SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL5150-2021 Radicación n.º 72734 Acta 042 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL3222-2021 presentada por HERNÁN DARÍO JARAMILLO RENDÓN dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y JAVIER DAIRO ZULETA FORONDA.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL3222-2021 del 28 de junio de 2021, esta Sala, al desatar el recurso de casación interpuesto por el demandante, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de julio de 2015. La Corte en la parte motiva de la sentencia señaló: Radicado n.º 72734 2 SCLAJPT-04 V.00 Por otra parte, se absolverá a Colpensiones por concepto de intereses moratorios, teniendo en cuenta que el retardo en el reconocimiento y pago de la prestación es imputable al empleador, quien retiró a su trabajador y no lo afilió durante periodos en los cuales existía una prestación personal del servicio.
En esa medida, este se debió a una omisión del empleador en sus deberes, no a una renuencia por parte de la entidad de pensiones de reconocer la prestación. En ese sentido, se otorgará, en su lugar, el pago de la indexación de las sumas adeudadas. La parte accionante presenta una solicitud de adición de la sentencia, fundamentando su petición, en que, [ ] en la parte resolutiva de la decisión de instancia contenida en dicha Sentencia, no se hizo referencia al reconocimiento de la indexación, debiéndose adicionar en esa parte la referida providencia. 2.
Solicitud Con fundamento en los argumentos ya planteados, muy respetuosamente solicito la adición de la Sentencia SL3222– 2021 proferida el día 28 de junio de 2021 y notificada mediante Edicto fijado el día 3 de agosto de 2021, condenando a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al pago de la Indexación de las mesadas reconocidas.
II. CONSIDERACIONES Inicia la Sala por advertir que la adición y/o complementación de la sentencia se encuentra instituida en el artículo 287 del Código General del proceso que establece: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
Radicado n.º 72734 3 SCLAJPT-04 V.00 El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
En efecto, le asiste razón al peticionario, y su solicitud de adición de la sentencia en torno a la indexación de las mesadas adeudadas es procedente, porque no se condenó al pago de los intereses moratorios y se trata de una obligación de tracto sucesivo, cuyos vencimientos se vienen dando mes a mes desde el año 2004. En armonía con lo anterior, el numeral cuarto de la sentencia CSJ SL3222-2021 quedará así:
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a HERNÁN DARÍO JARAMILLO RENDÓN la suma de $142.211.844, por concepto del retroactivo pensional causado entre el 16 de agosto de 2004 y el 30 de junio de 2021, debidamente indexada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre Radicado n.º 72734 4 SCLAJPT-04 V.00 de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ADICIONA en los siguientes términos la sentencia dentro del proceso adelantado por HERNÁN DARÍO JARAMILLO RENDÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y JAVIER DAIRO ZULETA FORONDA: Se ADICIONA El numeral cuarto de la sentencia CSJ SL3222-2021 y queda así:
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a HERNÁN DARÍO JARAMILLO RENDÓN la suma de $142.211.844, por concepto del retroactivo pensional causado entre el 16 de agosto de 2004 y el 30 de junio de 2021, debidamente indexada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ