SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL4401-2019 Radicación n.º 61289 Acta 022 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, manifiesto que no estoy en desacuerdo con la sentencia de casación, sino con lo dispuesto en sede de instancia, toda vez que la indemnización moratoria debió limitarse hasta el 31 de marzo de 2015, y no ordenarse hasta la satisfacción de las obligaciones pendientes.
Lo anterior, como quiera que en esa fecha se produjo la liquidación definitiva de la entidad pública demandada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 553 del 27 de marzo de 2015 (CSJ SL986-2019). Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado