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SL4552-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Rcpublica dc (Colombia Corte Suprema da Jasticia Sala dt Cssaclln Lakirai ACLARACION DE VOTO Accionante: Ana Dora Martinez de Cedano Accionado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota S.A. E.S.P. Radicacion: 61011 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Como lo exprese en la sesion en la que se debatio el asunto, aunque estoy de acuerdo con el sentido de la decision, es oportuno clarificar un aspecto que, a mi juicio, es tambien relevante para ahondar en los argumentos que esgrimio la Sala.

Me refiero en particular a que, contrario a lo que alego la recurrente, e independientemente de que la convencion colectiva de trabajo de 2008 hubiera modificado o no lo que pactaron las partes en materia pensional en acuerdos extralegales anteriores, lo cierto es que el beneficio en ella contemplado en tal asunto no tiene relacion con los requisites para acceder a la prestacion de jubilacion legal.

Notese que en el art. 79 convencional (f.° 34 y 35) se establecio que las mujeres que ingresaran con posterioridad al 2 de mayo de 1985, continuaban cobijadas por la habilitacion de edad estipulada en los arts. 76, 77 y 78 del mismo acuerdo extralegal. Y en dichas disposiciones se establecen condiciones mas favorables para acceder a la pension (habilitacion de edad y