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SL5156-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ACLARACIÓN DE VOTO SL5156-2020 Radicación n.° 41856 Referencia: demanda promovida por HERNÁN BOLAÑOS PIPICANO contra la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, me permito aclarar mi voto, respecto de la decisión que finalmente se adoptó en el sub judice, que dispuso casar la sentencia del Tribunal, que revocó la condenatoria de primer grado y en su lugar dispuso la absolución de la convocada.

Sobre el particular, debo señalar que dicha providencia se emitió con el fin de dar cumplimiento a la sentencia CSJ STC3736 del 12 de junio de 2020, emitida por la homologa Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por el aquí demandante, contra esta Sala de la Corte, en donde se dispuso que esta Corporación, profiriera nuevo fallo acorde con los lineamientos jurisprudenciales que allí se asentaron.

Radicación n.° 41856 Aclaración de voto 2 En esa medida, la decisión aquí emitida se adopta con el fin exclusivo de cumplir con el mandato contenido en la sentencia de la tutela, tal y como se extrae de la lectura de sus consideraciones, sin que por ello se comprometa en nada el criterio del suscrito frente a la procedencia de la reliquidación deprecada, al amparo de la preceptiva convencional controvertida esto es, el «Régimen de transición especial y exceptivo de jubilación», contemplado en el artículo 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de 2004.

En los anteriores términos dejo aclarado mi voto. SCLAJPT-10 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ACLARACION DE VOTO Radicación n.° 41856 HERNÁN BOLAÑOS PIPICANO contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP – EMCALI EICE ESP Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar el voto en cuanto a la decisión de casar la sentencia proferida el 17 de junio de 2009 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso de la referencia, en tanto se hizo en cumplimiento a la sentencia de tutela STC3736- 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual dejó sin efectos la que había emitido la Sala de Casación Laboral el 23 de noviembre de 2010, lo que no compromete mi criterio en cuanto a la interpretación de la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo 2004 – 2008 celebrada entre Emcali EICE ESP y Sintraemcali, en los precisos términos en los que ha sido decantado por la Sala de Casación Laboral, entre otras, en la sentencia CSJ SL19567-2017.

Fecha ut supra. Magistrado