CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 52053 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL4543-2019 Radicación n.° 52053 Acta 37 Bogotá DC, veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a emitir sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que ROBINSON MURCIA PENAGOS y ELISABETH CELIS MANJARRÉS quienes actuaron en nombre propio y en representación de los niños SMC y NMC adelantan contra INGELÉCTRICOS LTDA, solidariamente contra la ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA ESP y las llamadas en garantía LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA CONFIANZA SA.
ANTECEDENTES Por sentencia SL5586-2018, esta Sala de la Corte casó parcialmente el fallo proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 22 de febrero de 2011, […] sólo, el numeral segundo de la parte resolutiva en cuanto declaró que el valor del salario de Robinson Murcia Penagos equivalía al salario mínimo legal mensual vigente para el año 2007 y se tendrá en cuantía de $521.162 para la misma anualidad, y el numeral tercero que condenó a pagar perjuicios materiales en la suma de $122.095.218,4, tomando como base el salario mínimo mensual, en lo demás permanecerá incólume Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES En sede de instancia, con las consideraciones expuestas en sede de casación y que llevaron a dar por demostrado que el señor Robinson Murcia Penagos devengaba para el día 30 de noviembre de 2007, fecha en que ocurrió el accidente de trabajo, un salario equivalente a $521.162, se condenará al pago de perjuicios materiales negados por el a quo al considerar que al haberse reconocido al actor una pensión de invalidez vitalicia, resultaba improcedente el pago de salarios que dejó y dejará de recibir Robinson Murcia Penagos, toda vez que no le asiste razón en su juicio, ya que la reparación tarifada de riesgos a cargo de las administradoras de riesgos laborales opera de manera independiente a la reparación plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, a cargo del empleador.
La liquidación comprenderá: a) el período debido o consolidado, que comprende el lapso transcurrido desde la finalización del contrato de trabajo hasta la fecha de la sentencia, y b) el futuro o anticipado que va desde el día siguiente a la fecha de ese proveído hasta la expectativa de vida probable de la víctima, Por lucro cesante, debe entenderse el dinero que se dejó de percibir por la ocurrencia del daño, el cual comprende el lucro cesante pasado, y el futuro, entendiendo por el primero, el que se causa a partir de la finalización del contrato de trabajo, es decir el 1º de febrero de 2002, hasta la fecha de esta sentencia; y por el segundo, desde el día en que se profiera el fallo, hasta que se cumpla la expectativa de vida probable del actor.
(CSJ SL3784-2014). Como la inconformidad solo radicó en el monto del salario devengado al momento de la ocurrencia del accidente de trabajo el 30 de noviembre de 2007, se procederá a realizar el correspondiente ajuste en la fórmula que se empleó para el cálculo del lucro cesante consolidado que abarca el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de la sentencia y el futuro o anticipado que comprende el lapso comprendido entre el día siguiente del proveído y la vida probable de la víctima.
Se encuentra fuera de toda discusión que: el señor Robinson Murcia Penagos para la fecha de los hechos, esto es el 30 de noviembre de 2007, era una persona económicamente productiva que como consecuencia de las lesiones sufridas perdió el 97.55% de su capacidad laboral (f.° 631, cuaderno 4); devengaba en ese momento un salario equivalente a $521.162; nació el 26 de abril de 1977, por ende, tenía 30 años, 7 meses y 4 días de edad en la data del infortunio, por lo que su esperanza de vida era igual a 43,42 años, equivalentes a 521.04 meses; la relación laboral finalizó el 30 de noviembre de 2007, como se declaró por el a quo en el numeral primero de la sentencia, aspecto sobre el cual mostraron conformidad las partes.
La fórmula que aplicó el Tribunal para la estimación de la indemnización debida fue: S= Ra (1 + i)ⁿ - 1 i Donde: S= Es la suma resultante del período a indemnizar Ra= Es la renta o ingreso mensual actualizado: Se tomó $535.600 i= Interés puro o técnico: 0.004867 n= Número de meses que comprende el período indemnizable: Desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la sentencia, esto es 38.5 meses.
Se obtuvo como resultado una indemnización de $22.618.766. Para el cálculo de la indemnización futura se aplicó la fórmula siguiente: S= Ra (1 + i)ⁿ - 1 i (1 + i)ⁿ Se descontó el número de meses que fueron liquidados en el período consolidado 38,5 meses, para un total de meses a indemnizar de 482,54, y se obtuvo una indemnización futura de $99.476.452.4.
Realizados los ajustes a la renta o ingreso mensual con el salario que se encontró probado en casación, esto es $521.162, se procedió por el actuario a realizar la liquidación del lucro cesante, arrojando el siguiente resultado: Con fundamento en lo anterior se condenará a Ingeléctricos Ltda., a pagar a favor de Robinson Murcia Penagos por concepto de perjuicios materiales la suma de $140.654.316.04 que resulta de la suma del lucro cesante consolidado en cuantía de $25.975.961.49, y, el futuro por valor de $114.975.961.49.
Sumas que deberán ser indexadas a partir del 22 de febrero de 2011, y hasta cuando se efectúe su pago, de conformidad con las proporciones establecidas por el ad quem. Sin costas en la instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de declarar que el valor del salario mensual que devengaba el señor ROBINSON MURCIA PENAGOS equivalía para el día 30 de noviembre de 2007, fecha en que ocurrió el accidente de trabajo a quinientos veintiún mil ciento sesenta y dos pesos ($521.162).
SEGUNDO: REVOCAR el numeral séptimo de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Ingeléctricos Ltda., a pagar a favor del señor Robinson Murcia Penagos por concepto de perjuicios materiales la suma de $140.654.316.04, conforme la parte motiva de esta sentencia. Suma que deberá ser indexada a partir del 22 de febrero de 2011, y hasta cuando se efectúe su pago.
Sin costas en la instancia. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Salva voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 7 SCLAJPT-10 V.00