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SL5403-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Decreto 2651 de 1991

SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO SL5403-2019 Radicación n.° 62810 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento el salvamento de voto que expuse en la Sala de decisión correspondiente, así: En dicho proveído se consideró: Al analizar los cargos propuestos, la Sala encuentra serios defectos técnicos que impiden su estudio, consistente en la falta de integración de la proposición jurídica a partir de disposiciones de derecho sustancial, exigida por los artículos 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 63 del Decreto Ley 528 de 1964.

En efecto, los cargos, que coinciden en su sustento y en su finalidad, no establecen cuáles fueron los preceptos legales sustantivos que se estima fueron violados por el Tribunal en la sentencia impugnada. Si bien al concluir la sustentación del segundo cargo, el recurrente incorporó en su escrito de casación un capítulo que tituló como «normas sustanciales violadas», no es posible entender que con esa exposición, estuviera formulando una proposición jurídica conforme con la técnica de casación, puesto que fueron citadas disposiciones en abstracto, sin asociarlas con ninguno de los cargos formulados, ni estableciendo si la presunta violación fue por su interpretación errónea, o por su aplicación indebida.

Dicho lo anterior, es evidente la inobservancia del precepto contenido en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Radicación n.° 62810 SCLAJPT-04 V.00 2 Seguridad Social, conforme con el cual la demanda de casación debe «[…] expresar los motivos de casación, indicando: a) el precepto legal sustantivo de orden nacional, que se estime violado», así como el previsto por el artículo 63 del Decreto Ley 528 de 1964,que exige «[…] expresar la causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas».

Así pues, el defecto técnico señalado hace inviable el estudio del recurso, ya que al no conformarse adecuadamente la proposición jurídica, le es imposible a la Corte determinar el contenido normativo sustancial, esto es, la fuente material del derecho que el Tribunal infringió, de tal suerte que no es posible establecer si el fallador de instancia incurrió o no en algún error jurídico o fáctico al momento de decidir la apelación. Estimo que el presupuesto de la proposición jurídica si estuvo cumplido, por cuanto en el recurso reprocha el censor la decisión del Tribunal, porque, […] obviamente si el señor VICTOR JULIO RISCANEVO en su escrito se acogía, era evidente que estaba dando por terminado su contrato de trabajo voluntariamente, tal como lo prescribían tanto la convención como el decreto, sin que en ningún lado de estas normas se indicara que sus beneficios fueran incompatibles siendo el retiro voluntario el mismo requisito que daba ocasión a los beneficios de ambos instrumentos. […] el Despacho ignoró el hecho de que en dicha liquidación se cuenta una indemnización en virtud del artículo tercero del Decreto 630 de 2004 la cual solo podía ser otorgada a quienes cumplieran los requisitos dispuestos por esta norma, como era la del retiro voluntario de trabajadores, requisito tanto del plan de beneficios como para la pensión anticipada especial de la convención colectiva.

Se cumple, en consecuencia, el requisito previsto en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, porque, en virtud de ese ordenamiento, basta con enunciar al menos una cualquiera de las normas sustanciales que, constituyendo base esencial del fallo impugnado, o habiendo debido serlo, se estime que haya sido violada, sin que se requiera formular una proposición Radicación n.° 62810 SCLAJPT-04 V.00 3 jurídica completa, en consecuencia, la Sala debió abordar el estudio de fondo del recurso.

Sin más, dejo así consignado mi salvamento de voto frente a la posición mayoritaria. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado