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SL5397-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975Ley 789 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL5397-2021 Radicación n.° 69656 Acta 042 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por INGRID ANDREA BENAVIDEZ PINEDA, CLAUDIA MERCEDES CORREA CASTRO, DIANA FABIOLA HERNÁNDEZ CARDOSO, JOSÉ WILMAR BARIONIO MAHECHA FAJARDO, MARCO ANTONIO MERCHÁN OSPINA, LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, SINDY MARCELA VELASCO DUARTE, MARÍA GLADYS VELOSA DE MELÉNDEZ, CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR FORERO y DANIEL DAVID VIVAS GUERRERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2014, dentro del proceso adelantado por ellos y por INGRID ELIANA BELTRÁN SÁNCHEZ, LUIS EDUARDO ROJAS Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 2 NIETO, YOLANDA RUEDA VARGAS Y JENNY MARITZA TORRES MORENO contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y al que se integró la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.

I.

ANTECEDENTES Los arriba mencionados demandaron al Banco Colpatria Red Multibanca (en adelante Colpatria S.A.), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ellos, la intermediación laboral por parte de Compartimos C.T.A. Así mismo solicitaron que se determinara que la vinculación laboral terminó sin justa causa, salvo en el caso del señor Rodríguez, en el que fue justificada.

Como consecuencia, requirieron que se condenara al pago del auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el auxilio de transporte, los salarios dejados de percibir, la indemnización por terminación sin justa causa, las sanciones moratorias por el no pago del auxilio de cesantías y de la liquidación al momento del despido y los aportes al Sistema de Seguridad Social, la devolución de los salarios retenidos sin justificación y de la retención en la fuente, la indexación de lo adeudado, el reembolso de los aportes pagados al sistema de Seguridad Social y lo que se probase ultra y extra petita.

Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 3 Como fundamento de sus pretensiones, afirmaron que presentaron sus hojas de vida a Colpatria S.A., quien los llamó a entrevistas de selección, aunque la vinculación se dio por medio de una cooperativa de trabajo asociado llamada Fuerza Empresarial, a través de contratos de asociación y que ello fue una fachada para ocultar la relación laboral que existía entre ellos y Colpatria S.A., cuyo propósito era el de eludir el pago de las prestaciones sociales.

En cuanto a la remuneración, manifestaron que contaban con un «salario variable» compuesto por un componente fijo y otro por comisiones, complementado con un pago denominado «transporte», los que se acreditaban en papelería timbrada con el logotipo de la cooperativa. Los recurrentes precisaron que, para el 2 de mayo de 2006, Colpatria les exigió que se vincularan con la cooperativa de trabajo asociado Sistemas productivos (en adelante SIPRO), renunciando a la anterior, aunque continuaron ejerciendo las mismas actividades y en las mismas condiciones.

Aseguraron que, en vigencia de sus vinculaciones, jamás recibieron el pago de las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social, ni ningún otro de carácter laboral, pero que sí tuvieron descuentos y retenciones que, sumadas, alcanzaban hasta el 30% de su remuneración mensual. Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 4 En relación con los extremos temporales, y sus remuneraciones, las especificaron así: Nombre Inicio de prestación de servicios Terminación de prestación de servicios Ingreso Mensual Motivo de desvinculación Ingrid Eliana Beltrán Sánchez 15 de agosto de 2006 10 de septiembre de 2007 $950.000 Renuncia Ingrid Andrea Benavidez Pineda 5 de mayo de 2003 29 de mayo de 2007 $1.300.000 Renuncia Claudia Mercedes Correa Castro 14 de febrero de 2006 5 de marzo de 2007 $2.000.000 Renuncia Diana Fabiola Hernández Cardozo 28 de junio de 2005 28 de septiembre de 2006 $1.500.000 Renuncia José Wilmar Baronio Mahecha Fajardo 2 de mayo de 2005 23 de abril de 2007 $1.300.000 Renuncia Marco Antonio Merchán Ospina 7 de enero de 2003 11 de agosto de 2006 $3.600.000 Renuncia Leonardo Rodríguez García 5 de julio de 2003 10 de septiembre de 2007 $1.800.000 Despido Luis Eduardo Rojas Nieto 31 de julio de 2006 27 de julio de 2007 $1.500.000 Renuncia José Gabriel Romero González 1º de marzo de 2001 8 de febrero de 2006 $1.500.000 Renuncia Yolanda Rueda Vargas 2 de mayo de 2005 1º de marzo de 2006 $1.500.000 Renuncia Jenny Maritza Torres Moreno 19 de julio de 2006 13 de noviembre de 2007 $1.200.000 Renuncia Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 5 Sindy Marcela Velasco Duarte 3 de octubre de 2005 30 de agosto de 2007 $1.500.000 Renuncia María Gladys Velosa de Méndez 1º de abril de 1996 27 de febrero de 2007 $1.600.000 Renuncia Carlos Alberto Villamizar Forero 13 de mayo de 2004 4 de julio de 2006 $1.800.000 Despido de Colpatria, por conducto de SIPRO Daniel David Vivas Guerrero 28 de noviembre de 2005 31 de mayo de 2007 $1.600.000 Renuncia Colpatria contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, señalando que entre ella y los demandantes no existió ninguna relación laboral, puesto que ellos eran asociados de las cooperativas de trabajo con las que sostenía relaciones mercantiles, concernientes a la comercialización de productos financieros.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción. Con ocasión de la prosperidad de la excepción previa de falta de integración del contradictorio, el juzgado ordenó la vinculación procesal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos (en adelante SIPRO), mediante auto del 18 de mayo de 2008.

SIPRO se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el supuesto que estas se dirigían contra un tercero y, en consecuencia, no le podían afectar. Además, señaló que su Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 6 relación con Colpatria S.A. fue comercial y que los asociados que participaron en su ejecución se rigieron por las normas cooperativas.

Expresamente excluyó a las señoras Rueda Vargas y Velosa de Méndez de su grupo de cooperados, pues nunca hicieron parte de sus miembros; en tanto que los demás dejaron de serlo por decisión individual y libre de apremios, y todos recibieron los dividendos a los que tenían derecho. Propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo y de la obligación, carencia del derecho y prescripción. El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en sentencia del 26 de abril de 2012, absolvió a Colpatria S.A. y a SIPRO.

Tras la apelación presentada por los demandantes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de abril de 2014, confirmó la decisión. En sentencia de casación CSJ SL637-2021, la Sala consideró que el problema jurídico a resolver se concretaba en determinar si el Tribunal se equivocó al no establecer la relación laboral solicitada, pues consideró que aparecía acreditada la existencia de dos situaciones jurídicas autónomas entre sí: entre los recurrentes y SIPRO, en los períodos y condiciones señaladas en los acuerdos cooperativos y la comercial entre la cooperativa y Colpatria, Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 7 de manera que no era posible derivar efectos laborales a cargo de Colpatria S.A. Con el fin de resolver el asunto, concluyó: Para la Sala, el cargo está llamado a prosperar, pues los recurrentes demostraron la efectiva prestación del servicio a favor de Colpatria S.A., con la intermediación de SISPRO, de modo que es viable establecer que la presunción establecida por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se consolidó, sin que la demandada y la vinculada la hubieren desvirtuado.

Debe decirse que ésta se encuentra condicionada a la demostración de la prestación del servicio por parte de la persona natural que pretenda beneficiarse de sus efectos. Así pues, a los recurrentes les correspondía acreditar la actividad personal del servicio en beneficio de un tercero, que en este caso era Colpatria S.A. con la intermediación de SIPRO.

En ese sentido, satisficieron esa carga […] Así las cosas, la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia del Tribunal, como fue la de encontrar demostrado el vínculo cooperativo entre todos y cada uno de los recurrentes, a partir del establecimiento de la legalidad de la Cooperativa de trabajo Asociado SIPRO, queda desvirtuada al demostrarse la prestación personal del servicio por parte de los recurrentes en favor de Colpatria S.A. El argumento según el cual los demandantes obraban como cooperados, sucumbe ante la primacía de la realidad y la presunción establecida por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden de ideas, debe casarse la decisión de segunda instancia respecto Ingrid Andrea Benavidez Pineda, Marco Antonio Merchán Ospina, José Gabriel Romero González, Sindy Marcela Velasco Duarte, María Gladys Veloza de Méndez, Carlos Alberto Villamizar Forero y Daniel David Vivas Guerrero. No casa respecto de los demás, pues de las pruebas denunciadas en el cargo no se evidencia ningún yerro probatorio respecto de su situación. Una vez casada la sentencia del Tribunal, fue requerido a través de auto para mejor proveer que por Secretaría ofició a Colpatria S.A. y a la Cooperativa SIPRO a fin de que Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 8 remitieran el valor de las compensaciones pagadas a las recurrentes.

En memorial allegado el 12 de abril del presente año, Colpatria S.A. respondió señalando que «[…] revisados nuestros archivos físicos y electrónicos, no se evidenció ningún registro o información relacionada con los contratos de vinculación que suscribieron las personas mencionadas con las Cooperativas Sipro y Fuerza Empresarial, ni tampoco de las constancias de pago que se efectuaron por parte de dichas entidades».

Por otra parte, no se encontró la dirección física ni electrónica de SIPRO, de conformidad con la constancia secretarial de folio 202 del cuaderno de la Corte. Después de todo lo expuesto, se procede a dictar la correspondiente sentencia de instancia. II. CONSIDERACIONES Lo planteado para casar la sentencia es procedente para fundar la decisión que en instancia corresponde, recordando que los recurrentes satisficieron la carga de acreditar la actividad personal del servicio en beneficio de un tercero, que en este caso era Colpatria S.A. con la intermediación de SIPRO y Fuerza Empresarial, durante los siguientes períodos: Nombre Inicio en Fuerza Empresarial Terminación en Fuerza Empresarial Inicio en SIPRO Terminación en SIPRO Motivo terminació n Ingrid Andrea Benavide z Pineda 5 de mayo de 2003 N/A 2 de mayo de 2006 29 de mayo de 2007 Renuncia Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 9 José Gabriel Romero González 7 de enero de 2003 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 8 de febrero de 2008 Renuncia Sindy Marcela Velasco Duarte 1º de octubre de 2005 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 30 de agosto de 2007 Renuncia María Gladys Velosa de Méndez 7 de enero de 2003 27 de febrero de 2007 N/A N/A Renuncia Carlos Alberto Villamiza r Forero 13 de mayo de 2005 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 4 de julio de 2006 Despido de Colpatria, por conducto de SIPRO Daniel David Vivas Guerrero 25 de noviembre de 2005 N/A 2 de mayo de 2006 31 de mayo de 2007 Renuncia Marco Antonio Merchán Ospina 7 de enero de 2003 11 de agosto de 2006 N/A N/A Renuncia Definidos los extremos temporales del vínculo laboral y su duración, resulta pertinente pronunciarse acerca de la procedencia de las pretensiones alegadas, bajo el entendido de que se revocará la sentencia de primera instancia por cuanto absolvió a las entidades demandadas.

Prestaciones por liquidar Los recurrentes solicitaron que se condenara al pago del auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el auxilio de transporte, los salarios dejados de percibir, la indemnización por terminación sin justa causa, las sanciones moratorias por el no pago del auxilio de cesantías y de la liquidación al momento del despido y los aportes al Sistema de Seguridad Social, la devolución de los salarios retenidos sin justificación y de la retención en la Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 10 fuente, la indexación de lo adeudado y el reembolso de los aportes pagados al sistema de Seguridad Social.

Teniendo en cuenta las pruebas del expediente, y dado que no se encuentran especificados los salarios de todos los períodos, para efectos de la liquidación se entiende que los trabajadores devengaron el salario mínimo legal vigente en los meses en que no se logró comprobar otro, así también en aquellos en los que se registra uno inferior.

En los casos en que no superen dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se adicionará el auxilio de transporte a los salarios base, en tanto que para la liquidación de la compensación de vacaciones se efectuará según el valor neto. a. De la prescripción: Como quiera que la demanda se instauró el 13 de mayo de 2008, y teniendo en cuenta los extremos temporales que se determinaron en precedencia para cada uno de los demandantes, se declarará probado ese medio exceptivo frente a los derechos laborales reclamados, exigibles con anterioridad al 13 de mayo de 2005, salvo el auxilio de cesantías, que se causa a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. Lo anterior se aplica en los casos de Ingrid Benavidez Pineda, Marco Antonio Merchán Ospina, José Gabriel Romero Gonzales y María Gladys Veloza de Méndez, teniendo Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 11 en cuenta las fechas en las que sus vínculos laborales con la entidad demandada iniciaron. b. Auxilio de cesantías y sus intereses de cesantías: La primera, se liquidará conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta su liquidación anual sin aplicar la prescripción y se cuantificará conforme al salario promedio de cada trabajador.

Los intereses a las cesantías se liquidarán en los términos de la Ley 52 de 1975, con su respectiva prescripción. c. Prima de servicios: Se liquidó de conformidad con el artículo 206 del Código Sustantivo del Trabajo con la respectiva prescripción ya explicada. d. Vacaciones compensadas: Se determinaron como lo ordena el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, con la prescripción en los casos que ella proceda. e. Sobre las indemnizaciones moratorias: El empleador que no consigne oportunamente el valor anual de las cesantías de sus trabajadores, deberá pagar una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 15 de febrero hasta la fecha en que se verifique el pago, de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Sin embargo, su aplicación no es automática y, por tanto, en cada caso, debe revisarse si la conducta del empleador estuvo revestida de buena fe, pues siendo así no procederá la imposición de esa condena. Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 12 En igual sentido, la norma dispone que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones adeudados, debe sufragar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato, luego de lo cual deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta la fecha en que se verifique el pago.

No obstante, si el trabajador no presenta la demanda dentro de los primeros 24 meses contados desde la terminación del contrato de trabajo, sólo tendrá derecho a los intereses moratorios, en la forma indicada, sobre lo adeudado por salarios y prestaciones sociales, entre la fecha de la desvinculación y la de su pago efectivo. Para su imposición, el juez también debe constatar si el demandado acredita una conducta revestida de buena fe.

Al respecto, resulta evidente para la Sala que la demandada no actuó con la buena fe que debe imperar en la relación de trabajo, pues utilizó la legislación que regula las cooperativas de trabajo asociado, con el propósito de defraudar los intereses de los demandantes, a pesar de que desde el principio, fueron trabajadores subordinados y dependientes, sin reconocerles las prestaciones laborales que para el efecto prevén las leyes, sin que exista algún argumento razonable y serio que permita justificar tales conductas reprochables.

Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 13 En esa medida, resulta procedente la condena solicitada a título de sanción por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías, así como por la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, en los términos previstos en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y ambos conceptos con la respectiva prescripción. f. Condena por indexación: únicamente operará frente a la compensación de vacaciones por resultar incompatible con la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. g. Sobre las otras pretensiones condenatorias: Debe precisarse que no es posible impartir condena respecto de la devolución de la retención en la fuente por tratarse de un asunto de índole tributaria sobre el que no le compete pronunciarse a la Corte, pues esta deberá pedirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Igual suerte corre la pretensión sobre la devolución de los salarios retenidos injustificadamente por todo el tiempo laborado, en tanto no se demostró tal retención ni el monto. Tampoco procede la condena sobre la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo que presentaron renuncia voluntaria a su cargo, ni contra quienes alegan que dieron terminado el contrato de trabajo por las exigencias y presiones ejercidas por la entidad bancaria demandada y/o los constantes incumplimientos legales o contractuales, toda vez Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 14 que no aportaron prueba alguna que demuestren dichas circunstancias.

Sí procede en el caso de Carlos Alberto Villamizar Forero, a quien se le dio por terminado el contrato de trabajo a través de SIPRO, por lo que tiene derecho a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Así las cosas, la Sala resolvió los puntos que fueron objeto de apelación por la parte demandante (f.°1960 a 1963 del cuaderno del juzgado), en el que reprocharon la condena absolutoria de primera instancia por no encontrar acreditada los elementos de la relación laboral y, en consecuencia, la desestimación plena de las pretensiones de la demanda inicial.

En ese orden, se remitió el expediente al liquidador de la Corte para realizar los respectivos cálculos matemáticos, tendientes a determinar el valor exacto de los conceptos expuesto respecto de cada recurrente, lo cual arrojó los siguientes resultados: Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 15 1. Ingrid Andrea Benavidez Pineda 2. Marco Antonio Merchán Ospina SALARIO N° DE AUX.

DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 5/05/2003 31/12/2003 $ 651.062 236 $ 426.807 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 426.807$ 1/01/2004 12/05/2004 $ 568.851 132 $ 208.579 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 208.579$ 13/05/2004 31/12/2004 $ 568.851 228 $ 360.272 Prescripciòn Prescripciòn $ 180.136 540.409$ 1/01/2005 12/05/2005 $ 1.340.012 132 $ 491.338 Prescripciòn Prescripciòn $ 245.669 737.007$ 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.340.012 228 $ 848.675 $ 64.499 $ 848.675 $ 424.337 2.186.186$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 941.110 360 $ 941.110 $ 112.933 $ 941.110 $ 470.555 2.465.709$ 1/01/2007 29/05/2007 $ 942.668 149 $ 390.160 $ 19.378 $ 390.160 $ 195.080 994.777$ 1.465 $ 3.666.941 $ 196.810 $ 2.179.944 $ 1.515.777 $7.559.473 Ingrid Andrea Benavidez Pineda FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 5/05/2003 31/12/2003 $ 651.062 1/01/2004 31/12/2004 $ 568.851 Prescrpiciòn 1/01/2005 12/05/2005 $ 1.340.012 Prescrpiciòn 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.340.012 14/02/2006 Prescrpiciòn 1/01/2006 31/12/2006 $ 941.110 14/02/2007 360 1.340.012$ 16.080.149$ 1/01/2007 29/05/2007 $ 942.668 29/05/2007 106 941.110$ 3.325.256$ 19.405.404$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 16 3. José Gabriel Romero González SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 7/01/2003 31/12/2003 $ 369.500 354 $ 363.342 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 363.342$ 1/01/2004 12/05/2004 $ 399.600 131 $ 145.410 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 145.410$ 13/05/2004 31/12/2004 $ 399.600 229 $ 254.190 Prescripciòn Prescripciòn $ 127.095 381.285$ 1/01/2005 12/05/2005 $ 2.604.020 131 $ 947.574 Prescripciòn Prescripciòn $ 473.787 1.421.361$ 13/05/2005 31/12/2005 $ 2.604.020 229 $ 1.656.446 $ 126.442 $ 1.656.446 $ 828.223 4.267.557$ 1/01/2006 11/08/2006 $ 1.295.142 221 $ 795.073 $ 58.570 $ 795.073 $ 397.537 2.046.254$ 1.294 $ 4.162.035 $ 185.012 $ 2.451.519 $ 1.826.642 $ 8.625.208 Marco Antonio Merchán Ospina FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 7/01/2003 31/12/2003 $ 369.500 1/01/2004 31/12/2004 $ 399.600 Prescripciòn 1/01/2005 12/05/2005 $ 2.604.020 Prescripciòn 13/05/2005 31/12/2005 $ 2.604.020 14/02/2006 Prescripciòn 1/01/2006 11/08/2006 $ 1.295.142 11/08/2006 177 2.604.020$ 15.363.718$ 15.363.718$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 7/01/2003 31/12/2003 $ 369.500 354 $ 363.342 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 363.342$ 1/01/2004 12/05/2004 $ 1.300.233 131 $ 473.140 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 473.140$ 13/05/2004 31/12/2004 $ 1.300.233 229 $ 827.093 Prescripciòn Prescripciòn $ 413.546 1.240.639$ 1/01/2005 12/05/2005 $ 1.751.962 132 $ 642.386 Prescripciòn Prescripciòn $ 321.193 963.579$ 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.751.962 228 $ 1.109.576 $ 84.328 $ 1.109.576 $ 554.788 2.858.268$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.316.057 360 $ 1.316.057 $ 157.927 $ 1.316.057 $ 658.029 3.448.070$ 1/01/2007 31/12/2007 $ 821.854 360 $ 821.854 $ 98.622 $ 821.854 $ 410.927 2.153.257$ 1/01/2008 8/02/2008 $ 516.500 38 $ 54.519 $ 691 $ 54.519 $ 27.260 136.989$ 1.832 $ 5.607.967 $ 341.568 $ 3.302.007 $ 2.385.743 $ 11.637.284 José Gabriel Romero González FECHAS VACACIONES TOTAL Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 17 4.

Sindy Marcela Velasco Duarte 5. María Gladys Veloza de Méndez SALARIO INICIO FIN BASE 7/01/2003 31/12/2003 $ 369.500 1/01/2004 31/12/2004 $ 1.300.233 Prescripciòn 1/01/2005 31/12/2005 $ 1.751.962 Prescripciòn 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.751.962 14/02/2006 Prescripciòn 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.316.057 14/02/2007 360 1.751.962$ 21.023.544$ 1/01/2007 8/02/2008 $ 821.854 8/02/2008 354 1.316.057$ 15.529.476$ 36.553.020$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 1/10/2005 31/12/2005 $ 426.000 90 $ 106.500 $ 3.195 $ 106.500 $ 53.250 269.445$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.377.790 360 $ 1.377.790 $ 165.335 $ 1.377.790 $ 688.895 3.609.809$ 1/01/2007 30/08/2007 $ 2.505.743 240 $ 1.670.495 $ 133.640 $ 1.670.495 $ 835.248 4.309.877$ 690 $ 3.154.785 $ 302.169 $ 3.154.785 $ 1.577.392 $ 8.189.131 Sindy Marcela Velasco Duarte FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 1/10/2005 31/12/2005 $ 426.000 14/02/2006 -$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.377.790 14/02/2007 360 426.000$ 5.112.000$ 1/01/2007 30/08/2007 $ 2.505.743 30/08/2007 196 1.377.790$ 9.001.560$ 14.113.560$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 18 6. Carlos Alberto Villamizar Forero SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 7/01/2003 31/12/2003 $ 1.447.124 354 $ 1.423.005 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 1.423.005$ 1/01/2004 12/04/2004 $ 399.600 101 $ 112.110 Prescripciòn Prescripciòn Prescripciòn 112.110$ 13/04/2004 31/12/2004 $ 399.600 259 $ 287.490 Prescripciòn Prescripciòn $ 143.745 431.235$ 1/01/2005 12/05/2005 $ 1.879.179 132 $ 689.032 Prescripciòn Prescripciòn $ 344.516 1.033.548$ 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.879.179 228 $ 1.190.147 $ 90.451 $ 1.190.147 $ 595.073 3.065.818$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 455.700 360 $ 455.700 $ 54.684 $ 455.700 $ 227.850 1.193.934$ 1/01/2007 27/02/2007 $ 484.500 57 $ 76.713 $ 1.458 $ 76.713 $ 38.356 193.239$ 1.491 $ 4.234.197 $ 146.593 $ 1.722.559 $ 1.349.541 $ 7.452.889 María Gladys Veloza de Méndez FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 7/01/2003 31/12/2003 $ 1.447.124 1/01/2004 31/12/2004 $ 399.600 Prescripciòn 1/01/2005 31/12/2005 $ 1.879.179 Prescripciòn 13/05/2005 31/12/2005 $ 1.879.179 14/02/2006 Prescripciòn 1/01/2006 31/12/2006 $ 455.700 14/02/2007 360 1.879.179$ 22.550.148$ 1/01/2007 27/02/2007 $ 484.500 27/02/2007 13 455.700$ 197.470$ 22.747.618$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 15/05/2005 31/12/2005 $ 1.721.692 226 $ 1.080.840 $ 81.423 $ 1.080.840 $ 540.420 2.783.523$ 1/01/2006 4/07/2006 $ 455.700 184 $ 232.913 $ 14.285 $ 232.913 $ 116.457 596.569$ 410 $ 1.313.753 $ 95.709 $ 1.313.753 $ 656.877 $3.380.092 Carlos Alberto Villamizar Forero FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 15/05/2005 31/12/2005 $ 1.721.692 14/02/2006 -$ 1/01/2006 4/07/2006 $ 455.700 4/07/2006 140 1.721.692$ 8.034.563$ 8.034.563$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 19 7. Daniel David Vivas Guerrero Costas en primera y segunda instancia a cargo de las entidades demandadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, SALARIO N° DE DIAS N° DE DIAS A ULTIMO INICIO FIN BASE LABORADOS INDEMNIZAR SALARIO 15/05/2005 14/05/2006 $ 1.721.692 360 30 15/05/2006 4/07/2006 $ 455.700 50 3 410 33 455.700$ 501.270$ FECHAS VR.

INDEMN. POR DESP. INJ. SALARIO N° DE AUX. DE INT S/ PRIMAS DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 25/11/2005 31/12/2005 $ 426.000 36 $ 42.600 $ 511 $ 42.600 $ 21.300 107.011$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.316.835 360 $ 1.316.835 $ 158.020 $ 1.316.835 $ 658.418 3.450.109$ 1/01/2007 31/05/2007 $ 801.377 150 $ 333.907 $ 16.695 $ 333.907 $ 166.954 851.463$ 546 $ 1.693.342 $ 175.227 $ 1.693.342 $ 846.671 $4.408.583 Daniel David Vivas Guerrero FECHAS VACACIONES TOTAL SALARIO INICIO FIN BASE 25/11/2005 31/12/2005 $ 426.000 14/02/2006 -$ 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.316.835 14/02/2007 360 426.000$ 5.112.000$ 1/01/2007 31/05/2007 $ 801.377 31/05/2007 107 1.316.835$ 4.696.713$ 9.808.713$ FECHAS FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VR.

SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 20 actuando como tribunal de instancia en el proceso ordinario laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 26 de abril de 2012 y, en su lugar, declarar que entre el banco COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y los demandantes INGRID ANDREA BENAVIDEZ PINEDA, MARCO ANTONIO MERCHÁN OSPINA, JOSÉ GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, SINDY MARCELA VELASCO DUARTE, MARÍA GLADYS VELOZA DE MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR FORERO Y DANIEL DAVID VIVAS GUERRERO existieron sendos contratos de trabajo, que se desarrollaron en los siguientes extremos temporales: Nombre Inicio en Fuerza Empresarial Terminación en Fuerza Empresarial Inicio en SIPRO Terminación en SIPRO Motivo de la termina ción Ingrid Andrea Benavide z Pineda 5 de mayo de 2003 N/A 2 de mayo de 2006 29 de mayo de 2007 Renunci a José Gabriel Romero González 7 de enero de 2003 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 8 de febrero de 2008 Renunci a Sindy Marcela Velasco Duarte 1º de octubre de 2005 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 30 de agosto de 2007 Renunci a María Gladys Velosa de Méndez 7 de enero de 2003 27 de febrero de 2007 N/A N/A Renunci a Carlos Alberto Villamiza r Forero 13 de mayo de 2005 1º de mayo de 2006 2 de mayo de 2006 4 de julio de 2006 Despido de Colpatria, por Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 21 conducto de SIPRO Daniel David Vivas Guerrero 25 de noviembre de 2005 N/A 2 de mayo de 2006 31 de mayo de 2007 Renunci a Marco Antonio Merchán Ospina 7 de enero de 2003 11 de agosto de 2006 N/A N/A Renunci a SEGUNDO: CONDENAR al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., a reconocer y cancelar a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dinero: 2.1.

Ingrid Andrea Benavidez Pineda: a. Auxilio de cesantías: $3.666.941 b. Intereses a las cesantías: $196.810 c. Primas de servicios: $2.179.944 d. Compensación por vacaciones: $1.515.777 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $19.405.404 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente. 2.2.

Marco Antonio Merchán Ospina: a. Auxilio de cesantías: $4.162.035 b. Intereses a las cesantías: $185.012 c. Primas de servicios: $2.451.519 d. Compensación por vacaciones: $1.826.642 Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 22 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $15.363.718 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente. 2.3.

José Gabriel Romero González: a. Auxilio de cesantías: $5.607.967 b. Intereses a las cesantías: $341.568 c. Primas de servicios: $3.302.007 d. Compensación por vacaciones: $2.385.743 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $36.553.020 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente. 2.4.

Sindy Marcela Velasco Duarte a. Auxilio de cesantías: $3.154.785 b. Intereses a las cesantías: $302.169 c. Primas de servicios: $3.154.785 d. Compensación por vacaciones: $1.577.392 e. Sanción por la no consignación de cesantías: Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 23 $14.113.560. f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente. 2.5.

María Gladys Veloza de Méndez: a. Auxilio de cesantías: $4.234.197 b. Intereses a las cesantías: $146.593 c. Primas de servicios: $1.722.559 d. Compensación por vacaciones: $1.349.541 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $22.747.618 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente. 2.6.

Carlos Alberto Villamizar Forero: a. Auxilio de cesantías: $1.313.753 b. Intereses a las cesantías: $95.709 c. Primas de servicios: $1.313.753 d. Compensación por vacaciones: $656.877 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $8.034.563 Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 24 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectué todo el pago correspondiente. g. Indemnización por despido sin justa causa: $501.270 2.7.

Daniel David Vivas Guerrero: a. Auxilio de cesantías: $1.693.342 b. Intereses a las cesantías: $175.227 c. Primas de servicios: $1.693.342 d. Compensación por vacaciones: $846.671 e. Sanción por la no consignación de cesantías: $9.808.713 f. Indemnización moratoria: A partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe todo el pago correspondiente.

TERCERO: ABSOLVER al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA – COLPATRIA S.A. de las demás pretensiones.

CUARTO: DECLARAR la prescripción frente a los derechos laborales reclamados, exigibles con anterioridad al 13 de mayo de 2005, salvo el auxilio de cesantías, que se Radicación n.° 69656 SCLAJPT-10 V.00 25 causa a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después.

QUINTO: Las costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ