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SL4596-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47062 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado Ponente SL4596-2018 Radicación n.° 47062 Acta 36 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte, en sentencia del 11 de septiembre de 2018, decidió el recurso de casación interpuesto por MÓNICA BERMÚDEZ ARROYAVE en nombre propio y de su hija menor ANDREA PELÁEZ BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2010 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso promovido por ellas y la menor DEISY CAROLINA PELÁEZ SUÁREZ (interviniente ad excludéndum representada por su madre), contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A., hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada, dado que, el causante cumplió con los requisitos para aplicarle el principio de la condición más beneficiosa, y de esta manera, conceder la pensión de sobrevivientes a las demandantes a partir de la fecha que allí se indicó. Por último, previo a definir sobre los derechos reclamados, se ordenó:

PRIMERO: Para mejor proveer en cuanto al monto de la pensión y la proporción que les corresponde a las demandantes, se ordena remitir las piezas procesales respectivas al liquidador de la Corte Suprema de Justicia, para que realice las ecuaciones de rigor para lo que corresponda. Surtido lo anterior, retornó el expediente, a efectos de dictar la siguiente, II.

SENTENCIA DE INSTANCIA Vista la liquidación inserta, obrante a folio 63 del cuaderno de la Corte, se encuentra que el IBL corresponde a la suma de $366.378,29, y al aplicarle la tasa de reemplazo (45%), daría como resultado para la primera mesada pensional la suma de $164.870,23, pero, como dicho monto es inferior al salario mínimo legal mensual vigente para la época del deceso, se condenará al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en suma de $381.500,00 (valor del salario mínimo para el año 2005), a partir del 17 de enero de 2005.

Ahora bien, respecto a cómo será repartida la pensión, en la sentencia del 11 de septiembre de 2018 se dijo que «El reconocimiento a la prestación reclamada, será en proporción del 50% para la cónyuge supérstite y la diferencia, o sea, el otro 50%, para las menores Andrea Peláez Bermúdez y Deisy Carolina Peláez Suárez», pero como para el presente caso se ha generado un retroactivo se especifica la forma de adjudicación así (se inserta liquidación obrante a folio 64, cuaderno Corte): · Valor total del retroactivo del 17 de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2018, equivalente a $106.671.854,33. · Para Mónica Bermúdez Arroyave (cónyuge supérstite), corresponde la suma de $53.335.927,17. · Para Andrea Peláez Bermúdez (hija), corresponde la suma de $26.667.963,58. · Para Deisy Carolina Peláez Suárez (hija), corresponde la suma de $26.667.963,58.

A partir del 1 de octubre de 2018, la pensión se reconocerá en un monto total de $781.242,00, y quedará así: · Para Mónica Bermúdez Arroyave, corresponde la suma de $390.621,00. · Para Andrea Peláez Bermúdez (hija), corresponde la suma de $195.310,5. · Para Deisy Carolina Peláez Suárez (hija), corresponde la suma de $195.310,5. Es del caso señalar, que al momento en que las menores cumplan la mayoría de edad o los 25 años si están estudiando, la mesada pensional acrecentará a favor de la cónyuge supérstite.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el artículo primero de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, el 30 de abril de 2010, y en sede de instancia RESUELVE:

PRIMERO: CONDENAR a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A., hoy Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a reconocer y pagar a favor de Mónica Bermúdez Arroyave y las menores Andrea Peláez Bermúdez y Deisy Carolina Peláez Suárez, la pensión de sobrevivientes solicitada, a partir del 1 de octubre de 2018, en los montos estipulados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A., hoy Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a pagar a favor de Mónica Bermúdez Arroyave y las menores Andrea Peláez Bermúdez y Deisy Carolina Peláez Suárez, el retroactivo pensional, en la forma atrás estipulada.

TERCERO: Al momento en que las menores cumplan la mayoría de edad o los 25 años si están estudiando, la mesada pensional acrecentará a favor de la cónyuge supérstite. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 6 SCLAJPT-10 V.00