SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL552-2020 Radicación n.° 66799 Acta 005 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el Tribunal sí cometió la transgresión normativa endilgada por la censura, razón por la cual debió casarse la providencia impugnada.
Ello es así, por cuanto el ad quem encontró demostrado que Colfondos S.A. no le brindó asesoría alguna al demandante sobre el traslado de régimen. En tales condiciones, su decisión no podría considerarse libre y voluntaria, en los términos del literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, si en realidad no contaba con la información suficiente, relevante y completa acerca de las Radicación n.° 66799 SCLAJPT-04 V.00 2 consecuencias, ventajas y desventajas que le acarreaba el tránsito de un régimen pensional a otro.
No se equivocó entonces el recurrente en la elección de la senda de puro derecho, pues esa conclusión fáctica del Tribunal no fue controvertida. Antes bien, precisamente esa realidad era la que le imponía al ad quem revocar el fallo del a quo, y en su lugar declarar la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, siguiendo así la prolífica jurisprudencia de esta Corporación al respecto.
En estos breves términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado