Micelio
SL5113-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 797 de 2003

SCLAJPT-02 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n.° 60382 MARÍA BETTY GÓMEZ HOYOS contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que aunque comparto la decisión de casar la sentencia proferida el 19 de octubre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, así como la consecuente sentencia que en sede de instancia fue emitida, considero necesario aclarar, en cuanto a las consideraciones efectuadas para resolver en grado jurisdiccional de consulta, que no había lugar a ninguna consideración en torno al cumplimiento del requisito de convivencia previsto en el literal a) del art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, para efectos de establecer que la demandante era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, toda vez que tal supuesto estaba por fuera de la discusión, si Radicación n.˚ 60382 SCLAJPT-02 V.00 2 se tiene en cuenta la convivencia no fue desconocida en momento alguno por la entidad de seguridad social.

Fecha ut supra Magistrado