Micelio
SL4539-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.º 52151 12 Así las cosas, al estar la decisión del tribunal acorde con el referido criterio, es evidente que en ningún error jurídico incurrió, por lo que el cargo no es fundado. IX. CARGO SEGUNDO Así lo presentó y desarrolló: Confrontación entre Apelación y Sentencia: La sentencia acusada inobservó el Recurso de Apelación respecto de los Intereses Moratorios generados por la demora injustificada en el reconocimiento de la Pensión de Jubilación, toda vez que el Juzgador de Segunda Instancia se abstuvo de pronunciamiento alguno frente a dicha pretensión pasando por alto el estudio de la misma y sólo se pronunció respecto de los intereses moratorios generados por la reliquidación de la Pensión de Jubilación. SUSTENTACIÓN DEL CARGO El objeto del litigio se puntualiza en que fue claro el Recurso de Apelación en atacar la totalidad de la Sentencia de primera instancia y buscar que en su lugar se condenara al Instituto demandado en la pretensión segunda los Intereses Moratorios generados por la mora injustificada en el RECONOCIMIENTO de la Pensión de Jubilación esto es sobre las mesadas pensionales completas dejadas de cancelar entre el 01 de Enero de 2008 y el mes de Septiembre de 2009, fecha en la cual se ingresó efectivamente dicho reconocimiento en la Nómina de Pensionados del ISS.

No obstante lo anterior el ad quem, no hizo estudio alguno de procedencia de la pretensión en comento sino que simplemente omitió pronunciamiento alguno de la misma, perjudicando los intereses económicos de su poderdante. En este punto es importante señalar que como se relató en los hechos de la demanda [mi] poderdante radicó ante el ISS solicitud de Pensión de Jubilación el 5 de Febrero de 2008 y tan solo UN (1) AÑO y SEIS MESES después a través de la Resolución No 037527 del 20 de Agosto del 2009 el Instituto de Seguros Sociales se pronunció respecto de la misma concediendo la prestación al señor Rodríguez Martínez a partir del 01 de Enero de 2008 generando un retroactivo a favor de mi prohijado por valor de $49.524.993 pesos m/cte.

Así las cosas mi poderdante tenía derecho al reconocimiento de los intereses moratorios generados por la demora en el reconocimiento