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SL4862-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

qf República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descatiedlim N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL4862-2020 Radicación n.° 79885 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3993-2020, elevada por la apoderada de ABELARDO JOSÉ CABALLERO VALENCIA, dentro del proceso ordinario que este promovió en contra de NUEVA PLANTACIÓN S. A. I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 14 de octubre de 2020, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 12 de julio de 2017. En sede de instancia, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la ineficacia del despido de José Abelardo Caballero SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 79885 Valencia el 17 de agosto 2017 y condenó a Nueva Plantación S.A. a reintegrarlo a un cargo que se adecuara a sus condiciones de salud, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la reinstalación efectiva.

En escrito presentado el 26 de octubre de 2020, la apoderada del demandante solicitó la aclaración de la sentencia de casación, en «pos de aclarar al juez de primera instancia, cuando vaya a liquidar el fallo», que el salario que se debe tomar para calcular la orden, debe estar debidamente indexado. II. CONSIDERACIONES A pesar que la petición de la actora estuvo dirigida a la aclaración del fallo de instancia en los términos del artículo 285 del Código General de Proceso, la Sala entiende que en realidad lo que pretende es la adición del proveído al no pronunciarse sobre la indexación de las condenas.

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, SCLA1PT-06 V.00 2 u(d Radicación n.° 79885 deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte».

En efecto, en la decisión de instancia, la Sala no se percató de que en el escrito promotor de esta contención, se solicitó el pago indexado de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Dado que la actualización del valor de los salarios es el mecanismo idóneo para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en una economía de mercado emergente, como la que impera en este país, y en la parte resolutiva de la sentencia de instancia no se hizo mención sobre el punto, se abre paso la petición del accionante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Adicionar el numeral segundo de la sentencia de instancia CSJ SL3993-2020, proferida por esta Sala el 14 de octubre de 2020, en el sentido de que los salarios y prestaciones sociales allí dispuestos, deberán ser indexados al momento del pago efectivo, con base en la variación del índice de precios al consumidor.

SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 79885 Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA IsAnzrOODOit-PAJARDO SCLAJPT-06 V.00 4