Micelio
SL542-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicación n.° 85296 REF. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS – SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE LA SALUD, SIMILARES, CONEXOS Y COMPLEMENTARIOS – EMERGENCIAS MÉDICAS “SINTRAEMERMÉDICA”. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que aunque comparto la decisión de no anular el laudo arbitral proferido el 7 de junio de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre las partes, debo hacer una aclaración y precisión, respecto al auxilio funerario previsto en el artículo quinto del laudo, solicitado en el punto nueve del pliego de peticiones, que la empresa empleadora pretendió con la demanda que fuera anulado, entre otras Radicación n.° 85296 SCLAJPT-10 V.00 2 razones, por extralimitación de los árbitros, sustentada en que otorgaron un beneficio distinto al solicitado.

Al respecto, considero que, aunque los árbitros no pueden otorgar beneficios distintos a los pedidos o cambiar lo pretendido, por carecer de competencia para ello, ciertamente en este asunto no se extralimitaron, toda vez que en estricto sentido no se verificó un cambio de petición o beneficio, sino una adecuación de lo pretendido en el punto nueve del pliego de peticiones, para armonizarlo con el beneficio existente en la empresa, otorgando uno equivalente que suple la misma necesidad y finalidad, que por demás está indicar, resulta equitativo y proporcional.

En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra Magistrado