Micelio
SL538-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 797 de 2003

SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL538-2019 Radicación n.° 64423 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con todo respeto por la posición mayoritaria, paso a exponer las razones que me llevaron a disentir de la decisión final adoptada en el sub lite. Dijo la Corte en esta providencia: En lo que se relaciona con el recurso extraordinario de casación, no corresponde a la Sala analizar el primer tema pues no fue incluido en el mismo, más aún la recurrente admitió que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa no operaba en el presente asunto, de tal suerte que la controversia queda contraída exclusivamente a la exégesis del parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, ya que desde la perspectiva de la censura, dicha normativa permite la remisión directa al Acuerdo 049 de 1990.

Brevemente, fuerza indicar, que el juez conoce el derecho, en sus manos está analizar la cuestión litigiosa, conforme a los presupuestos fácticos demostrados en el proceso, por ello, no era dable excluir de la controversia, el Radicación n.° 64423 SCLAJPT-04 V.00 2 reconocimiento prestacional reclamado, so pretexto de que no fue incluido en la discusión. Aceptar esto, es tanto como limitar el acceso a la justicia real y material.

De cualquier manera, a la accionante no le alcanza con Acuerdo 049, para lograr su cometido, por ello la aclaración de voto. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado