SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO SL5091-2019 Radicación n.° 69201 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento el salvamento de voto, en los siguientes términos: En la sentencia de la que me alejo, se consideró que el recurrente: […] no atacó la razón de que no fueron acreditadas las semanas requeridas para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con distintas normas aplicables, entre ellas la solicitada por el recurrente.
La censura se limitó a cuestionar el fallo, porque en su sentir, el juzgador no respetó el principio de consonancia contemplado en el artículo 305 de las normas procesales laborales, dejando incólumes las conclusiones fácticas a las que llegó el Tribunal, en cuanto a los tiempos cotizados. […] Dado que el cargo fue presentado por vía directa, a la Sala no le es posible descender a las pruebas que reposan en el expediente, y verificar si existió error o no, en los tiempos laborados que determinó el Tribunal.
Por todo lo expuesto, la acusación no prospera. Aun cuando el censor orientó parte importante de su argumentación hacía la demostración de una violación de la Radicación n.° 69201 SCLAJPT-04 V.00 2 norma procesal de la congruencia que enderezó por la vía de la violación medio, también invocó la infracción directa de los artículos 6 y 8 del Decreto 2709 de 1994, reglamentario del artículo 7 de la Ley 71 de 1988 y del artículo 141 de la 100 de 1993, cuya aplicación reclamó dada su calidad de beneficiario del régimen de transición. Aun frente al dislate en que incurrió, atendiendo la naturaleza de derecho fundamental de las pensiones, la corporación estaba compelida a flexibilizar los requerimientos de la técnica, bajo el presupuesto de que el procedimiento es una vía para la materialización del derecho sustancial en el Estado constitucional y democrático de Derecho, donde imperan razones de justicia material en las decisiones judiciales (art. 2º y 228 C.P.).
De esta manera dejo sentado mi desacuerdo con la providencia respecto de la cual salvo voto. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado