SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL4934-2019 Radicación n.° 68242 Con todo respeto por la posición mayoritaria, debo indicar que aclaro voto dentro de las presentes diligencias, pues consideró que la Sala, en estricto acatamiento del artículo 283 del Código General del Proceso, cuando fungió como juez de segundo grado, debió extender la condena hasta la fecha en que se pronunció la sentencia de instancia (6 de noviembre de 2019), y con ello, se lograba una condena en concreto.
ARTÍCULO 283. CONDENA EN CONCRETO. La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados. El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ella no hubiese apelado.
En los casos en que este código autoriza la condena en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, estimada bajo juramento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva o al de la fecha de la notificación del auto de Radicación n.° 68242 SCLAJPT-04 V.00 2 obedecimiento al superior.
Dicho incidente se resolverá mediante sentencia. Vencido el término señalado sin promoverse el incidente se extinguirá el derecho. En todo proceso jurisdiccional la valoración de daños atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. (Subrayo). Dejo así consignada la aclaración de voto.
Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado