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- LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho el ad quem al reconocer como devengado por el actor el salario compuesto por la suma que inicialmente le fue imputada a su actividad personal y, además, aquella sobreviniente que también se dispuso como retribución efectiva de sus servicios
Tesis:
«[…], ya la Sala de tiempo atrás ha sentado que aun cuando existe un pacto que no atribuye carácter salarial a un pago, que no tiene un fin específico y que se reconoce con habitualidad, puede entenderse como retributivo del servicio a falta de cualquier medio para desvirtuar su condición salarial (CSJ SL3266-2018; CSJ SL8216-2016; CSJ SL13707-2016; CSJ SL8216-2016; CSJ SL13707-2016).
[…]
De lo dicho anteriormente se tiene que, ningún error de hecho de los endilgados por la censura, se advierte cometido por el Tribunal, cuya ocurrencia notoria, protuberante y manifiesta debía ser comprobada por la impugnante a cabalidad (CSJ SL4032-2017; CSJ SL5988-2016; CSJ SL18164-2016, CSJ SL, 11 febrero 1994, radicado 6043). Ciertamente, el salario que reconoció el Tribunal como devengado por el trabajador estuvo compuesto por la suma que de forma efectiva fue imputada a su actividad personal originalmente, así como por aquella sobreviniente con la que fue remunerado pero y que, contrario a lo sostenido por la censura, sí retribuyó su servicio, de modo que era, como se dijo, constitutiva de salario e impactaba la liquidación de sus acreencias laborales.
Por las razones expuestas, el cargo no prospera».
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO - Lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA - En tratándose de la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del empleador de creer estar actuando conforme a derecho
Tesis:
«También de tiempo atrás (CSJ SL21922-2017, CSJ SL662-2013, CSJ SL21682-2017, CSJ SL14152-2017 y SL10414-2016), la Corte ha sentado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de "[…] otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción" (CSJ SL9641-2014).
Sin embargo, ello no supone por el contrario, que exista una suerte de presunción de la mala fe del empleador, lo que resulta por completo contrario a los postulados del artículo 83 de la Constitución Política».
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA - En tratándose de la procedencia de la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones, no existe una presunción de mala fe del empleador, en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Error de hecho del ad quem al estimar acreditada la ausencia de buena fe del demandado, pues este sí pagó al actor, aunque deficitariamente, las acreencias laborales que consideró conforme al salario convenido y, en todo caso, al fungir este como administrador, tenía la obligación de corregir los errores u omisiones que sobre esos precisos aspectos cometiera el empleador
Tesis:
«Con base en el expediente, advierte la Sala que la actitud del empleador demandado no está revestida del talante displicente con los derechos laborales causados a favor del trabajador en virtud de la prestación de su servicio personal, comoquiera que no solo pagó -aunque deficitariamente- las acreencias laborales oportunamente según el salario que creyó haber convenido con el trabajador, sino, además dado que las incontrovertidas funciones y responsabilidades del trabajador como "administrador", le imponían obligaciones dentro del contrato de trabajo tendientes a corregir o prevenir los desaciertos del empleador que él mismo representaba.
El silencio del trabajador calificado, representante del empleador y de confianza para el giro ordinario del negocio, aunque no enerva el derecho que tiene al reajuste de sus acreencias laborales cuando hayan sido pagadas deficitariamente, no puede al mismo tiempo ser atributo de mala fe al empleador frente al cual tenía la responsabilidad de evitar situaciones que le generaran perjuicios, incluso, respecto de sí mismo. Lo dicho, entonces, hace que la Sala no encuentre en la pasiva la mala fe que impone para la materialización de las sanciones señaladas.
El cargo elevado, entonces, prospera en los términos anotados.
[…]
Las mismas consideraciones que sirvieron de base para casar la sentencia impugnada en el límite de lo expuesto, son procedentes para revocar la sentencia del Juzgado en lo que corresponde a absolver al demandado de la sanción prevista en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo».
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA - La imposición de la sanción moratoria no es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe
Tesis:
«[…], comienza la Sala por recordar que ya tiene dicho esta Corporación con antelación que las condenas por las indemnizaciones derivadas de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, no son automáticas y para su aplicación el juez debe analizar si la conducta del demandado permite comprobar que su actuación fue de buena fe y ajena a la intención de causar daño al trabajador (CSJ SL6621-2017; CSJ SL8216-2016; CSJ SL13050-2017; CSJ SL13050-2017; CSJ SL13442-2017 y CSJ STL10313-2017)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - El juez está facultado para formar libremente su convencimiento dando mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus
Tesis:
«[…], debe insistir la Sala en que, a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento "[…] inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes" (CSJ SL15058-2017). Sobre el particular la Sala, en sentencia CSJ SL, 5 noviembre 1998, radicado 11111, reiterada en la sentencia CSJ SL4514-2017, señaló:
"Pueden, pues, los jueces de las instancias al evaluar las pruebas fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada.
La eficiencia de tales errores en la evaluación probatoria para que lleven a la necesidad jurídica de casar un fallo no depende pues simplemente de que se le haya concedido mayor fuerza de persuasión a unas pruebas con respecto de otras sino de que, aun de las mismas pruebas acogidas por el sentenciador o de otras que no tuvo en cuenta, surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho sentenciador, con extravío en su criterio acerca del verdadero e inequívoco contenido de las pruebas que evaluó o dejó de analizar por defectuosa persuasión que sea configurante de lo que la ley llama el error de hecho"».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - El ejercicio de la facultad de libre formación del convencimiento no constituye yerro fáctico
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Cuando no existe yerro fáctico, la Corte, en su condición de tribunal de casación, debe respetar las apreciaciones razonadas que haga el ad quem
Tesis:
«[…], son los juzgadores de instancia los encargados de establecer el supuesto de hecho al que debe aplicarse la ley y la facultad otorgada por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de apreciar libremente las pruebas, hace que resulte inmodificable la valoración realizada por el Tribunal mientras ella no lo lleve a decidir contra la evidencia de los hechos en la forma como fueron probados en el proceso (CSJ SL12299-2017)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación en una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia
Tesis:
«Lo primero que advierte la Corte sobre el particular es que, precisamente, el objeto del juicio mismo giró en torno a establecer cuál era el salario real del trabajador y las consecuencias económicas que se derivaban de la probanza de un ingreso mayor a aquel con el que fueron liquidados sus créditos laborales, de modo que la discusión en la sede extraordinaria que propone la censura, en tanto insiste en ponderar unas pruebas por encima de otras, transforma el recurso en un alegato de instancia.
En efecto, la tesis de la censura, principalmente, se concreta en acusar al Tribunal de equivocarse cuando reconoció que durante la relación de trabajo el empleador liquidó los derechos derivados de esta con un salario inferior al que el mismo empresario certificó en sendos documentos.
El recurrente, entonces, reprochó que de todas las pruebas que se tuvieron para decidir, escogiera el Tribunal precisamente la vía que le daba la razón al actor. Fue por ello que acompañó los cargos elevados de todos los documentos en los que se reflejaba el actuar del empleador bajo la convicción de haber pactado un salario inferior al denunciado por el demandante.
Así se deduce tanto de los documentos que reflejan la liquidación de prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social, como de aquellos que demuestran la liquidación de prestaciones sociales y las planillas de pago de nómina.
Luego, lo dicho no supone nada novedoso en la sede extraordinaria y, sobretodo, no conduce a demostrar la existencia de un error protuberante de hecho como es deber del casacionista, el cual, valga decir, ha precisado la Sala que "[…] se presenta, según el caso, cuando el sentenciador hace decir al medio probatorio algo que ostensiblemente no indica o le niega la evidencia que tiene, o cuando deja de apreciarlo, y por cualquiera de esos medios da por demostrado un hecho sin estarlo, o no lo da por demostrado estándolo, con incidencia de ese yerro en la ley sustancial que de ese modo resulta infringida" (CSJ SL416-2018; CSJ SL 6043, 11 febrero 1994)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación, el error fáctico debe surgir del simple cotejo entre el hecho que se ha dado por demostrado y lo que claramente resulte establecido de las pruebas
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada
Tesis:
«[…], en nada cambiarían las consideraciones de la Corte si lo que estuviera en discusión fuera la incidencia salarial o no que tenían las incontrovertidas bonificaciones que el demandante recibía por parte del empleador, en la medida en que no fue ello motivo fundante de la decisión por parte del Tribunal».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la Corte tiene el deber legal de considerar que el juez acertó en la determinación de los hechos relevantes del pleito, en tanto no se desvirtúe la presunción de legalidad y acierto de la providencia
Tesis:
«La Corte por su parte, en tanto actúa como tribunal de casación y atendiendo la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia acusada, tiene el deber legal de considerar, que el juez de segundo grado cumplió con esa función y, por tanto, acertó en la determinación de los hechos relevantes del pleito, por no haber desvirtuado el recurrente esa presunción demostrando el error protuberante que anunció en la acusación.
De esta forma, la Corte observa que el Tribunal construyó una decisión que estuvo ajustada a derecho con base en los elementos de convicción que fueron llevados a su conocimiento, lo que está amparado por el principio constitucional de la autonomía judicial y aunque toda desviación en la administración de justicia es reprochable, mientras no exista un error protuberante en la decisión, no resulta próspero el ataque en casación».