CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49344 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL4973-2020 Radicación n.° 49344 Acta 005 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a emitir sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA, HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA, JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ, WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO, ARTURO FORERO CÁRDENAS, JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ, WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO, SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA, MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA, LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO, LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS, RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ, AURA STELLA TOVAR ROCHA y DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, adelantaron contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia SL1381-2018, 18 abr. 2018, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante el cual confirmó la sentencia absolutoria del 30 de junio de 2010, apelada por los accionantes. Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó oficiar al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria SA, y a las Cooperativas de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial y Sipro, o a sus respectivas entidades liquidadoras, para que en el término de quince días remitieran con destino al proceso certificación de lo pagado a los recurrentes a cualquier título en los correspondientes períodos que se les señalaron.
En cumplimiento de lo ordenado se libraron los oficios 1395 y 1396 adiados 9 de mayo de 2018, con destino a las accionadas, « entidades que rehusaron el recibido de la comunicación, tal y como lo certifica la empresa 4-72». Visto lo anterior se procede a dictar la correspondiente decisión de instancia. CONSIDERACIONES En sede de instancia, se tendrán en cuenta las consideraciones expuestas en sede de casación que llevaron a la Sala a dar por demostrado: i) La prestación personal del servicio de los demandantes a la demandada operando la presunción consagrada en el artículo 24 CST; ii) que a través de los convenios cooperativos el banco dirigió el proceso de selección de los accionantes y organizó las labores a realizar, desvirtuándose la autonomía administrativa con que debían actuar las CTA según el artículo 6 del Decreto 468 de 1990; iii) que los asociados no se vinculaban voluntariamente para el desarrollo del acuerdo cooperativo, sino para realizar las labores misionales de la entidad financiera y bajo su subordinación; iv) que la demandada se valió de la normativa que regula las CTA para hacer ver que los actores se encontraban vinculados con estas y con ella, para así evadir las consecuencias derivadas de un contrato de trabajo; y, v) que no se probó que hubiera existido el contrato de corretaje.
La inconformidad de los apelantes radicó en que el a quo no dio por acreditada la existencia de la relación laboral encubierta a través de los convenios cooperativos que suscribió la pasiva con las cooperativas de trabajo asociado, por lo que solicita la revocatoria del fallo de primer grado y « se den por probados plenamente los presupuestos de hecho y de derecho en los cuales se basa la demanda […] ya que quedan claros los extremos de la relación laboral y sus condiciones de modo, tiempo y lugar para que se acceda a las pretensiones del líbelo demandatorio».
Las consideraciones expuestas al resolverse el recurso extraordinario dan respuestas a la impugnación que formularon los accionantes a la sentencia de primera instancia, la que se revocará, porque como quedó visto de los medios de convicción se estableció que la relación de los demandantes formalmente se cumplía en calidad de trabajadores asociados bajo la apariencia de convenios de asociación con las cooperativas de trabajo asociado, pero en la realidad, como quedó establecido en sede casacional, los demandantes estuvieron atados al banco por una verdadera relación laboral a la luz del principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el art. 53 de la CN, encubiertos a través de convenios de asociación con el propósito de despojarse la entidad financiera de la carga prestacional que conlleva la contratación directa. 1.
Aclaraciones previas Para precisar la forma en que se determinarán los salarios devengados por cada trabajador, en consideración a la información que reposa en el expediente, se tomará el salario mínimo legal vigente para las mesadas que no se lograron probar, toda vez que a la parte demandante le asistía la carga de acreditar tales supuestos, y no lo hizo.
Se adicionará el auxilio de transporte a los salarios base con los que se liquidaran las prestaciones sociales en caso de que estos no lleguen al tope de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuando la liquidación de la compensación de vacaciones, la que se efectuará a partir del valor neto. Los extremos laborales que se tendrán en cuenta para la liquidación de las respectivas condenas se detallan a continuación: Demandante Fecha Ingreso Fecha Terminación José Álvaro Alcalá Silva 7 ene. 2003 30 abr. 2007 Hugo Donaldo Ceballos Figueroa 2 jul. 2003 10 feb. 2007 Jairo Clavijo Ramírez 5 oct, 2004 26 ene. 2007 William Contreras Niño 21 feb. 2006 21 ene. 2007 Arturo Forero Cárdenas 4 may. 2005 30 mar. 2007 Juan González Ramírez 15 feb. 2005 30 ene. 2007.
Hermel Ibáñez Díaz 22 oct. 2004 31 oct. 2006. William Martínez Acevedo 6 feb. 2004 3 feb. 2007 Sandra Ramírez Cajamarca 5 may. 2005 30 may. 2006 Miriam Gladys Rincón Neira 1 jul. 2003 31 jul. 2006 Luis Alfonso Rincón Ricardo 11 mar. 2005 7 dic. 2006 Lilia Rodríguez Bustos 7 en. 2003 24 ene. 2007 (f 301) Ricardo Segura Rodríguez 16 jun. 2003 1° sep. 2005 Aura Stella Tovar Rocha 2 may. 2006 31 oct. 2006.
Diego Vásquez Bustamante 15 jul. 2005 28 mar. 2007 Conforme a las pruebas recaudadas en el proceso, no es posible impartir condena a favor de ninguno de los actores por los siguientes conceptos: i) Devolución de los salarios retenidos injustificadamente por todo el tiempo laborado, no se probó tal retención; ii) Devolución de la retención en la fuente, toda vez que por corresponder a un tópico de origen tributario debe solicitarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En lo que tiene que ver con la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, no hay lugar a imponer condenas, frente a los actores que presentaron renuncia voluntaria a su cargo, ni contra quienes alegan que dieron terminado el contrato de trabajo por las exigencias y presiones ejercidas por la entidad bancaria demandada y/o los constantes incumplimientos legales o contractuales, por no existir prueba de dichas circunstancias.
A Hugo Donaldo Ceballos Figueroa y a William Martínez Acevedo, a quienes se les dio por terminado el contrato de trabajo a través de las CTA, tienen derecho a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará conforme al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. 2. Prestaciones a liquidar a. Auxilio de cesantías y sus intereses y prima de servicios: se liquidará conforme a lo previsto en el artículo 249 del CST, teniendo en cuenta su liquidación anual sin aplicar prescripción, se cuantificará conforme al salario promedio que se logró determinar para cada trabajador, de igual manera se liquidará la prima de servicios prevista en el artículo 206 del CST, aplicando la prescripción según corresponda.
Los intereses a las cesantías se liquidarán en los términos de la Ley 52 de 1975, y se aplicará la respectiva prescripción. b. Vacaciones compensadas: se determinarán como lo ordena el artículo 189 del CST, y se aplicará la prescripción en los casos que proceda. c. Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías y la moratoria de que trata el artículo 65 del CST: Como quedó demostrado en casación, en relación con todos los demandantes, la demandada no actuó con la buena fe que debe imperar en la relación de trabajo, pues utilizó la legislación que regula las CTA, con el propósito de defraudar los intereses de los demandantes, a quienes, desde el principio, se les trató como trabajadores subordinados y dependientes, sin reconocerles las prestaciones laborales que para el efecto prevén las leyes, sin que exista algún argumento razonable y serio que permita justificar tales conductas reprochables, por lo que resulta procedente la condena solicitada a título de sanción por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías –salvo los eventos de prescripción-, así como por la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, en los términos previstos en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST.
En casos similares en que se ha acudido a la contratación fraudulenta de CTA por parte de quienes realmente ostentaron la condición de empleadores de quienes supuestamente fungían como cooperados, la Sala ha dicho que se «[…] se estará en presencia de una conducta tendiente a evadir el cumplimiento de la ley laboral, lo que, en consecuencia, amerita la imposición de sanciones como la moratoria […]».
(CSJ SL25713, 6 dic. 2006). En consecuencia, resulta procedente la condena por no consignación oportuna del auxilio de cesantía y la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la finalización el vínculo laboral. La indemnización moratoria del artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, se liquidará teniendo en cuenta el salario diario del último promedio probado para cada trabajador por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios), salvo a quienes demandaron después de los 24 meses de que trata el artículo 65 del CST, pues a ellos el banco demandado únicamente pagará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la desvinculación. Quienes devenguen menos de un salario mínimo, la sanción se causará a partir del día siguiente de la terminación del contrato de trabajo, hasta que se verifique su pago. d. Condena por indexación: únicamente operará frente a la compensación de vacaciones por resultar incompatible con la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. 3.
De la prescripción Como quiera que la demanda se instauró el 29 de agosto de 2007, teniendo en cuenta los extremos temporales que se determinaron en precedencia para cada uno de los demandantes, siendo en el tiempo el señor Ricardo Segura Rodríguez al primero que le finalizó el contrato el 1° de septiembre de 2005, se declarará probado ese medio exceptivo frente a los derechos laborales reclamados, exigibles con anterioridad al 29 de agosto de 2004, salvo el auxilio de cesantías, que se causa a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. 4.
Lo que se encuentra probado A través de los medios de convicción, aportados oportunamente al proceso, se encuentra probado con relación a cada uno de los demandantes, lo siguiente: JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA, como supuesto asociado de CTA Fuerza Empresarial, prestó sus servicios a Colpatria del 7 de enero de 2003 hasta el 2 de mayo de 2006, cuando presentó renuncia irrevocable, con los siguientes salarios (f.° 140, 141, 155, 156, 157 y 158): Año 2004: julio, $479.500; agosto, septiembre y octubre $2.272.570.
Año 2005: octubre $1.284.420. Año 2006: marzo $1.867.843 y diciembre $1.620.282. HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA, se vinculó con Fuerza Empresarial CTA, para prestar sus servicios a la entidad financiera desde el 1 de julio de 2003 hasta el 10 de febrero de 2007, fecha en la que la CTA Sipro le dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente aduciéndose el incumplimiento de las metas comerciales asignadas (f.° 171). bajo la figura de compensaciones recibió: Año 2003: diciembre, $402.000 (f.°163).
Año 2004: diciembre, $873.000 (f.° 164). Año 2005: junio, $900.771 (f.° 165). Año 2006: diciembre, $1.568.606 (f.° 166). JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ, como supuesto asociado de CTA Fuerza Empresarial, prestó sus servicios a Colpatria del 5 de octubre de 2004 hasta el 2 de mayo de 2006, su productividad promedio fue de: Año 2004: septiembre, octubre y noviembre de 2004, $1.230.998 (f.° 172 y 173).
Año 2005: septiembre, $1.222.865 (f.° 177). El 2 de mayo de 2006, suscribió contrato de asociación con CTA Sipro hasta el 26 de enero de 2007 (f.° 174), y recibió las siguientes compensaciones: Año 2006: octubre, $771.498 (f.° 178). Año 2007: diciembre, $1.021.466 (f.° 175). WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO, diligenció el «FORMATO DE INGRESO PERSONAL CTA FUERZA EMPRESARIAL y el FORMULARIO DE AFILIACIÓN COMO TRABAJADOR ASOCIADO», el 21 de febrero de 2006 (f. 697 a 705), posteriormente suscribió convenio de asociación con CTA Sipro el 2 de mayo de 2006 (f.° 187), de la que recibió una compensación variable devengada al 20 de junio de 2006, por valor de $1.885.619 (f.°187), también se acredita que por el total de producción para el mes de diciembre de 2006, recibió la suma de $1.555.332 (f.°189), sin que aparezcan otros pagos, sin embargo se acredita con la documental que obra a folio 191, que el actor entregó productos y servicios de la Red Multibanca Colpatria hasta el mes de enero de 2007, por lo que se tendrá como extremo final del contrato el 21 de enero de esa anualidad, como se pidió en la demanda.
No se demostró que la finalización de la relación contractual hubiera acaecido de forma unilateral por parte del empleador por el incumplimiento de las metas comerciales asignadas. ARTURO FORERO CÁRDENAS, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 2 de mayo del 2006, fecha a partir de la cual continuó con la CTA Asipro, con un ingreso en el mes de junio de 2006, en cuantía de $1.894.457 (f.° 196 y 197); tuvo una producción en el mes de febrero de 2007, de $1.945.638.
Mediante comunicación recibida el 2 de marzo de 2007, dio por terminada sus labores con Colpatria a partir del 28 del mismo mes y año, alegando justa causa imputable a la empresa. JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, se vinculó en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial el 7 de febrero de 2005 hasta el 2 de mayo del 2006 (f.° 202), en la demanda dijo que prestó sus servicios al Banco desde el 15 del mismo mes y año. Recibió compensaciones en el mes de septiembre de 2005 por valor de $1.191.580 (f.° 204), de la CTA Sipro en el mes de noviembre de 2006, por valor de $2.199.605 (f.° 205), y en enero de 2007, por valor de $2.227.805 (f.° 206).
En el hecho 66 de la demanda se informó que: « a la fecha se encuentra laborando», al responderlo, la entidad financiera lo negó, sin que se cumpliera por parte del demandante con la carga que le corresponde de probar el extremo final de la relación, y como solo acreditó que se le realizaron pagos hasta el mes de enero de 2007, será hasta el día 30 de ese mes y año que se tenga por vigente el contrato de trabajo.
HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 22 de octubre de 2004 hasta el 2 de mayo del 2006 (f.° 231), recibiendo de esta compensación en el mes de abril de la misma anualidad por valor de $1.184.003 (f.° 234); en junio de 2006, recibió compensaciones de la CTA Sipro por valor de $1.860.590 (f.° 236 y 237), y en octubre del mismo año por valor de $2.536.602.
En el libelo introductor se afirma que el vínculo se encontraba vigente, lo que al igual que en el caso anterior no se probó, y con las mismas razones se tendrá por extremo final el 31 de octubre de 2006. WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 6 de febrero de 2004, recibiendo desde esa fecha hasta el mes de junio de 2005, un promedio mensual por compensaciones de $852.442 (f.° 256); en septiembre de 2005, recibió $1.191.485 (f.°260); le fueron canceladas por CTA Sipro en noviembre de 2006, compensaciones por valor de $2.380.618.
El 3 de febrero de 2007, a través de la CTA Sipro se le dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente aduciéndose el incumplimiento de las metas comerciales asignadas (f.° 264) SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA, en calidad de asociada de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de mayo de 2005 (f.° 615 a 620), teniendo una productividad promedio en los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año de $553.222 (f.° 266); en noviembre de 2005, recibió por compensaciones $1.099.705 (f.°268); por parte de la CTA Sipro, en el mes de mayo de 2006, se le pagaron compensaciones por $1.511.090 (f.° 269).
En la demanda se pretendió que se declarara como extremo final el 18 de agosto del 2006, sin que ello fuera acreditado, por lo que se tendrá como extremo último del vínculo el 30 de mayo de 2006. MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de enero de 2003, hasta el 2 de mayo de 2006 (f.° 273), recibiendo por compensaciones el mes de marzo de 2004, la suma de $1.759.000 (f.° 275); en octubre de 2004, recibió $1.683.000 (f.°276); en abril de 2005, $1.427.710; en agosto de 2005, $1.778.205 (f.°278); y en el mes de julio de 2006, CTA Sipro le canceló $2.685.943 (f.° 279).
En la demanda se pretende la declaratoria de un contrato de trabajo desde el 1 de julio de 2003 que estuvo vigente hasta el 1 de febrero de 2007, sin embargo, el extremo final no fue acreditado, por lo que se tendrá como tal el 31 de julio de 2006, teniendo en cuenta el último pago realizado. LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 11 de marzo de 2005, hasta el 2 de mayo de 2006, recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los meses de marzo, abril y mayo del 2006, de $755.777 (f.° 283); en junio de 2005, recibió compensaciones por valor de $1.230.385; el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, hasta el 7 de diciembre de 2006, devengando ese mismo año, en el mes de noviembre la suma de $1.460.473 (f.° 285) y en octubre $2.063.827 (f.° 297).
Según el comprobante de pago de compensaciones (f.298), recibió un acumulado por compensaciones causadas desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 7 de diciembre del mismo año, por valor de $4.060.571. La finalización del nexo contractual se presentó por el retiro voluntario del trabajador. LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS, en calidad de asociada de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 7 de enero de 2003, luego se vinculó con Sipro, encontrándose probado el lazo hasta el 24 de enero de 2007 (f. 301).
Recibió compensaciones en el mes de noviembre de 2005 $1.528.305 (f.° 300); en octubre de 2004 la suma de $1.414.000 (f.° 306); en septiembre de 2005, $1.531.930; el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, devengando en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2006, las sumas de $1.428.534, $1.790.979 y $1.430.901, respectivamente (f.° 301); en el mes de agosto de 2006, recibió la suma de $2.151.758.
RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 16 de junio de 2003, recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, de $412.500 (f.° 313); en junio de 2005, recibió $616.600, y, en junio de 2004, la suma de 670.500 (f.° 315).
Terminó la relación por retiro voluntario del trabajador. AURA STELLA TOVAR ROCHA, en calidad de asociado de la CTA Sipro prestó sus servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 2006, recibiendo por compensaciones en el mes de octubre del mismo año, la suma de $2.044.742 (f.° 317 y 322); en el mes de mayo del mismo año devengó $445.368 (f.° 321).
En la demanda se sostiene que a la presentación de la misma se encontraba laborando, hecho que no se acreditó, se tomará como extremo final la data que corresponde al último pago, esto es, el 31 de octubre del 2006. DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial, prestó sus servicios a la demandada desde el 15 de julio de 2005, recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, de $972.065 (f.° 325); el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, devengando en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, por concepto de compensaciones las sumas de $1.481.901, $1.565.840 y $1.469.612 respectivamente; en el mes de julio de 2006, la suma de $1.339.460 (f.° 331); y, en el mes de febrero de 2007, la suma de $758.324.
El 29 de marzo de 2007, dio por terminadas sus labores con la demandada en forma irrevocable. Visto lo que viene dicho, se procede a individualizar las condenas frente a cada uno de los accionantes, de acuerdo con las liquidaciones realizadas por el actuario de esta Corporación, así:
1. JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA FECHAS SALARIO BASE N° DE DÍAS INICIO FIN 7/01/2003 31/12/2003 $ 332.000 354 1/01/2004 31/12/2004 $ 846.768 360 1/01/2005 31/12/2005 $ 456.743 360 1/01/2006 30/04/2006 $ 772.961 120 1.194 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $326.467 $ 38.523 $326.467 $163.233 $854.690 $846.768 $101.612 $846.768 $423.384 $2.218.531 $456.743 $54.809 $456.743 $228.372 $1.196.668 $257.654 $10.306 $257.654 $128.827 $654.440 $1.887.631 $205.251 $1.887.631 $943.816 $4.924.328 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $205.251 FECHAS FECHA DE N° DE INICIO FIN PAGO DÍAS 7/01/2003 31/12/2003 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 1/01/2006 30/04/2006 30/04/2006 76 SALARIO VR.
IND. POR BASE NO CONSIG CES. $332.000 $3.984.000 $846.768 $10.161.210 $456.743 $1.157.083 $15.302.293 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/05/2006 30/04/2008 24 $ 772.961 $18.525.293
2. HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 1/07/2003 31/12/2003 $ 343.667 180 1/01/2004 31/12/2004 $ 400.917 360 1/01/2005 31/12/2005 $ 424.773 360 1/01/2006 31/12/2006 $ 504.717 360 1/01/2007 10/02/2007 $ 433.700 40 1.300 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $171.833 $10.310 $171.833 85.917 $439.893 $400.917 $48.110 $400.917 200.458 $1.050.402 $424.773 $50.973 $424.773 212.386 $1.112.904 $504.717 $60.566 $504.717 52.359 $1.322.359 $48.189 $643 $48.189 4.094 $121.115 $1.550.429 $170.601 $1.550.429 $775.214 $4.046.673 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $170.601 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 1/07/2003 31/12/2003 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $343.667 $4.124.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $400.917 $4.811.000 1/01/2006 31/12/2006 10/02/2007 356 $ 424.773 $5.040.635 1/01/2007 10/02/2007 10/02/2007 $ 13.975.635 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 11/02/2007 10/02/2009 24 $ 433.700 $ 10.408.800 FECHAS N° DE N° DE N° DE DIAS SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN DIAS AÑOS A INDEMNIZAR BASE DESP. INJ. 2/07/2003 1/07/2004 360 1 30 2/07/2004 1/07/2005 360 1 20 2/07/2005 1/07/2006 360 1 20 2/07/2006 10/02/2007 219 0,61 12 1.299 3,61 82 $433.700 $1.185.447
3. JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 5/10/2004 31/12/2004 $939.999 86 1/01/2005 31/12/2005 $494.886 360 1/01/2006 31/12/2006 $535.009 360 1/01/2007 31/12/2007 $482.656 360 1.166 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $224.555 $6.437 $224.555 $112.278 $567.825 $494.886 $59.386 $494.886 $247.443 $1.296.602 $535.009 $64.201 $535.009 $267.504 $1.401.723 $482.656 $57.919 $482.656 $241.328 $1.264.557 $1.737.106 $187.943 $1.737.106 $868.553 $4.530.708 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $187.943 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 5/10/2004 31/12/2004 14/02/2005 - 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $494.886 $5.938.636 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $535.009 $6.420.104 1/01/2007 31/12/2007 31/12/2007 317 $535.009 $5.653.258 $18.011.998 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/01/2008 31/12/2009 24 $482.656 $11.583.732
4. WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 21/02/2006 31/12/2006 $679.677 310 1/01/2007 21/01/2007 $433.700 21 331 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $585.278 $60.479 $585.278 $292.639 $1.523.673 $25.299 $177 $25.299 $12.650 $63.425 $610.577 $60.656 $610.577 $305.288 $1.587.098 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $60.656 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 21/02/2006 31/12/2006 21/01/2007 - - 1/01/2007 21/01/2007 21/01/2007 - FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 22/01/2007 21/01/2009 24 $433.700 $10.408.800 FECHAS N° DE N° DE N° DE DIAS SALARIO VR. IND. POR INICIO FIN DIAS AÑOS A INDEMNIZAR BASE DESP. INJ. 21/02/2006 21/01/2007 331 0,92 30 331 0,92 30 $433.700 $433.700
5. ARTURO FORERO CÁRDENAS FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 4/05/2005 31/12/2005 $570.620 237 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 1/01/2007 28/02/2007 $ 1.189.669 60 657 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $375.658 $29.677 $375.658 $187.829 $968.822 $408.000 $48.960 $408.000 $204.000 $1.068.960 $198.278 $3.966 $ 198.278 $99.139 $499.661 $981.936 $82.603 $981.936 $490.968 $2.537.443 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $82.603 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 4/05/2005 31/12/2005 14/02/2006 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $570.620 6.847.436 1/01/2007 28/02/2007 28/02/2007 15 $408.000 204.000 $7.051.436 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/03/2007 28/02/2009 24 $1.189.669 $28.552.056 FECHAS N° DE N° DE N° DE DIAS SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN DIAS AÑOS A INDEMNIZAR BASE DESP. INJ. 4/05/2005 3/05/2006 360 1 30 4/05/2006 28/02/2007 295 0,82 18 655 1,82 48 $1.189.669 $1.903.470
6. JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 7/02/2005 31/12/2005 $ 455.144 324 1/01/2006 31/12/2006 $ 557.300 360 1/01/2007 31/01/2007 $ 2.227.805 30 714 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $409.629 $44.240 $409.629 204.815 $1.068.313 $557.300 $66.876 $557.300 278.650 $1.460.127 $185.650 $1.857 $185.650 92.825 $ 465.983 $1.152.580 $112.973 $1.152.580 $576.290 $ 2.994.423 FECHAS N° DE SALARIO VR.
IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/02/2007 31/01/2009 24 $ 2.227.805 $53.467.320 7 HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 22/10/2004 31/12/2004 $358.000 69 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 1/01/2006 31/10/2006 $843.720 300 729 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $68.617 $1.578 $68.617 34.308 $173.120 $381.500 $45.780 $381.500 190.750 $999.530 $703.100 $70.310 $703.100 351.550 $1.828.059 $1.153.216 $117.668 $1.153.216 $576.608 $3.000.709 FECHAS N° DE SALARIO VR.
IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/11/2006 31/10/2008 24 $843.720 $20.249.268 8 WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 6/02/2004 31/12/2004 $ 852.442 325 1/01/2005 31/12/2005 $ 684.470 360 1/01/2006 31/12/2006 $ 572.385 360 1/01/2007 3/02/2007 $ 433.700 33 1.078 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $769.566 $ 83.370 $769.566 384.783 $2.007.284 $684.470 $82.136 $684.470 342.235 $1.793.311 $572.385 $68.686 $572.385 286.192 $1.499.648 $39.756 $437 $39.756 19.878 $99.827 $2.066.176 $234.629 $2.066.176 $1.033.088 $ 5.400.070 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $234.629 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 6/02/2004 31/12/2004 14/02/2005 - 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $852.442 10.229.304 1/01/2006 31/12/2006 3/02/2007 349 $684.470 7.962.665 1/01/2007 3/02/2007 3/02/2007 - - $18.191.969 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 4/02/2007 3/02/2009 24 $433.700 $10.408.800 FECHAS N° DE N° DE N° DE DIAS SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN DIAS AÑOS A INDEMNIZAR BASE DESP. INJ. 6/02/2004 5/02/2005 360 1 30 6/02/2005 5/02/2006 360 1 20 6/02/2006 3/02/2007 357 1 20 1.077 3,00 70 $433.700 $1.011.967 9 SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 4/05/2005 31/12/2005 $ 535.671 237 1/01/2006 18/08/2006 $628.618 228 465 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $352.650 $27.859 $352.650 $176.325 $909.485 $398.125 $30.257 $398.125 $199.062 $1.025.569 $750.775 $58.117 $750.775 $ 375.388 $ 1.935.054 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $58.117 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 4/05/2005 31/12/2005 14/02/2006 1/01/2006 18/08/2006 18/08/2006 184 $ 535.671 $3.285.451 $3.285.451 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 19/08/2006 18/08/2008 24 $628.618 $ 15.086.832 10 MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 1/07/2003 31/12/2003 $ 332.000 180 1/01/2004 31/12/2004 $ 846.768 360 1/01/2005 31/12/2005 $ 456.743 360 1/01/2006 2/05/2006 $ 408.000 121 1.021 AUX.
DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $166.000 $9.960 $166.000 $83.000 $424.960 $846.768 $101.612 $846.768 $423.384 $2.218.531 $456.743 $54.809 $456.743 $228.372 $1.196.668 $137.133 $5.531 $137.133 $68.567 $348.364 $1.606.644 $171.912 $1.606.644 $803.322 $4.188.523 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $171.912 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 1/07/2003 31/12/2003 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 3.984.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $846.768 10.161.210 1/01/2006 2/05/2006 2/05/2006 78 $456.743 1.187.533 $15.332.743 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 3/05/2006 2/05/2008 24 $ 408.000 $9.778.400 11 LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 11/03/2005 31/12/2005 $ 487.611 290 1/01/2006 7/12/2006 $ 799.325 337 627 AUX.
DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $392.797 $37.970 $392.797 $196.399 $1.019.964 $748.257 $84.054 $748.257 $374.129 $1.954.697 $1.141.055 $122.025 $1.141.055 $570.527 $2.974.661 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $122.025 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR. IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 11/03/2005 31/12/2005 14/02/2006 1/01/2006 7/12/2006 7/12/2006 293 $487.611 $4.762.330 $ 4.762.330 FECHAS N° DE SALARIO VR.
IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 8/12/2006 7/12/2008 24 $799.325 $19.157.160 12 LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 7/01/2003 31/12/2003 $ 332.000 354 1/01/2004 31/12/2004 $ 446.000 360 1/01/2005 31/12/2005 $ 572.936 360 1/01/2006 31/12/2006 $ 838.848 360 1/01/2007 24/01/2007 $ 433.700 24 1.458 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $326.467 $38.523 $326.467 163.233 $ 854.690 $446.000 $ 53.520 $446.000 223.000 $ 1.168.520 $572.936 $68.752 $572.936 286.468 $ 1.501.093 $838.848 $ 100.662 $838.848 419.424 $ 2.197.781 $ 28.913 $231 $28.913 14.457 $ 72.515 $2.213.164 $261.688 $ 2.213.164 $ 1.106.582 $ 5.794.598 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $261.688 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 7/01/2003 31/12/2003 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 3.984.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $446.000 5.352.000 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $572.936 6.875.235 1/01/2007 24/01/2007 24/01/2007 20 $838.848 559.232 $15.652.003 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND.
INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 25/01/2007 24/01/2009 24 $433.700 $10.408.800 13 RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 16/06/2003 31/12/2003 $ 332.000 195 1/01/2004 31/12/2004 $ 481.125 360 1/01/2005 31/12/2005 $ 414.655 360 1/01/2006 28/02/2006 $ 408.000 60 975 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $179.833 $11.689 $ 179.833 89.917 $ 461.273 $481.125 $ 57.735 $ 481.125 240.563 $1.260.548 $ 414.655 $49.759 $ 414.655 207.327 $1.086.395 $ 68.000 $1.360 $68.000 34.000 $171.360 $1.143.613 $120.543 $1.143.613 $ 571.807 $ 2.979.575 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $ 120.543 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 16/06/2003 31/12/2003 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 3.984.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $481.125 5.773.500 1/01/2006 28/02/2006 28/02/2006 14 $414.655 193.506 $9.951.006 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/01/2006 1/01/2008 24 $414.655 $ 9.951.714 14 AURA STELLA TOVAR ROCHA FECHAS SALARIO N° DE AUX.
DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO 2/05/2006 31/10/2006 $687.018 179 $341.601 $20.382 $341.601 170.800 $874.384 179 $341.601 $ 20.382 $341.601 $170.800 $874.384 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 31/10/2006 30/10/2008 24 $ 687.018 $16.488.440
15. DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 15/07/2005 31/12/2005 $ 676.783 166 1/01/2006 31/12/2006 $ 760.068 360 1/01/2007 29/03/2007 $ 541.908 89 615 AUX. DE INT S / PRIMA DE VACACIONES TOTAL CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO $ 312.072 $ 17.268 $312.072 156.036 $797.448 $ 760.068 $91.208 $760.068 380.034 $1.991.378 $133.972 $3.974 $133.972 66.986 $338.904 $1.206.111 $112.451 $1.206.111 $ 603.056 $3.127.729 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $112.451 FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 15/07/2005 31/12/2005 14/02/2006 - 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $ 676.783 8.121.390 1/01/2007 29/03/2007 29/03/2007 45 $760.068 1.140.102 $9.261.492 FECHAS N° DE SALARIO VR. IND. INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 30/03/2007 29/03/2009 24 $ 541.908 $13.005.792 FECHAS N° DE N° DE N° DE DIAS SALARIO VR.
IND. POR INICIO FIN DIAS AÑOS A INDEMNIZAR BASE DESP. INJ. 15/07/2005 14/07/2006 360 1 30 15/07/2006 29/03/2007 255 0,71 14 615 1,71 44 $ 541.908 $794.798 Costas en la primera instancia, a cargo de la demandada. No se causan en la alzada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, y, en su lugar, declarar que entre el banco COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA y los demandantes JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA, HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA, JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ, WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO, ARTURO FORERO CÁRDENAS, JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ, WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO, SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA, MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA, LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO, LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS, RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ, AURA STELLA TOVAR ROCHA y DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, existió un contrato de trabajo, que se desarrolló en los siguientes extremos temporales: Demandante Fecha Ingreso Fecha Terminación José Álvaro Alcalá Silva 7 ene. 2003 30 abr. 2007 Hugo Donaldo Ceballos Figueroa 2 jul. 2003 10 feb. 2007 Jairo Clavijo Ramírez 5 oct, 2004 26 ene. 2007 William Contreras Niño 21 feb. 2006 21 ene. 2007 Arturo Forero Cárdenas 4 may. 2005 30 mar. 2007 Juan González Ramírez 15 feb. 2005 30 ene. 2007.
Hermel Ibáñez Díaz 22 oct. 2004 31 oct. 2006. William Martínez Acevedo 6 feb. 2004 3 feb. 2007 Sandra Ramírez Cajamarca 5 may. 2005 30 may. 2006 Miriam Gladys Rincón Neira 1 jul. 2003 31 jul. 2006 Luis Alfonso Rincón Ricardo 11 mar. 2005 7 dic. 2006 Lilia Rodríguez Bustos 7 en. 2003 24 ene. 2007 (f 301) Ricardo Segura Rodríguez 16 jun. 2003 1° sep. 2005 Aura Stella Tovar Rocha 2 may. 2006 31 oct. 2006.
Diego Vásquez Bustamante 15 jul. 2005 28 mar. 2007 SEGUNDO: CONDENAR al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria SA, a reconocer y cancelar las siguientes sumas de dinero a favor de:
1. JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA - Auxilio de cesantías: $1.887.631 - Intereses a las cesantías: $205.251 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $205.251 - Prima de servicios: $1.887.631 - Compensación por vacaciones: $943.816 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $15.302.293 - Indemnización moratoria: $18.525.293, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
2. HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA - Auxilio de cesantías: $1.550.429 - Intereses a las cesantías: $170.601 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $170.601 - Prima de servicios: $1.550.429 - Compensación por vacaciones: $775.214 - Indemnización por despido injusto $1.185.447 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $13.975.635 - Indemnización moratoria: $10.408.800, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
3. JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ - Auxilio de cesantías: $1.737.106 - Intereses a las cesantías: $187.943 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $187.943 - Prima de servicios: $1.737.106 - Compensación por vacaciones: $868.543 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $18.011.998 - Indemnización moratoria: $11.583.732, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
4. WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO - Auxilio de cesantías: $610.577 - Intereses a las cesantías: $60.656 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $60.656 - Prima de servicios: $610.577 - Compensación por vacaciones: $305.288 - Indemnización moratoria: $10.408.800 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
5. ARTURO FORERO CÁRDENAS - Auxilio de cesantías: $981.936 - Intereses a las cesantías: $82.603 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $82.603 - Prima de servicios: $981.936 - Compensación por vacaciones: $490.968 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $7.051.436 - Indemnización moratoria: $28.552.056, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
6. JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ - Auxilio de cesantías: $1.152.580 - Intereses a las cesantías: $112.973 - Prima de servicios: $1.152.580 - Compensación por vacaciones: $576.290
7. HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ - Auxilio de cesantías: $1.153.217 - Intereses a las cesantías: 117.668 - Prima de servicios: $1.153.217 - Compensación por vacaciones: $576.608 - Indexación compensación de vacaciones $3.000.709 - Indemnización moratoria: $20.249.268, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
8. WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO - Auxilio de cesantías: $2.066.176 - Intereses a las cesantías: $234.629 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $234.629 - Prima de servicios: $2.066.176 - Compensación por vacaciones: $1.033.088 - Indemnización por despido injusto: $1.011.967 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $18.191.969 - Indemnización moratoria: $10.408.800, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
9. SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA - Auxilio de cesantías: $750.775 - Intereses a las cesantías: $58.117 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $58.117 - Prima de servicios: $750.775 - Compensación por vacaciones: $375.388 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $3.285.451 - Indemnización moratoria: $15.086.832, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
10. MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA - Auxilio de cesantías: $1.606.644 - Intereses a las cesantías: $171.912 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $171.912 - Prima de servicios: $1.606.644 - Compensación por vacaciones: $803.322 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $15.332.743 - Indemnización moratoria: $9.778.400, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
11. LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO - Auxilio de cesantías: $1.141.055 - Intereses a las cesantías: $122.025 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $122.025 - Prima de servicios: $1.141.055 - Compensación por vacaciones: $570.527 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $4.762.330 - Indemnización moratoria: $19.157.160 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
12. LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS - Auxilio de cesantías: $2.213.164 - Intereses a las cesantías: $261.688 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $261.688 - Prima de servicios: $2.213.164 - Compensación por vacaciones: $1.106.582 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $15.652.003 - Indemnización moratoria: $10.408.800 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
13. RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ - Auxilio de cesantías: $1.143.613 - Intereses a las cesantías: $120.543 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $120.543 - Prima de servicios: $ 1.143.613 - Compensación por vacaciones: $571.807 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $9.951.006 - Indemnización moratoria: $9.951.714 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
14. AURA STELLA TOVAR ROCHA - Auxilio de cesantías: $341.601 - Intereses a las cesantías: $20.382 - Prima de servicios: $341.601 - Compensación por vacaciones: $170.800 - Indemnización moratoria: $16.488.440, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
15. DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE - Auxilio de cesantías: $1.206.111 - Intereses a las cesantías: $112.451 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $112.451 - Prima de servicios: $1.206.111 - Compensación por vacaciones: $603.056 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $9.261.492 - Indemnización moratoria: $13.005.792, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
TERCERO: ABSOLVER al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA – COLPATRIA S.A. de las demás pretensiones.
CUARTO: DECLARAR la prescripción frente a los derechos laborales reclamados, exigibles con anterioridad al 29 de agosto de 2004, salvo el auxilio de cesantías, que se causa a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después.
QUINTO: Las costas como se dijo en la parte motiva. Sin costas en la instancia. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 21 SCLAJPT-10 V.00