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SL537-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL537-2023 Radicación n.° 86312 Acta 08 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a complementar la sentencia CSJ SL4130-2022, en el proceso ordinario laboral que promovió HENRY LÓPEZ NÚÑEZ y otros/otras en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación CSJ SL4130-2022, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación formulado por Fanny Aldana de Ospina y más demandante, contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 5 de diciembre de 2018, resolviendo que prosperaba el cargo presentado y, en consecuencia, ordenó casar el fallo de segunda instancia. Radicación n.° 86312 SCLAJPT-10 V.00 2 Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, decidió:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 24 de junio de 2016 y, en su lugar, DECLARAR que la entidad deberá continuar reconociendo a los demandantes los beneficios convencionales denominados «Descuentos del valor del consumo de energía, utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte, auxilio educativo y servicio médico», hasta que la convención colectiva de trabajo lo estipule.

SEGUNDO: CONDENAR a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a devolver las sumas adeudadas debidamente indexadas por concepto de los servicios educativos y el reembolso por el valor del consumo de energía a los demandantes, desde el 31 de julio de 2010 y hasta que se reestablezca su reconocimiento, conforme a los requisitos y formas de liquidación contenidas en los artículos 16 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo 2004- 2007.

TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción propuesta según se explicó en la parte motiva, declarando afectadas por este fenómeno todas las sumas adeudadas con anterioridad al 2 de marzo de 2011.

CUARTO: ABSOLVER a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. del pago de los intereses moratorios. La apoderada de la parte accionante interpuso el 13 de diciembre de 2022 una solicitud de adición tanto del fallo de casación como de instancia, argumentando que la Corte no incluyó en la parte resolutiva de su decisión a Henry López Núñez, a pesar de que él hizo parte del proceso durante todas las instancias.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por Radicación n.° 86312 SCLAJPT-10 V.00 3 remisión del artículo 145 del Código General del Proceso dispone:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (resalta la Sala).

En este sentido, debe precisarse, que acorde con dicha disposición, aquella procede dentro del término de ejecutoria, siempre y cuando, el juzgador hubiera omitido resolver sobre un punto que debía ser objeto de pronunciamiento. Una vez analizado el memorial presentado (folio 20 del cuaderno de la Corte), se advierte que este fue allegado dentro del término previsto para ello, comoquiera que la sentencia de casación fue notificada por edicto el 7 de diciembre de 2022 (folio 18 del cuaderno de la Corte) y el escrito fue allegado a esta Corporación a través del correo electrónico el 13 de diciembre de 2022 (folio 21 del cuaderno de la Corte), es decir, en menos de los cinco días hábiles dispuestos por la ley.

Ahora bien, en lo concerniente al fondo de la petición, la Sala estima que le asiste razón al solicitante, pues una vez revisada la subsanación de la demanda (folios 2741 a 2780 del cuaderno principal), la contestación de la demanda (folios 2784 a 2794 del cuaderno principal), la audiencia de primera instancia (folios 3252 y 3253 del cuaderno principal), la providencia del Tribunal (folios 3272 a 3283 del cuaderno Radicación n.° 86312 SCLAJPT-10 V.00 4 principal) y el recurso extraordinario de casación, Henry López Núñez fungió como parte demandante dentro del proceso, por lo que los efectos y la parte resolutiva de la sentencia de casación así como la que en instancia corresponde, le son oponibles.

Ante la omisión de la Sala, esta se dispone a adicionar la sentencia proferida, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ADICIONA a la sentencia proferida por esta Corporación el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) dentro del proceso ordinario laboral seguido por HENRY LÓPEZ NÚÑEZ y FANNY ALDANA DE OSPINA, GONZALO CAÑÓN RODRÍGUEZ, GUSTAVO CÁRDENAS GONZÁLEZ, ÁLVARO CASTELBLANCO PARDO, JORGE ELIÉCER GIL NÚÑEZ, LUIS EDUARDO GUAYAZÁN ROZO, CECILIA GUZMÁN TOVAR, GRACIELA LEÓN DE ALDANA, JAIME MALAGÓN RINCÓN, LUIS FELIPE MANTILLA ZÚÑIGA, JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, TIRSO MORALES, GLORIA STELLA OROZCO MEDINA, JOSÉ DOMINGO OVIEDO ESPINEL, MARÍA ELENA PEÑA DE CASCAVITA, JOSÉ LIBARDO SÁNCHEZ QUINTERO, ISABEL SANDOVAL, MARCO FIDEL SUÁREZ MORALES, GUSTAVO TORRES FAJARDO, HÉCTOR ALFONSO WIESNER Radicación n.° 86312 SCLAJPT-10 V.00 5 RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

RESUELVE

Las consideraciones desarrolladas en sede de casación en la sentencia CSJ SL4130-2022, así como las que en sede de instancia correspondieron, le son oponibles a Henry López Núñez. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ