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SL5063-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Decreto 2665 de 1988

Radicación n.° 51353 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL5063-2018 Radicación n.° 51353 Acta 40 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2018, decidió el recurso de casación interpuesto por MARÍA ANTONIA PARRA NÚÑEZ y AUGUSTO MARIO OLACIREGUI ROLÓN contra el fallo del treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le instauraron al BBVA BANCO GANADERO S. A. En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada, pero únicamente en cuanto absolvió de los aportes a pensión durante todo el tiempo de servicio, exclusivamente, de la accionante MARÍA ANTONIA PARRA NÚÑEZ, manteniendo incólume lo demás. Para arribar a esa decisión, se dijo lo siguiente: En cuanto a los aportes a pensión que se echan de menos respecto de la demandada PARRA NÚÑEZ, de todo el tiempo de servicio, debe precisarse que las mismas fueron parte de las pretensiones de la demanda, tanto así que la accionada, al contestarla, negó esa situación, bajo el argumento de que realizaron los aportes correspondientes.

Ahora bien, teniendo por presente esa situación, era deber del Tribunal el haber estudiado esa pretensión, máxime que, en su sentencia complementaria, se percató que entre los requerimientos solicitados se encontraba el relativo a que la accionada «no pagó las cotizaciones al I.S.S. de María Parra a pesar de haberle hecho los descuentos por nómina» y, como no lo hizo, sobre ese aspecto cometió un error, lo que conlleva a casar, en este aparte esa decisión. En sede de instancia y para mejor proveer, se ordenó que por Secretaría se oficiara tanto al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, como a la empresa demandada, a efectos de que allegaran a este proceso, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación, en el caso de la primera, la historia laboral de aportes a pensiones de la señora MARÍA ANTONIA PARRA NÚÑEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 37.944.012, y a la segunda, las planillas de pago de aportes de la misma demandante.

Surtido lo anterior y realizado el traslado de rigor, retornó el expediente, a efectos de dictar la siguiente, II. SENTENCIA DE INSTANCIA Conforme se destaca del documento de folio 24 del cuaderno número 1, la señora MARÍA ANTONIA PARRA NÚÑEZ prestó sus servicios a la enjuiciada, desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el 29 de agosto de 2000, desempeñando el cargo de auxiliar atención al cliente sucursal calle 84.

Ahora, observa la Sala, conforme a los documentos allegados por el Instituto de Seguros Sociales (f.° 120 a 126 del cuaderno de la Corte), que la mencionada accionante estuvo afiliada a pensión, desde el 9 de noviembre de 1992, hasta la finalización de la relación laboral; siendo ello así, el empleador se encuentra en mora de cancelar los aportes correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de la anualidad atrás mencionada, razón está que conlleva a revocar la decisión del juzgado y en su lugar, condenar a la demandada al pago de los mismos con la respectiva mora a Colpensiones y a satisfacción del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 13 a 15 del Decreto 2665 de 1988.

Costas en las instancias a cargo del accionado, que deberán incluirse en la liquidación que al efecto se realice en primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, revoca la sentencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Segundo Laboral de descongestión de Barranquilla para, en su lugar, condenar a la demandada a pagar al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, a nombre del accionante, los aportes correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 1992, con la respectiva mora conforme a lo previsto en los artículos 13 a 15 de Decreto 2665 de 1988, los que se deben cancelar a satisfacción de dicho instituto.

Costa como se expresó en la motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO 4 SCLAJPT-10 V.00