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- PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR - Para que pueda hablarse de mora patronal es necesario que existan pruebas razonables sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria
Tesis:
«Para dar respuesta al cargo, conviene recordar que esta Corporación, de manera reiterada y pacífica, ha considerado que el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo. El trabajo efectivo, desarrollado en favor de un empleador, causa o genera el deber de aportar al sistema pensional de los trabajadores afiliados al mismo.
Así, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL, 28 oct. 2008, rad. 34270, la Sala explicó que:
"[…] en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la condición de cotizante está dada fundamentalmente por la vigencia de la relación laboral"; en la SL8082-2015, señaló que "los trabajadores subordinados causan la cotización con la prestación del servicio", y en la SL759-2018 sostuvo que "la cotización al sistema de pensiones se origina con la actividad que como trabajador despliega el afiliado, de manera que los aportes son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras".
Es claro entonces que los derechos pensionales y las cotizaciones son un corolario del trabajo; se causan por el hecho de haber laborado y están dirigidos a garantizar al trabajador un ingreso económico periódico, tras largos años de servicio que han redundado en su desgaste físico natural. De allí que, precisamente, para que pueda hablarse de “mora patronal” es necesario que existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regida por un contrato de trabajo o ya sea por una relación legal y reglamentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real».
PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES - Si las administradoras de pensiones faltan en su obligación de adelantar las gestiones de cobro, responden por el pago de la prestación
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Si surge duda razonable y fundada sobre la existencia o vigencia de las relaciones de trabajo sobre las que se edifica un reclamo de mora patronal en el pago de cotizaciones, le corresponde al juez esclarecerlas mediante el ejercicio de su deber oficioso de decretar y practicar las pruebas necesarias para alcanzar la verdad real
Tesis:
«En este caso, el recurrente sostiene que las cotizaciones con la sociedad Varela S.A. se causaron en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1995 y septiembre de 1999, dado que, a su juicio, dicha empleadora omitió su pago y el ISS no los cobró.
Ahora si bien, la Sala advierte a partir de la historia laboral que obra a folios 117 a 124, en la cual se registra el pago de cotizaciones por el empleador Varela S.A. del 1.º de enero de 1995 al 30 de mayo de 1995, pero del 1.º de junio de dicha anualidad al 30 de septiembre de 1999 se reportó mora del aportante, tal circunstancia, en este caso, le genera una duda a la Sala sobre la vigencia del contrato de trabajo con tal entidad en los extremos temporales propuestos por el demandante.
A hechos como el presente debe estar atento el juez del trabajo, pues si en un asunto surgen dudas razonables y fundadas sobre la existencia de las relaciones de trabajo sobre las cuales se edifica un reclamo de mora patronal en el pago de las cotizaciones, lo correspondiente es esclarecer estas oscuridades. De esta forma, se garantiza que las condenas estén soportadas en tiempos de servicio efectivamente laborados, a la vez que se evita la concesión de pensiones a las cuales no se tiene derecho. Recuérdese, la legislación de la seguridad social también "se edifica sobre realidades y verdades"(CSJ SL413-2018)».
Estas dudas sobre la vigencia de relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones, deben ser disipadas mediante el ejercicio de los deberes oficiosos consagrados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que está de por medio el derecho fundamental a la pensión. Sobre el particular, la Sala en sentencia CSJ SL9766-2016 recordó que los jueces deben, con ocasión de su investidura, “tener iniciativa en la averiguación de la verdad real, para lo cual debe procurar, de oficio, acopiar los elementos de juicio idóneos que le permitan eliminar las dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos fácticos del proceso, esclarecer espacios oscuros del pleito y constatar la veracidad de los hechos sometidos a su consideración”
En la misma providencia, mas adelante, al respecto precisó:
"Para la Sala es claro que este último error de facto, no puede conducir a la absolución del demandado, como lo propone la administradora de pensiones, ni mucho menos a emitir decisiones inhibitorias. El modelo procesal acogido por la legislación colombiana, que combina los sistemas de actividad probatoria de corte dispositivo e inquisitivo, le otorga al juez el poder de decretar pruebas de oficio para "verificar los hechos alegados por las partes" (num. 4º art. 37 C.P.C.), constatar "los hechos relacionados con las alegaciones de las partes" (art. 179 C.P.C.) y, específicamente en el proceso laboral, de ordenar "la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos" (art. 54 del C.P.T. y S.S.) y solicitar "las demás pruebas que considere [el tribunal] necesarias para resolver la apelación o la consulta" (art. 83 del C.P.T. y S.S.).
En el Estado constitucional y democrático de Derecho, donde imperan razones de justicia material (art. 2º y 228 C.P.), las anteriores disposiciones, propias del sistema de actividad probatoria inquisitivo, cobran un especial sentido, pues le imponen al juez el deber de tener iniciativa en la averiguación de la verdad real, para lo cual debe procurar, de oficio, acopiar los elementos de juicio idóneos que le permitan eliminar las dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos fácticos del proceso, esclarecer espacios oscuros del pleito y constatar la veracidad de los hechos sometidos a su consideración.
[…]En vista de este deber del juez poner a interactuar los sistemas dispositivos e inquisitivos, para hallar certeza sobre los hechos alegados por las partes e impartir justicia sobre verdades reales y no aparentes o formales, esta Corporación, en sus especialidades civil y laboral, ha venido sosteniendo que el poder oficioso en pruebas, más que una facultad, es un auténtico deber del juez.
Por ejemplo, en sentencia CSJ SC9493-2014, la Sala Civil señaló que "La atribución que la ley le otorga al juez para decretar pruebas de oficio por el interés público del proceso, no constituye una facultad sino un deber establecido para garantizar la búsqueda de la verdad". A su lado, la Sala Laboral en providencia CSJ SL, 15 abr. 2008, rad. 30434, reiterada en CSJ SL, 23 oct. 2012, rad.42740, resaltó que este deber cobra mayor relevancia en tratándose de prestaciones de las cuales depende el disfrute de derechos fundamentales, lo cual “obliga al juez a actuar para superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende, como en el sub lite, una irreparable decisión de privar de protección a quien realmente se le debía otorgar".
En tal panorama, ante el reporte de mora del empleador Varela S.A., al ad quem no le bastaba con aludir a la carencia de elementos de convicción para inferir los extremos del vínculo laboral; por el contrario, en ese contexto debió usar las facultades oficiosas de las que estaba provisto para indagar la verdad acerca de la duración de la relación jurídica, más si se tiene cuenta que el derecho en cuestión es de aquéllos con el rango de fundamental».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBAS DE OFICIO - La incertidumbre generada por la imposibilidad de apreciar la historia laboral y la consecuente duda en cuanto al número de semanas cotizadas, no puede conducir a emitir una sentencia absolutoria o inhibitoria, debe ser esclarecida mediante el decreto oficioso de la prueba
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DE OFICIO - En sede de instancia se ordena prueba de oficio para emitir fallo
Tesis:
«Previo a emitir la sentencia de instancia de rigor, se ordenará que por Secretaría se oficie a la empresa Varela S.A., a fin de que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita copia de los contratos de trabajo suscritos con Alonso Sosa Salas, de los comprobantes de pago de nómina y liquidaciones de prestaciones, de la carta de terminación del contrato de trabajo o la renuncia y las planillas de aportes. Así mismo, la empresa deberá remitir un certificado laboral en el que consten los extremos temporales del o los contratos de trabajo, su modalidad, cargo que ocupó el demandante y el salario que devengó. La anterior información, por Secretaría, se pondrá a disposición de las partes por el término de tres días a partir de la fecha de su recibo. Cumplido ello, pasará el expediente al Despacho para fallo».