Micelio
SL538-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 52 de 1975Ley 550 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 43674 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL538-2018 Radicación n.°43674 Acta 6 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Procede la Corte a emitir el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que FLAMINIO MESA BARRERA, FRANCISCO JAVIER MONTERO VÁSQUEZ, ODALINDA DE LAS MERCEDES BALLADARES CARVAJAL, MARÍA TERESA VEGA DURÁN y MARÍA SANTOS RAMOS siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

I.

ANTECEDENTES Los demandantes pidieron que, luego de que se declare que no se les aplica el convenio celebrado por la demandada y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio « (ATAS)» y que el plazo acordado para cumplir las obligaciones « es ineficaz, por ser contrario a la ley y desconocer derechos laborales de los demandantes », se condene a pagarles las vacaciones a partir del año 1999, el reembolso de lo descontado del salario básico, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales no entregadas oportunamente, la reliquidación de la cesantía, intereses, primas, bonificaciones, el salario básico ordenado por Laudo Arbitral y por convención, los dominicales y festivos, lo descontado por concepto de preaviso, la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.

El Juzgado Séptimo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión de 28 de febrero de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas a la parte actora (folios 218 a 226). Por apelación de los demandantes, el Tribunal, mediante sentencia de 30 de abril de 2009, confirmó la de primer grado y les fijó costas en la alzada (folios 243 a 258).

Mediante sentencia proferida el 5 de febrero de 2014, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de 30 de abril de 2009, en cuanto negó las pretensiones de la demanda a partir de la ineficacia del plazo acordado para cumplir las obligaciones laborales de los demandantes con base en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio (ATAS), por no ser los actores afiliados a aquél. Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías –ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expidiera la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores que se hubieran desvinculado; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie, y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo.

A través de oficio RR.HH. E/746 que data del 24 de julio de 2014, obrante en cuaderno anexo en 560 folios, el secretario general de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. II.

CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda los actores se encontraban vinculados con la fundación demandada, son afiliados al sindicato ANTHOC y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la accionada. Como el fundamento jurídico del Tribunal para negar las pretensiones fue que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS), cobijó a los demandantes en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa y, por tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, argumento que descartó por cuanto no tuvo en cuenta que para efectos de la Ley 550 de 1999 artículo 42, han de considerarse las reglas de representación de los trabajadores contempladas en el artículo 6 del D.R. 63 de 2002 Art. 6º, en virtud de las cuales no era posible someter o imponer el citado convenio de condiciones laborales temporales especiales a los afiliados a la referida organización minoritaria, y se impone revocar la sentencia de primera instancia y pronunciarse sobre la viabilidad de las demás pretensiones del libelo.

Por razones metodológicas se iniciará con el pago de los incrementos salariales de los años 2000 y 2001, dados los efectos que la eventual prosperidad de ésta, produzca frente las demás pretensiones. INCREMENTO SALARIAL 2000 Y 2001 (2.6) Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial para los años 2000 y 2001 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que los pretendidos reajustes se hicieron de conformidad con lo pactado en el Acuerdo de Reestructuración. Ahora, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9.° y sobre el aumento salarial lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1º) de enero de 2000.

Igualmente y con efectividad a partir del primero (1º) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente a la variación del año 2000, más medio punto porcentual.

Ante el desconocimiento del citado pacto a los demandantes por parte de la entidad, y dado que no se demostró que la demandada hubiera ajustado los salarios de los actores en los periodos referidos, corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 16 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004 los solicitaron a la demandada el pago de los salarios y prestaciones tal como consta a folios 163 a 166 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así: FLAMINIO MESA BARRERA: FLAMINIO MESA BARRERA: DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,5095.468,10$ 47.734,05$ 51.589,69$ 01/01/2002 31/12/2002 12138.971,21$ 1.667.654,52$ 1.575.396,32$ TOTAL1.715.388,57$ 1.626.986,00$ FRANCISCO JAVIER MONTERO: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999605.700,00$ 605.700,00$ $0,00 2000605.700,00$ 666.270,00$ $60.570,00 2001605.700,00$ 727.899,98$ $122.199,98 2002605.700,00$ 783.584,32$ $177.884,32 2003842.500,00$ 838.356,87$ $0,00 2004897.200,00$ 892.766,23$ $0,00 2005946.600,00$ 941.868,37$ $0,00 2006992.600,00$ 987.548,99$ $0,00 20071.037.100,00$ 1.031.791,18$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,50122.199,98$ 61.099,99$ 66.035,23$ 01/01/2002 31/12/2002 12177.884,32$ 2.134.611,88$ 2.016.520,60$ TOTAL2.195.711,86$ 2.082.555,84$ MERCEDES BALLADARES CARVAJAL: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 2007870.100,00$ 865.532,61$ $0,00 2008919.700,00$ 914.781,41$ $0,00 2009990.300,00$ 984.945,14$ $0,00 20101.010.200,00$ 1.004.644,05$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,50102.509,18$ 51.254,59$ 55.394,59$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.691.586,79$ TOTAL1.841.903,91$ 1.746.981,38$ MARÍA TERESA VEGA DURÁN: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ $47.140,00 2001471.400,00$ 566.504,95$ $95.104,95 2002471.400,00$ 609.842,58$ $138.442,58 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,5095.104,95$ 47.552,48$ 51.393,44$ 01/01/2002 31/12/2002 12138.442,58$ 1.661.310,94$ 1.569.403,69$ TOTAL1.708.863,42$ 1.620.797,13$ MARÍA SANTOS RAMOS: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ $47.140,00 2001471.400,00$ 566.504,95$ $95.104,95 2002471.400,00$ 609.842,58$ $138.442,58 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 2006772.500,00$ 768.582,78$ $0,00 2007807.200,00$ 803.015,29$ $0,00 2008853.200,00$ 848.706,86$ $0,00 2009918.700,00$ 913.802,68$ $0,00 2010937.100,00$ 932.078,73$ $0,00 2011966.900,00$ 961.625,63$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,5095.104,95$ 47.552,48$ 51.393,44$ 01/01/2002 31/12/2002 12138.442,58$ 1.661.310,94$ 1.569.403,69$ TOTAL1.708.863,42$ 1.620.797,13$ PRIMA DE VACACIONES (2.1.) Pretende el libelista el pago de la prima de vacaciones causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad; la demandada se opuso argumentando que éstas fueron condonadas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad «ANTHOC» dispone que «la Fundación Abood Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario.

Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones».

De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas se advierte que los demandantes gozaron de vacaciones entre los años 2003 a 2005, conforme a la siguiente relación: DEMANDANTE PERIODO DE VACACIONES FECHA DE DISFRUTE TERESA VEGA 2000-2001 23-09-04 MERCEDES BALLADARES CARVAJAL 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005 16-06-03 15-06-04 19-09-05 12-04-06 11-09-06 MARÍA SANTOS RAMOS 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005 2005-2006 26-12-03 15-06-04 22-12-05 10-06-06 21-11-06 FRANCISCO JAVIER MONTERO 2001-2003 2003-2004 2004-2006 06-10-05 12-11-05 11-12-06 FLAMINIO MESA 2001-2002 2002-2004 2004-2005 14-02-05 02-05-06 07-06-06 Por lo expresado, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiendo que no prospera en este caso la excepción de prescripción porque dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se disfrutó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas y, por tanto, solamente a partir de allí es posible contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se fulminan las siguientes condenas, advirtiendo que la liquidación se sujetó a los documentos que fueron aportados al proceso que dan cuenta del disfrute de vacaciones hasta el año 2006: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999473.200,00$ 473.200,00$ $0,00 2000473.200,00$ 520.520,00$ $47.320,00 2001473.200,00$ 568.668,10$ $95.468,10 2002473.200,00$ 612.171,21$ $138.971,21 2003658.200,00$ 654.961,98$ $0,00 2004701.000,00$ 697.469,01$ $0,00 2005739.600,00$ 735.829,81$ $0,00 2006775.500,00$ 771.517,55$ $0,00 2007810.700,00$ 806.081,54$ $0,00 2008856.500,00$ 851.947,58$ $0,00 2009922.200,00$ 917.291,96$ $0,00 DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04568.668,10$ 118.955,60$ 20.486,71$ 01/01/200231/12/20021612.171,21$ 20408.114,14$ 385.536,40$ 01/01/200331/12/20031654.961,98$ 20436.641,32$ 360.776,11$ 01/01/200431/12/20041697.469,01$ 20464.979,34$ 339.937,52$ 01/01/2005 31/12/2005 1735.829,81$ 20490.553,20$ 319.355,39$ TOTAL1.819.243,60$ 1.426.092,12$ FRANCISCO JAVIER MONTERO: DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04727.899,98$ 124.263,33$ 26.223,16$ 01/01/200231/12/20021783.584,32$ 20522.389,55$ 493.489,85$ 01/01/200331/12/20031838.356,87$ 20558.904,58$ 461.796,47$ 01/01/200431/12/20041892.766,23$ 20595.177,49$ 435.122,90$ 01/01/2005 31/12/2005 1941.868,37$ 20627.912,25$ 408.777,59$ TOTAL2.328.647,19$ 1.825.409,97$ MERCEDES BALLADARES CARVAJAL: DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04610.609,18$ 120.353,64$ 21.997,67$ 01/01/200231/12/20021657.320,78$ 20438.213,85$ 413.970,93$ 01/01/200331/12/20031703.267,50$ 20468.845,00$ 387.384,49$ 01/01/200431/12/20041748.909,56$ 20499.273,04$ 365.008,99$ 01/01/2005 31/12/2005 1790.099,59$ 20526.733,06$ 342.908,86$ TOTAL1.953.418,59$ 1.531.270,94$ MARÍA TERESA VEGA DURÁN: DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04566.504,95$ 118.883,50$ 20.408,78$ 01/01/200231/12/20021609.842,58$ 20406.561,72$ 384.069,86$ 01/01/200331/12/20031652.470,57$ 20434.980,38$ 359.403,76$ 01/01/2004 31/12/2004 1694.815,92$ 20463.210,61$ 338.644,44$ TOTAL1.323.636,21$ 1.102.526,83$ MARÍA SANTOS RAMOS: DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04566.504,95$ 118.883,50$ 20.408,78$ 01/01/200231/12/20021609.842,58$ 20406.561,72$ 384.069,86$ 01/01/200331/12/20031652.470,57$ 20434.980,38$ 359.403,76$ 01/01/200431/12/20041694.815,92$ 20463.210,61$ 338.644,44$ 01/01/2005 31/12/2005 1733.030,79$ 20488.687,19$ 318.140,59$ TOTAL1.812.323,40$ 1.420.667,43$ REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO Y DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL (2.2., 2.9. y 2.11.) Se solicita en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario «por haber sido disminuido», y los valores deducidos en la liquidación final.

Teniendo en cuenta que no se indica en la demanda cuáles fueron los descuentos que se realizaron indebidamente del salario y que de la expresión que utiliza el demandante se deriva que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el juicio, pues aunque en la demanda se indica únicamente respecto a María Teresa Vega que se le disminuyó el salario de $471.400 en 1999, a $471.000 para el 2000 y $454.700 para el 2001, lo que se observa de las nóminas aportadas es que en tales años la mencionada devengó $471.400, luego no se probó el descuento citado por lo que no queda otra alternativa que absolver a la demandada por dicha pretensión. Con respecto a los descuentos de la liquidación final de prestaciones, se observa que en la demanda se adujo que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción la totalidad de los contratos de trabajo de los demandantes se encontraban vigentes, con lo cual queda sin sustento alguno dicha petición y, por ende, es incuestionable su fracaso.

COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES (2.3.) Solicitan los accionantes la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales dejadas de entregar en su oportunidad por parte del empleador sin que precise cuáles y ante la prueba del suministro de que dan cuenta los folios 111, 132, 133, 153,154, 177, 178, 194 del cuaderno número 2, es necesario absolver por este concepto.

De otra parte es oportuno reiterar que en relación a esta prestación social ha sido criterio de la Corte que «El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada( ) No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada.

En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar» (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).

En ese orden no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó norma extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su resarcimiento monetario, es imperioso absolver, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual incumplimiento de la demandada.

RELIQUIDACIONES (2.4., 2.5., 2.6. y 2.8.) Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 «y hasta la fecha de terminación del proceso».

Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera: FLAMINIO MESA BARRERA: DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20011595.468,10$ 3.977,84$ 19,89$ 3.977,84$ 8.619,78$ 01/01/2002 31/12/2002 360138.971,21$ 138.971,21$ 16.676,55$ 138.971,21$ 278.320,02$ TOTAL142.949,05$ 16.696,43$ 142.949,05$ 286.939,79$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.468,10$ 13.182,27$ 3.439,31$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.971,21$ 2092.647,47$ 87.522,02$ TOTAL95.829,74$ 90.961,33$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.468,10$ 13.182,27$ 3.439,31$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.971,21$ 523.161,87$ 21.880,50$ TOTAL26.344,14$ 25.319,82$ DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR H.E. ó DOM Y FEST 100% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 135% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 200% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 235% TOTAL H.E. Y DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/200195.468,10$ 397,78$ 16.826,25$ 16.826,25$ 18.185,36$ 01/01/200231/01/2002138.971,21$ 579,05$ 13.897,12$ 24.493,68$ 38.390,80$ 40.862,28$ 01/02/200228/02/2002138.971,21$ 579,05$ 13.897,12$ 16.329,12$ 30.226,24$ 31.393,39$ 01/03/200231/03/2002138.971,21$ 579,05$ 32.658,23$ 32.658,23$ 33.453,38$ 01/04/200230/04/2002138.971,21$ 579,05$ 48.987,35$ 48.987,35$ 49.277,51$ 01/05/200231/05/2002138.971,21$ 579,05$ 6.948,56$ 24.493,68$ 31.442,24$ 31.257,10$ 01/06/200230/06/2002138.971,21$ 579,05$ 51.708,87$ 51.708,87$ 50.962,04$ 01/07/200231/07/2002138.971,21$ 579,05$ 6.948,56$ 13.897,12$ 24.493,68$ 45.339,36$ 44.671,65$ 01/08/200231/08/2002138.971,21$ 579,05$ 6.948,56$ 13.897,12$ 20.845,68$ 20.497,31$ 01/09/200230/09/2002138.971,21$ 579,05$ 8.164,56$ 8.164,56$ 7.970,50$ 01/10/200231/10/2002138.971,21$ 579,05$ 32.658,23$ 32.658,23$ 31.516,63$ 01/11/200230/11/2002138.971,21$ 579,05$ 13.897,12$ 27.794,24$ 41.691,36$ 39.612,65$ 01/12/2002 31/12/2002 138.971,21$ 579,05$ 13.897,12$ 13.897,12$ 13.128,30$ TOTAL 412.836,30$ 412.788,11$ FRANCISCO JAVIER MONTERO: DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/200115122.199,98$ 5.091,67$ 25,46$ 5.091,67$ 11.033,39$ 01/01/2002 31/12/2002 360177.884,32$ 177.884,32$ 21.346,12$ 177.884,32$ 356.251,97$ TOTAL182.975,99$ 21.371,58$ 182.975,99$ 367.285,36$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04122.199,98$ 14.073,33$ 4.402,35$ 01/01/2002 31/12/2002 1177.884,32$ 20118.589,55$ 112.028,92$ TOTAL122.662,88$ 116.431,27$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04122.199,98$ 14.073,33$ 4.402,35$ 01/01/2002 31/12/2002 1177.884,32$ 529.647,39$ 28.007,23$ TOTAL33.720,72$ 32.409,58$ *no se acreditó el pago de horas extras.

MERCEDES BALLADARES CARVAJAL: DESDEHASTANo. DÍASDIF. SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/200115102.509,18$ 4.271,22$ 21,36$ 4.271,22$ 9.255,51$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 298.847,00$ TOTAL153.491,99$ 17.927,85$ 153.491,99$ 308.102,51$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.692,97$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 93.977,04$ TOTAL102.897,49$ 97.670,02$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.692,97$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 23.494,26$ TOTAL28.287,10$ 27.187,23$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,04610.609,18$ 120.353,64$ 21.997,67$ 01/01/200231/12/20021657.320,78$ 20438.213,85$ 413.970,93$ 01/01/200331/12/20031703.267,50$ 20468.845,00$ 387.384,49$ 01/01/200431/12/20041748.909,56$ 20499.273,04$ 365.008,99$ 01/01/2005 31/12/2005 1790.099,59$ 20526.733,06$ 342.908,86$ TOTAL1.953.418,59$ 1.531.270,94$ DESDEHASTADIF.

SALARIALVR. HORA VALOR H.E. ó DOM Y FEST 100% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 135% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 200% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 235% TOTAL H.E. Y DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 9.396,67$ 1.153,23$ 13.667,89$ 2.007,47$ 26.225,26$ 28.343,56$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 18.652,60$ 4.383,36$ 38.393,26$ 40.864,91$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 23.035,96$ 23.925,47$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 15.357,30$ 15.731,22$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 18.652,60$ 4.383,36$ 38.393,26$ 38.620,67$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 6.217,53$ 1.461,12$ 23.035,96$ 22.900,32$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 18.652,60$ 4.383,36$ 38.393,26$ 37.838,75$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 6.217,53$ 1.461,12$ 23.035,96$ 22.696,71$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 6.217,53$ 1.461,12$ 30.714,61$ 30.201,31$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 6.217,53$ 1.461,12$ 30.714,61$ 29.984,56$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 15.357,30$ 14.820,47$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 12.435,06$ 2.922,24$ 30.714,61$ 29.183,19$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 6.217,53$ 1.461,12$ 23.035,96$ 21.761,56$ TOTAL 356.407,32$ 356.872,70$ MARÍA TERESA VEGA DURÁN: DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20011595.104,95$ 3.962,71$ 19,81$ 3.962,71$ 8.586,99$ 01/01/2002 31/12/2002 360138.442,58$ 138.442,58$ 16.613,11$ 138.442,58$ 277.261,32$ TOTAL142.405,28$ 16.632,92$ 142.405,28$ 285.848,31$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.426,23$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 2092.295,05$ 87.189,09$ TOTAL95.465,22$ 90.615,32$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.426,23$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 523.073,76$ 21.797,27$ TOTAL26.243,93$ 25.223,50$ DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR H.E. ó DOM Y FEST 100% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 135% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 200% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 235% TOTAL H.E. Y DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/200195.104,95$ 396,27$ 3.170,17$ 36.318,20$ 39.488,37$ 42.677,97$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 4.614,75$ 52.867,76$ 57.482,51$ 61.183,07$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 4.037,91$ 778,74$ 2.307,38$ 23.044,92$ 30.168,95$ 31.333,89$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 9.431,40$ 9.661,03$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 3.461,06$ 12.892,47$ 12.968,83$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ 8.364,24$ 778,74$ 9.142,98$ 9.089,14$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 13.267,41$ 778,74$ 17.305,32$ 1.355,58$ 32.707,06$ 32.234,67$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 9.431,40$ 9.292,51$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 8.075,82$ 1.355,58$ 18.862,80$ 18.547,57$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 9.229,51$ 18.660,91$ 18.217,36$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 6.777,92$ 16.209,32$ 15.642,70$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 4.614,75$ 52.867,76$ 57.482,51$ 54.616,46$ 01/12/2002 31/12/2002 138.442,58$ 576,84$ 2.307,38$ 36.600,76$ 38.908,13$ 36.755,65$ TOTAL 350.868,80$ 352.220,85$ MARÍA SANTOS RAMOS: DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20011595.104,95$ 3.962,71$ 19,81$ 3.962,71$ 8.586,99$ 01/01/2002 31/12/2002 360138.442,58$ 138.442,58$ 16.613,11$ 138.442,58$ 277.261,32$ TOTAL142.405,28$ 16.632,92$ 142.405,28$ 285.848,31$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.426,23$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 2092.295,05$ 87.189,09$ TOTAL95.465,22$ 90.615,32$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.426,23$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 523.073,76$ 21.797,27$ TOTAL26.243,93$ 25.223,50$ DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR H.E. ó DOM Y FEST 100% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 135% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 200% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 235% TOTAL H.E. Y DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/01/2018 16/12/2001 31/12/200195.104,95$ 396,27$ 13.076,93$ 1.604,90$ 8.717,95$ 931,24$ 24.331,02$ 26.296,31$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 12.690,57$ 1.355,58$ 28.294,20$ 30.115,70$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 14.248,05$ 14.798,22$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 14.248,05$ 14.594,95$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 25.381,14$ 2.711,17$ 42.340,36$ 42.591,14$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 19.035,85$ 2.336,22$ 25.381,14$ 2.711,17$ 49.464,38$ 48.749,96$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 14.248,05$ 14.038,22$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 12.690,57$ 1.355,58$ 28.294,20$ 27.821,35$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 14.248,05$ 13.909,39$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 14.248,05$ 13.749,99$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 19.035,85$ 2.336,22$ 12.690,57$ 1.355,58$ 35.418,23$ 33.652,29$ 01/12/2002 31/12/2002 138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.557,48$ 12.690,57$ 1.355,58$ 28.294,20$ 26.728,91$ TOTAL 307.676,83$ 307.046,44$ SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA (2.7.) Se pide en la demanda el pago de la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía de los años 2000 y hasta la fecha en que termine el proceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 52 de 1975, a partir del 1 de enero de 1975 todo empleador obligado a pagar cesantía debe cancelar el 12 % anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, anterior a su liquidación, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial se deben pagar en el mes de enero del año siguiente y en caso de no hacerlo, deberá al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses.

Revisada la documental incorporada, observa la Sala que en cada anualidad se pagaron a los demandantes los intereses sobre las cesantías de la siguiente manera: MERCEDES BALLADARES CARVAJAL: cuaderno anexo 2: año 2000 (folio 183); año 2001 (folio 182); año 2002 (folio 181); año 2004 (folio 180); cuaderno anexo 3: año 2004 (folio 52); año 2005 (folio 64); año 2006 (folio 75); año 2007 (folio 87); año 2008 (folio 99); año 2009 (folio 111); año 2010 (folio 2).

FRANCISCO JAVIER MONTERO: cuaderno anexo 2: año 2001 (folio 137); año 2002 (folio 136A); año 2003 (folio 136); año 2004 (folio 135); cuaderno anexo 3: año 2004 (folio 179); año 2005 (folio 191); año 2006 (folio 203); liquidación final año 2007 (folio 129). FLAMINIO MESA BARRERA: cuaderno anexo 2: año 2006 (folio 112), año 2005 (folio 113), año 2003 (folio 114), año 2002 (folio 115), año 2001 (folio 116), año 2000 (folio 117); cuaderno anexo 3: liquidación final año 2010 (folio 216); año 2004 (folio 216); año 2004 (folio 266), año 2005 (folio 278), año 2006 (folio 290), año 2007 (folio 302), año 2008 (folio 314), año 2009 (folio 326).

TERESA VEGA: cuaderno anexo 3: liquidación final 2005 (folio 338), año 2004 (folio 394), cuaderno anexo 2: año 2003 (folio 200), año 2002 (folio 201), año 2011 (folio 202), año 2000 (folio 203). MARÍA SANTOS RAMOS: cuaderno anexo 3: liquidación final año 2011 (folio 406), año 2006 (folio 407), año 2004 (folio 408), año 2004 (folio 474), año 2007 (folio 510), año 2008 (folio 522), año 2009 (folio 533), año 2010 (folio 545), año 2011 (folio 556); cuaderno anexo 2: año 2005 (folio 163), año 2003 (folio 164), año 2002 (folio 165), año 2001 166(2001), 167(2000).

Conforme a la anterior relación se tiene que los actores recibieron el pago de los intereses a la cesantía en el mes de enero de la respetiva anualidad; no obstante lo anterior, como quiera que se ha determinado una diferencia en el pago del citado concepto para cada una de las anualidades arriba mencionadas, se condenará al pago de la sanción reclamada.

SALARIO EN ESPECIE Y CASINO (2.10) Se reclama el pago del salario en especie (compensación en dinero) y casino (cláusulas 11, 46 y 47 de la Convención Colectiva). La cláusula 11 de la norma extralegal ya referida dispone que «para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, descansos, horas extras y recargos, el salario en especie tendrá un valor de cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($5.840.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año se incrementará en un porcentaje igual al que se aumentó el salario mínimo legal para el año 1997».

Como quiera que no se demostró el valor del citado auxilio para los años que se reclaman en la demanda, se impone absolver a la accionada. Las estipulaciones 46 y 47 del mismo conjunto normativo particular regulan el suministro a los trabajadores de alimentación (desayuno, almuerzo, comida y refrigerio o trasnocho) dependiendo el turno de trabajo y la jornada, sin que en ningún caso se prevea su compensación en dinero, lo que también conduce a igual resultado absolutorio.

SANCIÓN MORATORIA (2.13) Se solicita el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si a la terminación del contrato de trabajo el empleado no recibe completo el pago de sus salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, hará incurrir al empleador en una indemnización, equivalente a una suma igual al último día de salario por cada uno de retardo.

Teniendo en cuenta que al interponer la demanda los trabajadores se encontraban vinculados a la empresa demandada, y como la citada sanción se causa a la terminación del vínculo, se sigue como lógica consecuencia negar la pretensión. INDEXACIÓN (2.14) Teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana por el transcurso del tiempo y ante la improcedencia de la sanción moratoria solicitada en la demanda con respecto a las sumas a pagar, se actualizan los conceptos arriba referidos, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor vigente a la fecha en que se hicieran exigibles y la de esta sentencia, conforme a la fórmula que se describe a continuación: VA = VH x IPC Final IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha en que se realice el pago.

IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha de causación de la prestación. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y se impartirán las condenas y absoluciones antes indicadas. Las costas de las instancias estarán a cargo de la entidad demandada.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas a la fecha de esta sentencia: FLAMINIO MESA BARRERA DIFERENCIA SALARIAL: $1.715.388,57 INDEXACIÓN D.S.: $1.626.986 PRIMA DE VACACIONES: $1.819.243,60 INDEXACIÓN P.V.: $1.426.092,12 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $142.949,05 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.696,43 SANCIÓN: $16.696,43 PRIMA DE SERVICIOS: $142.949,05 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $286.939,79.

PRIMA EXTRALEGAL: $95.829,74 INDEXACIÓN P.E.: $90.961,33 BONIF. SEMANA SANTA: $26.344,14 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $25.319,82 DOMINICALES Y FESTIVOS: $412.836,30 INDEXACIÓN D. Y F.: $412.788,11 FRANCISCO JAVIER MONTERO DIFERENCIA SALARIAL: $2.195.711,86 INDEXACIÓN D.S.: $2.082.555,84 PRIMA DE VACACIONES: $2.328.647,19 INDEXACIÓN P.V.: $1.825.409,97 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $182.975,99 INTERESES A LA CESANTÍA: $21.371,58 SANCIÓN: $21.371,58 PRIMA DE SERVICIOS: $182.975,99 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $367.285,36 PRIMA EXTRALEGAL: $122.662,88 INDEXACIÓN P.E.: $116.431,27 BONIF.

SEMANA SANTA: $33.720,72 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $32.409,58 MERCEDES BALLADARES CARVAJAL DIFERENCIA SALARIAL: $1.841.903,91 INDEXACIÓN D.S.: $1.746.981,38 PRIMA DE VACACIONES: $1.953.418,59 INDEXACIÓN P.V.: $1.531.270,94 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $153.491,99 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.927,85 SANCIÓN: $17.927,85 PRIMA DE SERVICIOS: $153.491,99 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $308.102,51 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $97.670,02 BONIF.

SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $27.187,23 DOMINICALES Y FESTIVOS: $356.407,32 INDEXACIÓN D. Y F.: $556.872,70 MARÍA TERESA VEGA DURÁN DIFERENCIA SALARIAL: $1.708.863,42 INDEXACIÓN D.S.: $1.620.797,13 PRIMA DE VACACIONES: $1.323.636,21 INDEXACIÓN P.V.: $1.102.526,83 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $142.405,28 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.632,92 SANCIÓN: $16.632,92 PRIMA DE SERVICIOS: $142.405,28 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $285.848,31 PRIMA EXTRALEGAL: $95.465,22 INDEXACIÓN P.E.: $90.615,32 BONIF.

SEMANA SANTA: $26.243,93 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $25.223,50 DOMINICALES Y FESTIVOS: $350.868,80 INDEXACIÓN D. Y F.: $352.220,85 MARÍA SANTOS RAMOS DIFERENCIA SALARIAL: $1.708.863,42 INDEXACIÓN D.S.: $1.602.797,13 PRIMA DE VACACIONES: $1.802.323,40 INDEXACIÓN P.V.: $1.420.667,43 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $142.405,28 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.632,92 SANCIÓN: $16.632,92 PRIMA DE SERVICIOS: $142.405,28 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $285.848,31 PRIMA EXTRALEGAL: $95.465,22 INDEXACIÓN P.E.: $90.615,32 BONIF.

SEMANA SANTA: $26.243,93 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $25.223,50 DOMINICALES Y FESTIVOS: $307.676,83 INDEXACIÓN D. Y F.: $307.046,44 SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Absolver a la entidad demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 PAGE SCLAJPT-10 V.00 21