CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 53929 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL5337-2019 Radicación n.º 53929 Acta 43 Bogotá DC, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario seguido por HERACLIO MORENO MURILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS), hoy, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL55212018, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dictada el 29 de julio del 2011, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito Adjunto de esta ciudad el 27 de octubre de 2009, que absolvió de lo pretendido.
En la sentencia de casación, en esencia y en lo que interesa a la decisión de instancia, esta Corte explicó que conforme el art. 6° del Decreto 813 de 1994, norma que reglamentó el art. 36 de la Ley 100 de 1993, frente a servidores públicos y la aplicación del régimen anterior para estos; y a la sentencia CSJ SL, Rad. 40226, 24 may. 2011, quedó claro que es el ISS, hoy Colpensiones quien debe asumir el pago de la prestación reclamada a que tiene derecho el demandante.
Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó al liquidador realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a asumir por parte del ISS, hoy Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión al señor Heraclio Moreno Murillo.
No se discute que el actor conserva los beneficios del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que, además, ostentó la calidad de servidor público, y reúne los requisitos para obtener la pensión de vejez conforme las previsiones de la Ley 33 de 1985. Esta norma, en su artículo 1°, contempla que dicha prestación se causa con la edad de 55 años (hombres y mujeres) y 20 años de servicio público.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primer nivel y, en su lugar, se ordenará al ISS hoy Colpensiones reconocer al accionante la pensión con fundamento en la Ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición, a partir del 25 de mayo del 2005, cuando consolidó el derecho. Para calcular el ingreso base de liquidación debe tenerse en cuenta el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.
En tal sentido, será el promedio de lo devengado durante los 10 últimos años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE. Teniendo en cuenta lo dicho, y los medios de convicción visibles a folios 62, 84 al 91, 140 y 193 al 194, la oficina actuarial asignada a esta Corporación, efectúo los cálculos de rigor, que se concretan en el siguiente cuadro: FECHAS Nº DE DIAS SALARIO DEVENGADO SALARIO INDEXADO INICIO FIN 12/02/1987 28/02/1987 17 $ 31.260 $ 632.746 1/03/1987 31/03/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/04/1987 30/04/1987 30 $ 31.620 $ 640.032 1/05/1987 31/05/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/06/1987 30/06/1987 30 $ 31.620 $ 640.032 1/07/1987 31/07/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/08/1987 31/08/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/09/1987 30/09/1987 30 $ 31.620 $ 640.032 1/10/1987 31/10/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/11/1987 30/11/1987 30 $ 31.620 $ 640.032 1/12/1987 31/12/1987 31 $ 31.620 $ 640.032 1/01/1988 31/01/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/02/1988 29/02/1988 29 $ 40.455 $ 659.641 1/03/1988 31/03/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/04/1988 30/04/1988 30 $ 40.455 $ 659.641 1/05/1988 31/05/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/06/1988 30/06/1988 30 $ 40.455 $ 659.641 1/07/1988 31/07/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/08/1988 31/08/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/09/1988 30/09/1988 30 $ 40.455 $ 659.641 1/10/1988 31/10/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/11/1988 30/11/1988 30 $ 40.455 $ 659.641 1/12/1988 31/12/1988 31 $ 40.455 $ 659.641 1/01/1989 31/01/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/02/1989 28/02/1989 28 $ 50.880 $ 647.865 1/03/1989 31/03/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/04/1989 30/04/1989 30 $ 50.880 $ 647.865 1/05/1989 31/05/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/06/1989 30/06/1989 30 $ 50.880 $ 647.865 1/07/1989 31/07/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/08/1989 31/08/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/09/1989 30/09/1989 30 $ 50.880 $ 647.865 1/10/1989 31/10/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/11/1989 30/11/1989 30 $ 50.880 $ 647.865 1/12/1989 31/12/1989 31 $ 50.880 $ 647.865 1/01/1990 31/01/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/02/1990 28/02/1990 28 $ 67.766 $ 684.658 1/03/1990 31/03/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/04/1990 30/04/1990 30 $ 67.766 $ 684.658 1/05/1990 31/05/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/06/1990 30/06/1990 30 $ 67.766 $ 684.658 1/07/1990 31/07/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/08/1990 31/08/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/09/1990 30/09/1990 30 $ 67.766 $ 684.658 1/10/1990 31/10/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/11/1990 30/11/1990 30 $ 67.766 $ 684.658 1/12/1990 31/12/1990 31 $ 67.766 $ 684.658 1/01/1991 31/01/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/02/1991 28/02/1991 28 $ 84.723 $ 646.715 1/03/1991 31/03/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/04/1991 30/04/1991 30 $ 84.723 $ 646.715 1/05/1991 31/05/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/06/1991 30/06/1991 30 $ 84.723 $ 646.715 1/07/1991 31/07/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/08/1991 31/08/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/09/1991 30/09/1991 30 $ 84.723 $ 646.715 1/10/1991 31/10/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/11/1991 30/11/1991 30 $ 84.723 $ 646.715 1/12/1991 31/12/1991 31 $ 84.723 $ 646.715 1/01/1992 31/01/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/02/1992 29/02/1992 29 $ 108.438 $ 653.523 1/03/1992 31/03/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/04/1992 30/04/1992 30 $ 108.438 $ 653.523 1/05/1992 31/05/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/06/1992 30/06/1992 30 $ 108.438 $ 653.523 1/07/1992 31/07/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/08/1992 31/08/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/09/1992 30/09/1992 30 $ 108.438 $ 653.523 1/10/1992 31/10/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/11/1992 30/11/1992 30 $ 108.438 $ 653.523 1/12/1992 31/12/1992 31 $ 108.438 $ 653.523 1/01/1993 31/01/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/02/1993 28/02/1993 28 $ 136.617 $ 657.869 1/03/1993 31/03/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/04/1993 30/04/1993 30 $ 136.617 $ 657.869 1/05/1993 31/05/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/06/1993 30/06/1993 30 $ 136.617 $ 657.869 1/07/1993 31/07/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/08/1993 31/08/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/09/1993 30/09/1993 30 $ 136.617 $ 657.869 1/10/1993 31/10/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/11/1993 30/11/1993 30 $ 136.617 $ 657.869 1/12/1993 31/12/1993 31 $ 136.617 $ 657.869 1/01/1994 31/01/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/02/1994 28/02/1994 28 $ 167.369 $ 658.042 1/03/1994 31/03/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/04/1994 30/04/1994 30 $ 167.369 $ 658.042 1/05/1994 31/05/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/06/1994 30/06/1994 30 $ 167.369 $ 658.042 1/07/1994 31/07/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/08/1994 31/08/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/09/1994 30/09/1994 30 $ 167.369 $ 658.042 1/10/1994 31/10/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/11/1994 30/11/1994 30 $ 167.369 $ 658.042 1/12/1994 31/12/1994 31 $ 167.369 $ 658.042 1/01/1995 31/01/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/02/1995 28/02/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/03/1995 31/03/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/04/1995 30/04/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/05/1995 31/05/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/06/1995 30/06/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/07/1995 31/07/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/08/1995 31/08/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/09/1995 30/09/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/10/1995 31/10/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/11/1995 30/11/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/12/1995 31/12/1995 30 $ 229.462 $ 736.436 1/01/1996 31/01/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/02/1996 29/02/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/03/1996 31/03/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/04/1996 30/04/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/05/1996 31/05/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/06/1996 30/06/1996 30 $ 274.195 $ 736.962 1/01/2006 31/01/2006 30 $ 381.500 $ 381.500 1/02/2006 28/02/2006 30 $ 408.000 $ 408.000 1/03/2006 31/03/2006 30 $ 408.000 $ 408.000 1/04/2006 30/04/2006 30 $ 408.000 $ 408.000 1/05/2006 31/05/2006 30 $ 408.000 $ 408.000 1/06/2006 30/06/2006 30 $ 408.000 $ 408.000 3.600 La prestación se reconocerá con las mesadas adicionales de junio y de diciembre, como quiera que su causación es anterior a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005.
De otro lado, como la entidad de seguridad social propuso la excepción de prescripción, advierte la Sala que, que mediante la Resolución n.º 053361 del 14 de diciembre del 2006, se negó la pensión de vejez del actor previa petición que este elevó el 23 de septiembre del 2005, contra ese acto administrativo interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto con la Resolución n.° 001464 del 29 de enero del 2008, que confirmó la anterior decisión, no obstante lo anterior, según la Resolución n.° 001109 del 29 de mayo de 2008 (f.° 7 del cuaderno principal), «[…]por cumplimiento a Sentencia Proferida en Acción de Tutela instaurada por el asegurado ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, se entra a resolver Recurso de Apelación», acto administrativo que confirma la decisión inicial tomada por el ISS.
Es dable entender, que el término para reclamar la prestación establecido en el artículo 151 del CPTSS fue suspendido con los reclamos y hasta la calenda en que se emitió el último acto administrativo (art. 6 CPTSS, CSJ SL, 37251, 7 feb. 2012 y CSJ SL815-2018), a partir del cual se debe contar nuevamente el plazo trienal, por lo que el demandante tenía hasta el 29 de mayo de 2010 para presentar la demanda, lo cual hizo el 20 de octubre de 2008 (f.º 40 del cuaderno principal).
En ese sentido, no operó el fenómeno prescriptivo. En cuanto a los intereses pretendidos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no hay lugar a reconocerlos toda vez que la prestación fue reconocida en los términos de la Ley 33 de 1985, en su lugar se concederá la indexación. De acuerdo con lo expuesto, el valor del retroactivo, con su correspondiente actualización a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de lo que se siga causando hacia futuro, es el siguiente: En las condiciones indicadas, se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se condenará conforme con lo explicado.
No prosperan las excepciones propuestas por la pasiva. Costas en primera y segunda instancia a cargo de la demandada. Tásense. En sede de instancia,
RESUELVE
REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 27 de octubre de 2009 por el Juzgado Diecinueve Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá y, en su lugar:
PRIMERO. Condenar al ISS, hoy Colpensiones, a reconocer al señor Heraclio Moreno Murillo una pensión de jubilación a partir del 25 de mayo del 2005, en cuantía de dos millones diecisiete mil setenta y ocho pesos ($2.017.078), incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre.
SEGUNDO. Condenar al ISS hoy Colpensiones a reconocer y pagar al señor Heraclio Moreno Murillo por concepto de retroactivo pensional la suma de quinientos cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos ($555.768.883), debidamente indexada hasta el momento en el que se efectúe el pago total.
TERCERO. Declarar no probadas las excepciones propuestas. Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 9 SCLAJPT-10 V.00 INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN = 2.689.437$ PORCENTAJE - LEY 33/85 = 75% FECHA DE PENSIÓN = 25/05/2005 VALOR PRIMERA MESADA = 2.017.078$ Nº DEVALORTOTAL INICIOFINPAGOSMESADAMESADAS 25/05/2005 31/12/20059,22.017.078$ 18.557.118$ 1/01/200631/12/2006142.114.906$ 29.608.688$ 1/01/200731/12/2007142.209.654$ 30.935.158$ 1/01/200831/12/2008142.335.383$ 32.695.368$ 1/01/200931/12/2009142.514.507$ 35.203.103$ 1/01/201031/12/2010142.564.797$ 35.907.165$ 1/01/201131/12/2011142.646.102$ 37.045.422$ 1/01/201231/12/2012142.744.801$ 38.427.216$ 1/01/201331/12/2013142.811.774$ 39.364.840$ 1/01/201431/12/2014142.866.323$ 40.128.518$ 1/01/201531/12/2015142.971.230$ 41.597.222$ 1/01/201631/12/2016143.172.382$ 44.413.354$ 1/01/201731/12/2017143.354.794$ 46.967.122$ 1/01/201831/12/2018143.492.005$ 48.888.077$ 1/01/2019 30/09/2019 103.603.051$ 36.030.513$ 555.768.883$ FECHAS