CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63719 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL5512-2019 Radicación n.º 63719 Acta 44 Bogotá, DC, Diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario seguido por RUBEN ANTONIO URIBE GUBBAY contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL36102019, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 28 de junio del 2013, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión de Medellín el 29 de junio de 2012, que absolvió de lo pretendido.
En la sentencia de casación, en esencia y en lo que interesa a la decisión de instancia, esta Corte explicó que conforme los elementos de convicción dejaron al descubierto la subordinación que ejercía la demandada sobre el galeno; además que las cooperativas fueron utilizadas para encubrir la relación laboral del accionante; que el trabajo personal del demandante estuvo dirigido a realizar actividades misionales de la accionada por lo que no existieron convenios cooperativos a la luz del ordenamiento jurídico que los rige y que era la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia la que impartía las instrucciones sobre el servicio que desarrollaba en sus instalaciones, bajo su subordinación. Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a declarar que entre el señor Rubén Antonio Uribe Gubbay y la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia, existió un contrato de trabajo, vigente desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 23 de abril de 2007.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar se accederá a lo siguiente: Cesantías: se condenará por este concepto la suma de $7.246.618, en los términos del artículo 249 del CST. Intereses sobre las cesantías: se condenará por este concepto la suma de $779.696, conforme lo indica la Ley 52 de 1975. Prima de servicios: se condenará por este concepto la suma de $7.246.618, en armonía con el artículo 306 del CST.
Igualmente se condenará a la Indemnización por falta de pago – artículo 65 del CST en cuantía de $55.589.652, y a la Indemnización por no consignación de las cesantías – artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en la suma de $78.006.300. Se adjunta liquidación, En cuanto a la devolución de la retención en la fuente, por tratarse de un asunto de índole tributaria, no le compete a la Corte pronunciarse sobre este pedimento, por lo que dicha devolución deberá solicitarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(CSJ SL2407 – 2019) Ahora bien, en lo atinente a la indemnización por despido indirecto debe indicarse que no existe en el expediente prueba de tal circunstancia, pues no se adjuntó copia de la carta de terminación del vínculo, incumpliendo con ello la carga probatoria que le es propia conforme al artículo 177 del CPC hoy 166 del CGP, por lo que se absolverá. También se absuelve de la nivelación salarial, por no existir prueba que permita realizar el paralelo entre la remuneración percibida y la que debía recibirse.
Costas en primera y segunda instancia a cargo de la demandada. Tásense. En sede de instancia,
RESUELVE
REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 29 de junio del 2012 por el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión de Medellín y, en su lugar:
PRIMERO. DECLARAR que entre el señor Rubén Antonio Uribe Gubbay y la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia, existió un contrato de trabajo, vigente desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 23 de abril de 2007.
SEGUNDO. CONDENAR a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco – Antioquia, a pagarle al demandante, lo siguiente: a) Siete millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos ($7.246.618), por concepto de cesantías. b) Setecientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis pesos ($779.696), por concepto de intereses de cesantías. c) Siete millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos ($7.246.618), por concepto de prima de servicios. d) Cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($55.589.652), por concepto de indemnización moratoria (art. 65 CST). e) Setenta y ocho millones seis mil trescientos pesos ($78.006.300), por indemnización por no consignación de las cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990).
TERCERO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas. Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 6 SCLAJPT-10 V.00 FECHA DE N° DESALARIOVR. INDEMNIZACION INICIOFINPAGODIASBASEART 99 L 50/90 11/03/199831/12/199814/02/1999 1/01/199931/12/199914/02/20003601.598.130$ 19.177.560$ 1/01/200031/12/200014/02/2001360236.460$ 2.837.520$ 1/01/200131/12/200114/02/20023602.921.235$ 35.054.820$ 1/01/200231/12/200214/02/2003360286.000$ 3.432.000$ 1/01/200331/12/200314/02/2004360309.000$ 3.708.000$ 1/01/200431/12/200414/02/2005360332.000$ 3.984.000$ 1/01/200531/12/200514/02/2006360358.000$ 4.296.000$ 1/01/200631/12/200614/02/2007360381.500$ 4.578.000$ 1/01/200723/04/200723/04/200769408.000$ 938.400$ 78.006.300$ FECHAS N° DESALARIO AUXILIO DEINT / PRIMA DE INICIOFINDIASBASE CESANTIASCESANTIASSERVICIOS 11/03/199831/12/19982901.598.130$ 1.287.383$ 124.447$ 1.287.383$ 1/01/199931/12/1999360236.460$ 236.460$ 28.375$ 236.460$ 1/01/200031/12/20003602.921.235$ 2.921.235$ 350.548$ 2.921.235$ 1/01/200131/12/2001360286.000$ 286.000$ 34.320$ 286.000$ 1/01/200231/12/2002360309.000$ 309.000$ 37.080$ 309.000$ 1/01/200331/12/2003360332.000$ 332.000$ 39.840$ 332.000$ 1/01/200431/12/2004360358.000$ 358.000$ 42.960$ 358.000$ 1/01/200531/12/2005360381.500$ 381.500$ 45.780$ 381.500$ 1/01/200631/12/2006360408.000$ 408.000$ 48.960$ 408.000$ 1/01/200723/04/20071132.316.235$ 727.041$ 27.385$ 727.041$ 7.246.618$ 779.696$ 7.246.618$ FECHAS N° DESALARIOVR.
INDEMNIZACION INICIOFINDIASBASE MORATORIA 24/04/200723/04/20097202.316.235$ 55.589.652$ FECHAS