SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL4762-2019 Radicación n.° 66522 Acta 36 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el demandante sí tenía derecho a la pensión de jubilación convencional a cargo de Ecopetrol, razón por la cual debió casarse la providencia impugnada.
En efecto, el artículo 1° del Decreto 284 de 1957 establece que los trabajadores de las empresas contratistas gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la beneficiaria en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Quiere ello decir que el demandante, como trabajador de las empresas contratistas de Ecopetrol, estaba perfectamente legitimado para reclamar la pensión de jubilación establecida en el artículo 109 convencional, y a Radicación n.° 66522 SCLAJPT-10 V.00 2 que le fuera reconocida por haber cumplido los requisitos allí estipulados.
Es indiscutible que, por virtud de lo preceptuado en la norma citada, no es posible predicar que los trabajadores de las empresas contratistas pasen a serlo de Ecopetrol. Sin embargo, el fallo adoptado por la Sala olvidó que a la estatal petrolera le cabe una inevitable responsabilidad solidaria, al tenor del artículo 34 del CST, en la medida en que la labor realizada por el trabajador no era extraña a las actividades normales de aquella.
Siendo así las cosas, si bien los empleadores del actor son responsables del pago de la prestación, la demandada también lo es, y por consiguiente, no podía ser absuelta en este proceso judicial que se adelantó en su contra en procura de obtener la satisfacción del derecho. Conviene recordar que los jueces tienen el deber legal de interpretar la demanda, y que no están atados a las calificaciones jurídicas señaladas en ella.
En estos términos planteo mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado