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SL4233-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL4233-2019 Radicación n.° 72222 Acta 34 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, no me aparto de la decisión proferida al resolver el recurso extraordinario, sino de lo dispuesto en sede de instancia respecto a la absolución de la indemnización moratoria.

En efecto, estimo que no puede considerarse válidamente que la conducta del empleador hubiera sido de buena fe, cuando es evidente que lo pagado al trabajador a título de «participación de utilidades» era una genuina contraprestación directa del servicio prestado. La ilegalidad de la maniobra de la empresa es tan protuberante, a tal punto que la decisión del colegiado que la avaló incurrió en un error garrafal y manifiesto de hecho, el cual fue oportunamente corregido en casación. Radicación n.° 72222 SCLAJPT-04 V.00 2 Para el suscrito, no existía una discusión razonable en torno a si los referidos emolumentos eran o no salario.

Antes bien, su carácter retributivo era claro, porque el trabajador disponía inmediata y libremente de ellos. Además, no podía pasarse por alto que la enjuiciada pretendió encubrir un auténtico pago salarial bajo una denominación distinta, comportamiento que está lejos de ser considerado de buena fe, tal como lo asentó esta Corporación en la sentencia CSJ SL1798-2018, citada en el fallo del que me aparto, en la que sostuvo: En efecto, de lo expresado en líneas precedentes, quedó claro que la Fundación Mundo Mujer, indebidamente, intentó disfrazar el carácter retributivo de las comisiones devengadas por la demandante, denominándolas «bonificaciones».

Esta conducta deliberada de usar etiquetas, nombres u otras estrategias lingüísticas para desorientar, ocultar o esconder la verdad de las cosas, no puede ser considerada de buena fe. En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado