el laboral administrativo, según el mandato expreso del artículo 136 del C.C.A. el trabajador o el afiliado de buena fe, tiene el derecho a conservar, sin deber de restituir las prestaciones que le hubieren sido pagadas. […] La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado.

Como la nulidad fue conducta indebida de la administradora ésta debe asumir a su cargo los deterioros sufridos por el bien administrado, esto es, las mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual, ora por los gastos de administración en que hubiere incurrido, los cuales serán asumidos por la Administradora a cargo de su propio patrimonio, siguiendo para el efecto las reglas del artículo 963 del C.C. Las consecuencias de la nulidad no pueden ser extendidos a terceros, en este caso, a la administradora del régimen de prima media en el que se hallaba el actor antes de producirse la vinculación cuya nulidad se declara, de modo que no debe asumir por el sistema de pensiones sanciones derivadas de la mora en el pago íntegro del derecho pensional, obligaciones por las que sólo ha de responder a partir de cuando le sean trasladados los recursos para financiar la deuda pensional por parte de la entidad aquí demandada.

Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 19 En virtud de estos razonamientos, queda establecido que el señor Ríos Caviedes se trasladó a Porvenir SA sin que esta entidad haya logrado demostrar que, en ese momento, cumpliera con su deber de información, y sin que para tal efecto baste que la actora haya firmado el formato de solicitud de vinculación o traslado.

Por contera, la Sala puede concluir que la decisión de segunda instancia también partió de una interpretación errónea, por restrictiva, del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, de manera que no se encuentra en sintonía con el precedente jurisprudencial imperante en la Corte. Los motivos desarrollados dan lugar a casar la sentencia de segundo grado.

Sin costas en el recurso extraordinario, dada su prosperidad. IX. SENTENCIA DE INSTANCIA En sede de instancia, la Corte, basada en los anteriores argumentos, procederá a revocar la sentencia de primer grado, previas las siguientes consideraciones: En el caso bajo examen, Porvenir SA no trajo elementos de convicción que convenzan a la Corte de que le suministró al afiliado la información clara y precisa sobre las características, condiciones, consecuencias y riesgos del cambio de régimen, por consiguiente, se confirmará la Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 20 declaratoria de la ineficacia del acto de afiliación a Porvenir SA, llevado a cabo el 1 de febrero de 2001, determinación que implica privar a ese traslado de todo efecto práctico, bajo la ficción jurídica de que aquel nunca se movió al RAIS o, lo que es igual, que siempre estuvo afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.

De conformidad con la copia de la cédula de ciudadanía de folio 33, el señor Ríos Caviedes nació el 7 de junio de 1953, por lo que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones contaba con más de 40 años, siendo beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En cuanto a los tiempos válidos para estructurar la pensión solicitada bajo el mandato del Acuerdo 049 de 1990, que es la norma que se invoca en el libelo inicial conforme a la prueba documental adosada al expediente se observa que en la historia laboral aportada por Colpensiones se encuentran 666 semanas cotizadas a enero de 2001 (f.° 34 a 38), pero Porvenir, para calcular el valor del bono pensional señala 671 en el Régimen de Prima Media, y por ser más favorable al demandante, será este número que se tendrá en cuenta.

Del documento denominado «Relación Histórica de Movimientos Porvenir» (f.° 138 a 149), se deduce que el señor Ríos Caviedes aportó un total de 870,87 semanas a diciembre de 2017; que sumadas a las antes referidas alcanza un total Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 21 de 1541,87 en toda su vida laboral, de las cuales 902,64 lo fueron para la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que conserva el beneficio transicional.

En cuanto al ingreso base de liquidación aplicable debe determinarse de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con los cálculos siguientes, que son realizados por la dependencia adscrita a la Sala. Una vez efectuados el IBL a tener en cuenta es el promedio de los últimos 10 años de cotización que equivalen a $4.119.265, que son más favorables a toda la vida laboral correspondiente a $3.145.611; que al aplicarle una tasa de reemplazo del 90% arroja una mesada pensional de $3.707.339 para el 1 de enero de 2018.

Toda la vida laboral: Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 1980 mar-80 4/03/1980 31/03/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 28 4,00 $7.470 $1.005.545 $2.619 1980 abr-80 1/04/1980 30/04/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 30 4,29 $7.470 $1.005.545 $2.806 1980 may-80 1/05/1980 31/05/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 31 4,43 $7.470 $1.005.545 $2.899 1980 jun-80 1/06/1980 30/06/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 30 4,29 $7.470 $1.005.545 $2.806 1980 jul-80 1/07/1980 31/07/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 31 4,43 $7.470 $1.005.545 $2.899 1980 ago-80 1/08/1980 31/08/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 31 4,43 $7.470 $1.005.545 $2.899 1980 sep-80 1/09/1980 3/09/1980 SCHERING PLOUGH S.A. 3 0,43 $7.470 $1.005.545 $281 1980 sep-80 4/09/1980 30/09/1980 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 27 3,86 $7.470 $1.005.545 $2.525 1980 oct-80 1/10/1980 31/10/1980 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 31 4,43 $7.470 $1.005.545 $2.899 1980 nov-80 1/11/1980 30/11/1980 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 30 4,29 $7.470 $1.005.545 $2.806 1980 dic-80 1/12/1980 31/12/1980 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 31 4,43 $7.470 $1.005.545 $2.899 1981 ene-81 1/01/1981 31/01/1981 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 31 4,43 $7.470 $804.436 $2.319 1981 feb-81 1/02/1981 28/02/1981 AYUDA TEMPORAL Y ASESORIA 28 4,00 $7.470 $804.436 $2.095 1988 oct-88 18/10/1988 31/10/1988 FUNDAC EDUCAC 14 2,00 $25.530 $691.164 $900 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 22 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio AUTONOMA DE C 1988 nov-88 1/11/1988 30/11/1988 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $25.530 $691.164 $1.928 1988 dic-88 1/12/1988 31/12/1988 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $25.530 $691.164 $1.993 1989 ene-89 1/01/1989 31/01/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 feb-89 1/02/1989 28/02/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 28 4,00 $39.310 $831.861 $2.166 1989 mar-89 1/03/1989 31/03/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 abr-89 1/04/1989 30/04/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $39.310 $831.861 $2.321 1989 may-89 1/05/1989 31/05/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 jun-89 1/06/1989 30/06/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $39.310 $831.861 $2.321 1989 jul-89 1/07/1989 31/07/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 ago-89 1/08/1989 31/08/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 sep-89 1/09/1989 30/09/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $39.310 $831.861 $2.321 1989 oct-89 1/10/1989 31/10/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1989 nov-89 1/11/1989 30/11/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $39.310 $831.861 $2.321 1989 dic-89 1/12/1989 31/12/1989 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $39.310 $831.861 $2.398 1990 ene-90 1/01/1990 31/01/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1990 feb-90 1/02/1990 28/02/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 28 4,00 $47.370 $794.308 $2.069 1990 mar-90 1/03/1990 31/03/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1990 abr-90 1/04/1990 30/04/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $47.370 $794.308 $2.216 1990 may-90 1/05/1990 31/05/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1990 jun-90 1/06/1990 30/06/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $47.370 $794.308 $2.216 1990 jul-90 1/07/1990 31/07/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 23 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 1990 ago-90 1/08/1990 31/08/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1990 sep-90 1/09/1990 30/09/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $47.370 $794.308 $2.216 1990 oct-90 1/10/1990 31/10/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1990 nov-90 1/11/1990 30/11/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $47.370 $794.308 $2.216 1990 dic-90 1/12/1990 31/12/1990 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $47.370 $794.308 $2.290 1991 ene-91 1/01/1991 31/01/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $54.630 $692.123 $1.996 1991 feb-91 1/02/1991 28/02/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 28 4,00 $54.630 $692.123 $1.802 1991 mar-91 1/03/1991 31/03/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $54.630 $692.123 $1.996 1991 abr-91 1/04/1991 30/04/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $54.630 $692.123 $1.931 1991 may-91 1/05/1991 31/05/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 31 4,43 $54.630 $692.123 $1.996 1991 jun-91 1/06/1991 30/06/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 30 4,29 $54.630 $692.123 $1.931 1991 jul-91 1/07/1991 1/07/1991 FUNDAC EDUCAC AUTONOMA DE C 1 0,14 $54.630 $692.123 $64 1991 dic-91 3/12/1991 31/12/1991 SENA REGIONAL BOGOTA 29 4,14 $165.180 $2.092.712 $5.644 1992 ene-92 1/01/1992 31/01/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $165.180 $1.650.438 $4.759 1992 feb-92 1/02/1992 29/02/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 29 4,14 $165.180 $1.650.438 $4.452 1992 mar-92 1/03/1992 31/03/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $215.790 $2.156.120 $6.216 1992 abr-92 1/04/1992 30/04/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $215.790 $2.156.120 $6.016 1992 may-92 1/05/1992 31/05/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $215.790 $2.156.120 $6.216 1992 jun-92 1/06/1992 30/06/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $215.790 $2.156.120 $6.016 1992 jul-92 1/07/1992 31/07/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $215.790 $2.156.120 $6.216 1992 ago-92 1/08/1992 31/08/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $215.790 $2.156.120 $6.216 1992 sep-92 1/09/1992 30/09/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $215.790 $2.156.120 $6.016 1992 oct-92 1/10/1992 31/10/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $215.790 $2.156.120 $6.216 1992 nov-92 1/11/1992 30/11/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $215.790 $2.156.120 $6.016 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 24 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 1992 dic-92 1/12/1992 31/12/1992 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $346.170 $3.458.845 $9.972 1993 ene-93 1/01/1993 31/01/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $346.170 $2.763.657 $7.968 1993 feb-93 1/02/1993 28/02/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 28 4,00 $254.730 $2.033.643 $5.296 1993 mar-93 1/03/1993 31/03/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $254.730 $2.033.643 $5.863 1993 abr-93 1/04/1993 30/04/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $254.730 $2.033.643 $5.674 1993 may-93 1/05/1993 31/05/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $275.850 $2.202.256 $6.350 1993 jun-93 1/06/1993 30/06/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $321.540 $2.567.023 $7.162 1993 jul-93 1/07/1993 31/07/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $298.110 $2.379.969 $6.862 1993 ago-93 1/08/1993 31/08/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $298.110 $2.379.969 $6.862 1993 sep-93 1/09/1993 30/09/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $275.850 $2.202.256 $6.145 1993 oct-93 1/10/1993 31/10/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $321.540 $2.567.023 $7.401 1993 nov-93 1/11/1993 30/11/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $399.150 $3.186.624 $8.891 1993 dic-93 1/12/1993 31/12/1993 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $254.730 $2.033.643 $5.863 1994 ene-94 1/01/1994 31/01/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $254.730 $1.658.055 $4.780 1994 feb-94 1/02/1994 28/02/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 28 4,00 $473.246 $3.080.390 $8.022 1994 mar-94 1/03/1994 31/03/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $328.949 $2.141.151 $6.173 1994 abr-94 1/04/1994 30/04/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $316.720 $2.061.552 $5.752 1994 may-94 1/05/1994 31/05/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $296.980 $1.933.063 $5.573 1994 jun-94 1/06/1994 30/06/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $324.931 $2.114.997 $5.901 1994 jul-94 1/07/1994 31/07/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $324.931 $2.114.997 $6.098 1994 ago-94 1/08/1994 31/08/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $325.414 $2.118.141 $6.107 1994 sep-94 1/09/1994 30/09/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $310.789 $2.022.946 $5.644 1994 oct-94 1/10/1994 31/10/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $319.930 $2.082.446 $6.004 1994 nov-94 1/11/1994 30/11/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 30 4,29 $419.565 $2.730.976 $7.620 1994 dic-94 1/12/1994 31/12/1994 SENA REGIONAL BOGOTA 31 4,43 $310.789 $2.022.946 $5.833 1995 ene-95 1/01/1995 31/01/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $310.789 $1.650.502 $4.605 1995 feb-95 1/02/1995 28/02/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $366.732 $1.947.598 $5.434 1995 mar-95 1/03/1995 31/03/1995 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $366.732 $1.947.598 $5.434 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 25 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 1995 abr-95 1/04/1995 30/04/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $366.732 $1.947.598 $5.434 1995 may-95 1/05/1995 31/05/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $491.851 $2.612.066 $7.288 1995 jun-95 1/06/1995 30/06/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $392.618 $2.085.070 $5.818 1995 jul-95 1/07/1995 31/07/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $409.876 $2.176.722 $6.073 1995 ago-95 1/08/1995 31/08/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $403.404 $2.142.352 $5.978 1995 sep-95 1/09/1995 30/09/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $409.876 $2.176.722 $6.073 1995 oct-95 1/10/1995 31/10/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $442.235 $2.348.571 $6.553 1995 nov-95 1/11/1995 30/11/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $564.119 $2.995.858 $8.359 1995 dic-95 1/12/1995 31/12/1995 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $545.351 $2.896.187 $8.081 1996 ene-96 1/01/1996 31/01/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $429.077 $1.907.621 $5.323 1996 feb-96 1/02/1996 29/02/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $429.077 $1.907.621 $5.323 1996 mar-96 1/03/1996 31/03/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $429.077 $1.907.621 $5.323 1996 abr-96 1/04/1996 30/04/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $429.077 $1.907.621 $5.323 1996 may-96 1/05/1996 31/05/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $484.604 $2.154.487 $6.011 1996 jun-96 1/06/1996 30/06/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $512.348 $2.277.833 $6.356 1996 jul-96 1/07/1996 31/07/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $538.869 $2.395.742 $6.685 1996 ago-96 1/08/1996 31/08/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $596.734 $2.653.003 $7.402 1996 sep-96 1/09/1996 30/09/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $590.706 $2.626.203 $7.328 1996 oct-96 1/10/1996 31/10/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $572.623 $2.545.808 $7.103 1996 nov-96 1/11/1996 30/11/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $721.807 $3.209.061 $8.954 1996 dic-96 1/12/1996 31/12/1996 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $602.762 $2.679.802 $7.477 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 26 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 1997 ene-97 1/01/1997 31/01/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $512.348 $1.872.427 $5.224 1997 feb-97 1/02/1997 28/02/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 mar-97 1/03/1997 31/03/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 abr-97 1/04/1997 30/04/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 may-97 1/05/1997 31/05/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 jun-97 1/06/1997 30/06/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 jul-97 1/07/1997 31/07/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 ago-97 1/08/1997 31/08/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 sep-97 1/09/1997 30/09/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 oct-97 1/10/1997 31/10/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $563.583 $2.059.671 $5.747 1997 nov-97 1/11/1997 30/11/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $769.488 $2.812.171 $7.846 1997 dic-97 1/12/1997 31/12/1997 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $570.000 $2.083.122 $5.812 1998 ene-98 1/01/1998 31/01/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $570.000 $1.770.087 $4.939 1998 feb-98 1/02/1998 28/02/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 mar-98 1/03/1998 31/03/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 abr-98 1/04/1998 30/04/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 may-98 1/05/1998 31/05/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 jun-98 1/06/1998 30/06/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 jul-98 1/07/1998 31/07/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 ago-98 1/08/1998 31/08/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 sep-98 1/09/1998 30/09/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 1998 oct-98 1/10/1998 31/10/1998 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $709.000 $2.201.739 $6.143 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 27 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 1998 nov-98 1/11/1998 30/11/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $985.999 $3.061.936 $8.543 1998 dic-98 1/12/1998 31/12/1998 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $730.000 $2.266.953 $6.325 1999 ene-99 1/01/1999 31/01/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.004.000 $2.671.820 $7.455 1999 feb-99 1/02/1999 28/02/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 mar-99 1/03/1999 31/03/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 abr-99 1/04/1999 30/04/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 may-99 1/05/1999 31/05/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 jun-99 1/06/1999 30/06/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 jul-99 1/07/1999 31/07/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 ago-99 1/08/1999 31/08/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 sep-99 1/09/1999 30/09/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $3.073.657 $8.576 1999 oct-99 1/10/1999 31/10/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.367.999 $3.640.485 $10.158 1999 nov-99 1/11/1999 30/11/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.558.999 $4.148.769 $11.576 1999 dic-99 1/12/1999 31/12/1999 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.292.000 $3.438.238 $9.593 2000 ene-00 1/01/2000 31/01/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 28 4,00 $1.155.000 $2.813.335 $7.326 2000 feb-00 1/02/2000 29/02/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 2000 mar-00 1/03/2000 31/03/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 2000 abr-00 1/04/2000 30/04/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 2000 may-00 1/05/2000 31/05/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 2000 jun-00 1/06/2000 30/06/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 2000 jul-00 1/07/2000 31/07/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.155.000 $2.813.335 $7.850 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 28 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 2000 ago-00 1/08/2000 31/08/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.380.000 $3.361.387 $9.379 2000 sep-00 1/09/2000 30/09/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.380.000 $3.361.387 $9.379 2000 oct-00 1/10/2000 31/10/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.380.000 $3.361.387 $9.379 2000 nov-00 1/11/2000 30/11/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.863.000 $4.537.873 $12.661 2000 dic-00 1/12/2000 31/12/2000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.922.793 $7.119.304 $19.864 2001 ene-01 1/01/2001 31/01/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.086 $3.375.705 $9.419 2001 feb-01 1/02/2001 28/02/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.086 $3.375.705 $9.419 2001 mar-01 1/03/2001 31/03/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.000 $3.375.513 $9.418 2001 abr-01 1/04/2001 30/04/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.000 $3.375.513 $9.418 2001 may-01 1/05/2001 31/05/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.000 $3.375.513 $9.418 2001 jun-01 1/06/2001 30/06/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.000 $3.375.513 $9.418 2001 jul-01 1/07/2001 31/07/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.507.000 $3.375.513 $9.418 2001 ago-01 1/08/2001 31/08/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.787.000 $4.002.682 $11.168 2001 sep-01 1/09/2001 30/09/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.545.000 $3.460.629 $9.656 2001 oct-01 1/10/2001 31/10/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.545.000 $3.460.629 $9.656 2001 nov-01 1/11/2001 30/11/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.525.000 $5.655.720 $15.780 2001 dic-01 1/12/2001 31/12/2001 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.144.000 $4.802.322 $13.399 2002 ene-02 1/01/2002 31/01/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.100.000 $4.369.515 $12.192 2002 feb-02 1/02/2002 28/02/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.615.000 $3.360.365 $9.376 2002 mar-02 1/03/2002 31/03/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.615.000 $3.360.365 $9.376 2002 abr-02 1/04/2002 30/04/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.615.000 $3.360.365 $9.376 2002 may-02 1/05/2002 31/05/2002 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $1.966.000 $4.090.698 $11.414 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 29 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 2002 jun-02 1/06/2002 30/06/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.693.000 $3.522.661 $9.829 2002 jul-02 1/07/2002 31/07/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.693.000 $3.522.661 $9.829 2002 ago-02 1/08/2002 31/08/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.693.000 $3.522.661 $9.829 2002 sep-02 1/09/2002 30/09/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.057.000 $4.280.044 $11.942 2002 oct-02 1/10/2002 31/10/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.612.132 $10.078 2002 nov-02 1/11/2002 30/11/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.344.000 $4.877.211 $13.608 2002 dic-02 1/12/2002 31/12/2002 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.898.000 $3.949.209 $11.019 2003 ene-03 1/01/2003 31/01/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.040.000 $3.967.827 $11.071 2003 feb-03 1/02/2003 28/02/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 mar-03 1/03/2003 31/03/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 abr-03 1/04/2003 30/04/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 may-03 1/05/2003 31/05/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 jun-03 1/06/2003 30/06/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 jul-03 1/07/2003 31/07/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 ago-03 1/08/2003 31/08/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 sep-03 1/09/2003 30/09/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 oct-03 1/10/2003 31/10/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.736.000 $3.376.543 $9.421 2003 nov-03 1/11/2003 30/11/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.402.000 $4.671.921 $13.035 2003 dic-03 1/12/2003 31/12/2003 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.400.000 $6.613.044 $18.452 2004 ene-04 1/01/2004 31/01/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.117.000 $3.866.208 $10.787 2004 feb-04 1/02/2004 29/02/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 30 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 2004 mar-04 1/03/2004 31/03/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 abr-04 1/04/2004 30/04/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 may-04 1/05/2004 31/05/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 jun-04 1/06/2004 30/06/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 jul-04 1/07/2004 31/07/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 ago-04 1/08/2004 31/08/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 sep-04 1/09/2004 30/09/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 oct-04 1/10/2004 31/10/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $1.868.000 $3.411.467 $9.519 2004 nov-04 1/11/2004 30/11/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.522.000 $4.605.846 $12.851 2004 dic-04 1/12/2004 31/12/2004 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.653.000 $6.671.354 $18.614 2005 ene-05 1/01/2005 31/01/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.124.740 $3.677.975 $10.262 2005 feb-05 1/02/2005 28/02/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.002.067 $3.465.625 $9.670 2005 mar-05 1/03/2005 31/03/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.002.000 $3.465.509 $9.669 2005 abr-05 1/04/2005 30/04/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.417.000 $4.183.884 $11.674 2005 may-05 1/05/2005 31/05/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 jun-05 1/06/2005 30/06/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 jul-05 1/07/2005 31/07/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 ago-05 1/08/2005 31/08/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 sep-05 1/09/2005 30/09/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 oct-05 1/10/2005 31/10/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.112.000 $3.655.921 $10.201 2005 nov-05 1/11/2005 30/11/2005 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.852.000 $4.936.879 $13.775 2005 dic-05 1/12/2005 31/12/2005 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $2.778.000 $4.808.783 $13.417 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 31 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 2006 ene-06 1/01/2006 31/01/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.528.000 $4.173.999 $11.646 2006 feb-06 1/02/2006 28/02/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.158.000 $3.563.090 $9.942 2006 mar-06 1/03/2006 31/03/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.424.000 $4.002.284 $11.167 2006 abr-06 1/04/2006 30/04/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 may-06 1/05/2006 31/05/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 jun-06 1/06/2006 30/06/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 jul-06 1/07/2006 31/07/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 ago-06 1/08/2006 31/08/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 sep-06 1/09/2006 30/09/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 oct-06 1/10/2006 31/10/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.741.409 $10.439 2006 nov-06 1/11/2006 30/11/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.059.000 $5.050.737 $14.092 2006 dic-06 1/12/2006 31/12/2006 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.808.000 $4.636.309 $12.936 2007 ene-07 1/01/2007 31/01/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.715.000 $4.290.523 $11.971 2007 feb-07 1/02/2007 28/02/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.266.000 $3.580.967 $9.992 2007 mar-07 1/03/2007 31/03/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.514.000 $3.972.882 $11.085 2007 abr-07 1/04/2007 30/04/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 may-07 1/05/2007 31/05/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 jun-07 1/06/2007 30/06/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 jul-07 1/07/2007 31/07/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 ago-07 1/08/2007 31/08/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 sep-07 1/09/2007 30/09/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 32 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 2007 oct-07 1/10/2007 31/10/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.368.000 $3.742.158 $10.441 2007 nov-07 1/11/2007 30/11/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.785.000 $5.981.448 $16.689 2007 dic-07 1/12/2007 31/12/2007 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.741.000 $4.331.611 $12.086 2008 ene-08 1/01/2008 31/01/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.149.000 $4.708.440 $13.137 2008 feb-08 1/02/2008 29/02/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.423.000 $3.622.912 $10.109 2008 mar-08 1/03/2008 31/03/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.763.000 $4.131.286 $11.527 2008 abr-08 1/04/2008 30/04/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 may-08 1/05/2008 31/05/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 jun-08 1/06/2008 30/06/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 jul-08 1/07/2008 31/07/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 ago-08 1/08/2008 31/08/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 sep-08 1/09/2008 30/09/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 oct-08 1/10/2008 31/10/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $10.684 2008 nov-08 1/11/2008 30/11/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.457.000 $5.168.967 $14.422 2008 dic-08 1/12/2008 31/12/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.830.000 $4.231.466 $11.807 2009 ene-09 1/01/2009 31/01/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.979.000 $4.136.457 $11.541 2009 feb-09 1/02/2009 28/02/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.556.048 $9.922 2009 mar-09 1/03/2009 31/03/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.058.000 $4.246.151 $11.848 2009 abr-09 1/04/2009 30/04/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 may-09 1/05/2009 31/05/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 jun-09 1/06/2009 30/06/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 jul-09 1/07/2009 31/07/2009 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 33 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 2009 ago-09 1/08/2009 31/08/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 sep-09 1/09/2009 30/09/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 oct-09 1/10/2009 31/10/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $10.681 2009 nov-09 1/11/2009 30/11/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.722.000 $5.168.141 $14.420 2009 dic-09 1/12/2009 31/12/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.079.000 $4.275.311 $11.929 2010 ene-10 1/01/2010 31/01/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.175.000 $4.321.924 $12.059 2010 feb-10 1/02/2010 28/02/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $10.471 2010 mar-10 1/03/2010 31/03/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $10.471 2010 abr-10 1/04/2010 30/04/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $10.471 2010 may-10 1/05/2010 31/05/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.009.000 $4.095.959 $11.428 2010 jun-10 1/06/2010 30/06/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $10.680 2010 jul-10 1/07/2010 31/07/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $10.680 2010 ago-10 1/08/2010 31/08/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $10.680 2010 sep-10 1/09/2010 30/09/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $10.680 2010 oct-10 1/10/2010 31/10/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $10.680 2010 nov-10 1/11/2010 30/11/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.796.000 $5.167.252 $14.418 2010 dic-10 1/12/2010 31/12/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.173.000 $4.319.202 $12.051 2011 ene-11 1/01/2011 31/01/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.042.000 $4.014.032 $11.200 2011 feb-11 1/02/2011 28/02/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.710.538 $10.353 2011 mar-11 1/03/2011 31/03/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.710.538 $10.353 2011 abr-11 1/04/2011 30/04/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.148.000 $4.153.903 $11.590 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 34 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 2011 may-11 1/05/2011 31/05/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 jun-11 1/06/2011 30/06/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 jul-11 1/07/2011 31/07/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 ago-11 1/08/2011 31/08/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 sep-11 1/09/2011 30/09/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 oct-11 1/10/2011 31/10/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $10.681 2011 nov-11 1/11/2011 30/11/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.917.000 $5.168.627 $14.421 2011 dic-11 1/12/2011 31/12/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.308.000 $4.365.029 $12.179 2012 ene-12 1/01/2012 31/01/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.104.000 $3.948.545 $11.017 2012 feb-12 1/02/2012 29/02/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $10.297 2012 mar-12 1/03/2012 31/03/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $10.297 2012 abr-12 1/04/2012 30/04/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $10.297 2012 may-12 1/05/2012 31/05/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.598.000 $4.576.954 $12.771 2012 jun-12 1/06/2012 30/06/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $10.811 2012 jul-12 1/07/2012 31/07/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $10.811 2012 ago-12 1/08/2012 31/08/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $10.811 2012 sep-12 1/09/2012 30/09/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $10.811 2012 oct-12 1/10/2012 31/10/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $10.811 2012 nov-12 1/11/2012 30/11/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.113.000 $5.232.077 $14.598 2012 dic-12 1/12/2012 31/12/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.544.000 $4.508.262 $12.579 2013 ene-13 1/01/2013 31/01/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.366.000 $4.179.791 $11.662 2013 feb-13 1/02/2013 28/02/2013 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $10.554 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 35 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 2013 mar-13 1/03/2013 31/03/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $10.554 2013 abr-13 1/04/2013 30/04/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $10.554 2013 may-13 1/05/2013 31/05/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $10.554 2013 jun-13 1/06/2013 30/06/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.644.000 $4.525.003 $12.626 2013 jul-13 1/07/2013 31/07/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $10.917 2013 ago-13 1/08/2013 31/08/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $10.917 2013 sep-13 1/09/2013 30/09/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $10.917 2013 oct-13 1/10/2013 31/10/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $10.917 2013 nov-13 1/11/2013 30/11/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.254.000 $5.282.481 $14.739 2013 dic-13 1/12/2013 31/12/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.703.000 $4.598.267 $12.830 2014 ene-14 1/01/2014 31/01/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.445.000 $4.196.699 $11.710 2014 feb-14 1/02/2014 28/02/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.838.549 $10.710 2014 mar-14 1/03/2014 31/03/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.404.000 $4.146.753 $11.570 2014 abr-14 1/04/2014 30/04/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 may-14 1/05/2014 31/05/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 jun-14 1/06/2014 30/06/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 jul-14 1/07/2014 31/07/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 ago-14 1/08/2014 31/08/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 sep-14 1/09/2014 30/09/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 oct-14 1/10/2014 31/10/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $11.026 2014 nov-14 1/11/2014 30/11/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.379.000 $5.334.498 $14.884 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 36 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio 2014 dic-14 1/12/2014 31/12/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.849.000 $4.688.852 $13.083 2015 ene-15 1/01/2015 31/01/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.591.625 $4.220.932 $11.777 2015 feb-15 1/02/2015 28/02/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $11.133 2015 mar-15 1/03/2015 31/03/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $11.133 2015 abr-15 1/04/2015 30/04/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $11.133 2015 may-15 1/05/2015 31/05/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $11.133 2015 jun-15 1/06/2015 30/06/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $11.132 2015 jul-15 1/07/2015 31/07/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $11.132 2015 ago-15 1/08/2015 31/08/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $11.132 2015 sep-15 1/09/2015 30/09/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $11.132 2015 oct-15 1/10/2015 31/10/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $11.132 2015 nov-15 1/11/2015 30/11/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.583.000 $5.386.011 $15.028 2015 dic-15 1/12/2015 31/12/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.791.000 $4.455.241 $12.431 2016 ene-16 1/01/2016 31/01/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.116.875 $4.531.602 $12.644 2016 feb-16 1/02/2016 29/02/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.601.875 $3.964.721 $11.062 2016 mar-16 1/03/2016 31/03/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 abr-16 1/04/2016 30/04/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 may-16 1/05/2016 31/05/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 jun-16 1/06/2016 30/06/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 jul-16 1/07/2016 31/07/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 ago-16 1/08/2016 31/08/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 sep-16 1/09/2016 30/09/2016 SERVICIO NACIONAL DE 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 37 Año Periodo Desde Hasta Empleador Días cotizados Semanas IBC IBC Actualizado Salario promedio APRENDIZAJE SENA 2016 oct-16 1/10/2016 31/10/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $11.238 2016 nov-16 1/11/2016 30/11/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.939.000 $5.436.546 $15.169 2016 dic-16 1/12/2016 31/12/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.171.000 $4.591.179 $12.810 2017 ene-17 1/01/2017 31/01/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.153.750 $4.323.719 $12.064 2017 feb-17 1/02/2017 28/02/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.898.375 $4.057.894 $11.322 2017 mar-17 1/03/2017 31/03/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $11.320 2017 abr-17 1/04/2017 30/04/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $11.320 2017 may-17 1/05/2017 31/05/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $11.320 2017 jun-17 1/06/2017 30/06/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $11.320 2017 jul-17 1/07/2017 31/07/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.905.662 $4.065.479 $11.343 2017 ago-17 1/08/2017 31/08/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $3.905.662 $4.065.479 $11.343 2017 sep-17 1/09/2017 30/09/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.235.457 $4.408.769 $12.301 2017 oct-17 1/10/2017 31/10/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.214.845 $4.387.314 $12.241 2017 nov-17 1/11/2017 30/11/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $5.690.041 $5.922.874 $16.526 2017 dic-17 1/12/2017 31/12/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 30 4,29 $4.755.751 $4.950.353 $13.812 $3.145.611 Diez últimos años Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2008 ene-08 1/01/2008 31/01/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.149.000 $4.708.440 $39.237 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 38 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2008 feb-08 1/02/2008 29/02/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.423.000 $3.622.912 $30.191 2008 mar-08 1/03/2008 31/03/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.763.000 $4.131.286 $34.427 2008 abr-08 1/04/2008 30/04/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 may-08 1/05/2008 31/05/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 jun-08 1/06/2008 30/06/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 jul-08 1/07/2008 31/07/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 ago-08 1/08/2008 31/08/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 sep-08 1/09/2008 30/09/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 oct-08 1/10/2008 31/10/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.829.252 $31.910 2008 nov-08 1/11/2008 30/11/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.457.000 $5.168.967 $43.075 2008 dic-08 1/12/2008 31/12/2008 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.830.000 $4.231.466 $35.262 2009 ene-09 1/01/2009 31/01/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.979.000 $4.136.457 $34.470 2009 feb-09 1/02/2009 28/02/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.561.000 $3.556.048 $29.634 2009 mar-09 1/03/2009 31/03/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.058.000 $4.246.151 $35.385 2009 abr-09 1/04/2009 30/04/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 may-09 1/05/2009 31/05/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 39 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2009 jun-09 1/06/2009 30/06/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 jul-09 1/07/2009 31/07/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 ago-09 1/08/2009 31/08/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 sep-09 1/09/2009 30/09/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 oct-09 1/10/2009 31/10/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.828.201 $31.902 2009 nov-09 1/11/2009 30/11/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.722.000 $5.168.141 $43.068 2009 dic-09 1/12/2009 31/12/2009 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.079.000 $4.275.311 $35.628 2010 ene-10 1/01/2010 31/01/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.175.000 $4.321.924 $36.016 2010 feb-10 1/02/2010 28/02/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $31.274 2010 mar-10 1/03/2010 31/03/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $31.274 2010 abr-10 1/04/2010 30/04/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.757.000 $3.752.928 $31.274 2010 may-10 1/05/2010 31/05/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.009.000 $4.095.959 $34.133 2010 jun-10 1/06/2010 30/06/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $31.898 2010 jul-10 1/07/2010 31/07/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $31.898 2010 ago-10 1/08/2010 31/08/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $31.898 2010 sep-10 1/09/2010 30/09/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $31.898 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 40 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2010 oct-10 1/10/2010 31/10/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.827.796 $31.898 2010 nov-10 1/11/2010 30/11/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.796.000 $5.167.252 $43.060 2010 dic-10 1/12/2010 31/12/2010 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.173.000 $4.319.202 $35.993 2011 ene-11 1/01/2011 31/01/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.042.000 $4.014.032 $33.450 2011 feb-11 1/02/2011 28/02/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.710.538 $30.921 2011 mar-11 1/03/2011 31/03/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.812.000 $3.710.538 $30.921 2011 abr-11 1/04/2011 30/04/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.148.000 $4.153.903 $34.616 2011 may-11 1/05/2011 31/05/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 jun-11 1/06/2011 30/06/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 jul-11 1/07/2011 31/07/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 ago-11 1/08/2011 31/08/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 sep-11 1/09/2011 30/09/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 oct-11 1/10/2011 31/10/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.827.977 $31.900 2011 nov-11 1/11/2011 30/11/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.917.000 $5.168.627 $43.072 2011 dic-11 1/12/2011 31/12/2011 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.308.000 $4.365.029 $36.375 2012 ene-12 1/01/2012 31/01/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.104.000 $3.948.545 $32.905 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 41 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2012 feb-12 1/02/2012 29/02/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $30.753 2012 mar-12 1/03/2012 31/03/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $30.753 2012 abr-12 1/04/2012 30/04/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $2.901.000 $3.690.313 $30.753 2012 may-12 1/05/2012 31/05/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.598.000 $4.576.954 $38.141 2012 jun-12 1/06/2012 30/06/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $32.290 2012 jul-12 1/07/2012 31/07/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $32.290 2012 ago-12 1/08/2012 31/08/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $32.290 2012 sep-12 1/09/2012 30/09/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $32.290 2012 oct-12 1/10/2012 31/10/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.874.765 $32.290 2012 nov-12 1/11/2012 30/11/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.113.000 $5.232.077 $43.601 2012 dic-12 1/12/2012 31/12/2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.544.000 $4.508.262 $37.569 2013 ene-13 1/01/2013 31/01/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.366.000 $4.179.791 $34.832 2013 feb-13 1/02/2013 28/02/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $31.520 2013 mar-13 1/03/2013 31/03/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $31.520 2013 abr-13 1/04/2013 30/04/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $31.520 2013 may-13 1/05/2013 31/05/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.046.000 $3.782.426 $31.520 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 42 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2013 jun-13 1/06/2013 30/06/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.644.000 $4.525.003 $37.708 2013 jul-13 1/07/2013 31/07/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $32.607 2013 ago-13 1/08/2013 31/08/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $32.607 2013 sep-13 1/09/2013 30/09/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $32.607 2013 oct-13 1/10/2013 31/10/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.912.811 $32.607 2013 nov-13 1/11/2013 30/11/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.254.000 $5.282.481 $44.021 2013 dic-13 1/12/2013 31/12/2013 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.703.000 $4.598.267 $38.319 2014 ene-14 1/01/2014 31/01/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.445.000 $4.196.699 $34.972 2014 feb-14 1/02/2014 28/02/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.151.000 $3.838.549 $31.988 2014 mar-14 1/03/2014 31/03/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.404.000 $4.146.753 $34.556 2014 abr-14 1/04/2014 30/04/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 may-14 1/05/2014 31/05/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 jun-14 1/06/2014 30/06/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 jul-14 1/07/2014 31/07/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 ago-14 1/08/2014 31/08/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 sep-14 1/09/2014 30/09/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 43 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2014 oct-14 1/10/2014 31/10/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.244.000 $3.951.841 $32.932 2014 nov-14 1/11/2014 30/11/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.379.000 $5.334.498 $44.454 2014 dic-14 1/12/2014 31/12/2014 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.849.000 $4.688.852 $39.074 2015 ene-15 1/01/2015 31/01/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.591.625 $4.220.932 $35.174 2015 feb-15 1/02/2015 28/02/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $33.251 2015 mar-15 1/03/2015 31/03/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $33.251 2015 abr-15 1/04/2015 30/04/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $33.251 2015 may-15 1/05/2015 31/05/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.250 $3.990.150 $33.251 2015 jun-15 1/06/2015 30/06/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $33.249 2015 jul-15 1/07/2015 31/07/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $33.249 2015 ago-15 1/08/2015 31/08/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $33.249 2015 sep-15 1/09/2015 30/09/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $33.249 2015 oct-15 1/10/2015 31/10/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.395.000 $3.989.856 $33.249 2015 nov-15 1/11/2015 30/11/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.583.000 $5.386.011 $44.883 2015 dic-15 1/12/2015 31/12/2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.791.000 $4.455.241 $37.127 2016 ene-16 1/01/2016 31/01/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.116.875 $4.531.602 $37.763 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 44 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2016 feb-16 1/02/2016 29/02/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.601.875 $3.964.721 $33.039 2016 mar-16 1/03/2016 31/03/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 abr-16 1/04/2016 30/04/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 may-16 1/05/2016 31/05/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 jun-16 1/06/2016 30/06/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 jul-16 1/07/2016 31/07/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 ago-16 1/08/2016 31/08/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 sep-16 1/09/2016 30/09/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 oct-16 1/10/2016 31/10/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.659.000 $4.027.601 $33.563 2016 nov-16 1/11/2016 30/11/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.939.000 $5.436.546 $45.305 2016 dic-16 1/12/2016 31/12/2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.171.000 $4.591.179 $38.260 2017 ene-17 1/01/2017 31/01/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.153.750 $4.323.719 $36.031 2017 feb-17 1/02/2017 28/02/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.898.375 $4.057.894 $33.816 2017 mar-17 1/03/2017 31/03/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $33.808 2017 abr-17 1/04/2017 30/04/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $33.808 2017 may-17 1/05/2017 31/05/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $33.808 Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 45 Año Periodo Desde Hasta Empleador Dí as co ti za do s Semana s IBC IBC Actualizad o Salario promedio 2017 jun-17 1/06/2017 30/06/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.897.449 $4.056.930 $33.808 2017 jul-17 1/07/2017 31/07/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.905.662 $4.065.479 $33.879 2017 ago-17 1/08/2017 31/08/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $3.905.662 $4.065.479 $33.879 2017 sep-17 1/09/2017 30/09/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.235.457 $4.408.769 $36.740 2017 oct-17 1/10/2017 31/10/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.214.845 $4.387.314 $36.561 2017 nov-17 1/11/2017 30/11/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $5.690.041 $5.922.874 $49.357 2017 dic-17 1/12/2017 31/12/2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E SENA 30 4,29 $4.755.751 $4.950.353 $41.253 4.119.265 Frente a la excepción de prescripción, ha de indicarse que las accionadas argumentan que desde la fecha en que el actor conoció su situación hasta aquella en que propuso la demanda, transcurrió el término prescriptivo de tres años consagrado en el artículo 151 del CPTSS.

Sobre el particular, la Sala considera que la acción de «ineficacia del traslado entre regímenes pensionales es imprescriptible». (CSJ SL688- 2019). En efecto, sin hesitación alguna, la Corte ha defendido la tesis de que las acciones judiciales encaminadas a que se compruebe la manera en que ocurrió un hecho o se reconozca un estado jurídico, son imprescriptibles.

Lo anterior, bajo la premisa de que ni los hechos ni los estados jurídicos prescriben, a diferencia de lo que ocurre con los derechos de crédito y las obligaciones que surjan de ellos. Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 46 Ahora, frente a la prescripción de las mesadas pensionales, se tiene, que en el presente caso no se configuró, toda vez que la prestación fue solicitada con la presentación de la demanda el 14 de agosto de 2017 (f.° 101), es decir, antes de la efectividad de la prestación, por lo que, que el término de prescripción de los 3 años de que tratan los artículos 151 del CPTSS y 488 y 489 del CST, no alcanzó a transcurrir.

Así las cosas, por concepto de retroactivo pensional, la entidad adeuda entre el 1 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2022, la suma de $210.512.342. El cuadro elaborado por la dependencia adscrita a la Sala, que contiene la justificación de las cifras que tendrá en cuenta la Corte, se expone a continuación: Desde Hasta Valor de mesada No. de pagos al año Valor del retroactivo 1/01/2018 31/12/2018 $3.707.339 13 $48.195.403 1/01/2019 31/12/2019 $3.825.232 13 $49.728.017 1/01/2020 31/12/2020 $3.970.591 13 $51.617.682 1/01/2021 31/12/2021 $4.034.517 13 $52.448.726 1/01/2022 28/02/2022 $4.261.257 2 $8.522.515 Total $210.512.342 Como la petición de la prestación fue elevada antes de la última cotización, no se generaron los intereses moratorios y por ello se ordenará la indexación de las condenas, hasta el momento de su pago, de conformidad con la fórmula indicada por esta Sala de manera pacífica.

Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 47 Se autoriza a la demandada que realice los descuentos por aportes a salud ordenados por la Ley 100 de 1993, del retroactivo correspondiente. Así las cosas, se revocará la decisión apelada frente a la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del señor Julio César Ríos Caviedes, por intermedio de Porvenir SA, realizada el 1 de febrero de 2001, por lo que esta AFP deberá devolver a Colpensiones todos los valores recibidos por concepto de cotizaciones y rendimientos financieros, incluidos los gastos de administración y pagos de seguros.

En consecuencia, Colpensiones deberá recibir los dineros señalados y reconocer la pensión de vejez, en virtud del régimen de transición, a partir del 1 de enero de 2018, en cuantía de $3.707.339, a razón de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos de ley y a continuar cancelando una mesada pensional a partir del 1 de marzo de 2022 de $4.261.257.

Las costas en ambas instancias estarán a cargo de las demandadas y a favor del demandante. X. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 48 (2019) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

Sin costas en el recurso extraordinario. En sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de enero de 2019 y en su lugar DECLARAR la ineficacia del traslado de JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES, del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual administrado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales junto con sus respectivos frutos e intereses correspondientes de la cuenta individual de JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Ley 100 de 1993.

Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 49 TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) que reactive la afiliación de JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y a recibir los aportes trasladados por parte de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), a reconocer y pagar la pensión de vejez, en virtud del régimen de transición a JULIO CÉSAR RÍOS CAVIEDES, desde el 1 de enero de 2018, teniendo en cuenta 13 mesadas anuales a razón del salario mínimo legal mensual vigente, cuyo retroactivo generado hasta el 28 de febrero de 2022, asciende a la suma de $210.512.342, más la indexación de las condenas hasta la fecha del pago efectivo de la obligación y a continuar cancelando a partir del 1 de marzo de 2022 una mesada pensional equivalente a $4.261.257, sin perjuicio de los incrementos de ley.

QUINTO: Autorizar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) que descuente del retroactivo pensional el valor de los aportes al régimen contributivo de salud, ordenados por la Ley 100 de 1993, así como lo cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

SEXTO: Costas como se indicó en la parte motiva. Radicación n.° 86215 SCLAJPT-10 V.00 50 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Aclara voto SCLAJPT-10 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL554-2022 Radicación n.° 86215 Acta 05 Si bien expuse en la sesión donde fue objeto de debate la presente sentencia que aclararía voto, hoy manifiesto mi plena conformidad con la decisión adoptada, por ende, no haré ninguna observación sobre la misma.

Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado