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- PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN - En la indemnización total y ordinaria de perjuicios corresponde al demandante demostrar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de protección y seguridad, evento en el cual se traslada a este la carga de probar que actuó con diligencia y cuidado para que pueda exonerarse de la responsabilidad
Tesis:
«Ahora bien, si fuera del caso pasar por alto los yerros de la demanda de casación que impiden su estudio y descender al análisis sobre si resultó equivocado el Tribunal cuando concluyó que el accidente de trabajo que padeció el trabajador demandante no ocurrió con culpa del empleador; habría de decirse que, de todas maneras, no se muestra irrazonable ni palmariamente equivocada su conclusión, en la medida en que se limitó a colegir que ningún medio de prueba presente en el plenario, menos aún de los testimonios escuchados, se podía tener por comprobada la culpa del empleador, según lo ordena el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
De esta forma, no equivocó su juicio cuando reconoció que las labores del trabajador no suponían un riesgo asociado al trabajo en alturas y que el hecho de que hubiera existido un accidente calificado con origen laboral, no implicaba automáticamente que existiera culpa del empleador en el siniestro que indudablemente sí tenía tal carácter.
Sobre este particular, en lo que respecta a la indemnización total y ordinaria de perjuicios derivada de la existencia de un accidente de trabajo, ha reiterado la Sala en la providencia CSJ SL17026-2016, ratificada en sentencia CSJ SL10262-2017, que una condena por aquel concepto:
"[…] exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes, de modo que cuando se reclama esta indemnización ordinaria, debe el trabajador demostrar la culpa al menos leve del empleador, y a este que tuvo la diligencia y cuidados requeridos, para que quede exento de responsabilidad."».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN - En la indemnización total y ordinaria de perjuicios, cuando se le imputa al empleador una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, le corresponde a éste demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, con la prueba que adoptó las medidas pertinentes para proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores
Tesis:
«[...] no basta solo con plantear el incumplimiento del empleador en las obligaciones de cuidado y protección a favor del trabajador, comoquiera que la indemnización plena de perjuicios reglada por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, “[…] no es una especie de responsabilidad objetiva como la del sistema de riesgos laborales, para que opere la inversión de la carga de la prueba que se reclama” pues deben estar acreditados el accidente y las circunstancias en las que ha tenido ocurrencia, y “[…] que la causa eficiente del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente” (CSJ SL, 10 marzo 2005, radicación 23656; CSJ SL10262-2017: CSJ SL10417-2017; y CSJ SL17026-2016)
Demostrados los supuestos de la responsabilidad del empleador por quien está interesado en su declaratoria, le corresponde a su turno acreditar “[…] que no incurrió en la negligencia que se le endilga, mediante la aportación de pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores”, lo que supone una suerte de inversión de la carga de la prueba, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil -hoy 167 del Código General del Proceso- (CSJ SL11147-2017). Así lo ha reiterado la Sala, entre otras, en las sentencias CSJ SL17026-2016, CSJ SL7181-2015 y CSJ SL, 7 octubre 2015, radicación 49681».
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA - Solo tras la culpa comprobada, se habilita la condena por indemnización plena de perjuicios -la culpa no se presume-
Tesis:
«Lo dicho, no supone, en todo caso, que exista una presunción de culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo (CSJ SL11086-2017), conclusión proscrita de antaño por la Sala (CSJ SL, 30 marzo 2000, radicación 13212; CSJ SL, 5 septiembre 2000, radicación 14718; y CSJ SL, 20 junio 2012, radicación 42374); sino que, a la probanza del trabajador de los hechos que dan lugar a la culpa del empleador, se sigue la necesidad de acreditar por este último que se consideró su actuación diligente. Ello, por cuanto sólo tras su culpa comprobada, se habilita la condena por indemnización plena de perjuicios (CSJ SL11826-2017 y CSJ SL11303-2017)
El reproche de la censura se ciñó exclusivamente a atribuir el error de no tener en cuenta que el empleador no demostró suficientemente su diligencia, pasando por alto que era su deber acreditar la culpa de aquel para que este desvirtuara la consecuencia adversa que estaría radicada en su cabeza. Lo contrario sería lo mismo que caer en el campo de la responsabilidad objetiva del empleador y presumir su culpa, todo lo cual no tiene cabida en el Código Sustantivo del Trabajo y en el entendimiento que la Corte ha hecho del artículo 216, como quedó dicho».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - El juez forma su convencimiento en los principios científicos de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes
Tesis:
«De modo que el Tribunal no hizo otra cosa sino llegar a conclusiones que se muestran ajustadas a derecho bajo el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que confiere al juzgador la posibilidad de formar libremente su convencimiento “[…] inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes”; sin someterse a una tarifa legal para la valoración de las pruebas».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
Tesis:
«Debe comenzar por señalar la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ha reiterado con antelación que, tratándose de un recurso como el extraordinario de casación, es necesario que en su formulación se cumpla con la técnica que lo caracteriza, lo que desconoció la censura en su intervención».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario plantear la demanda de forma sucinta, es decir, que esté respaldada con argumentos concisos y claros
Tesis:
«En efecto, en el escrito a través del cual se impugnó la sentencia de segunda instancia, se ignoró el mandato consagrado en el citado artículo, según el cual “[…] el recurrente deberá plantear sucintamente su demanda, sin extenderse en consideraciones jurídicas como en los alegatos de instancia”; ello, porque como lo señala la ley y tantas veces lo ha dicho la Corte, en sede de casación se confrontan la sentencia de segunda instancia y la ley, no las partes en litigio y sus argumentos (CSJ SL2517-2017)».
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto
Tesis:
«No puede perderse de vista que este recurso extraordinario no le permite a la Corte juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, habida cuenta de que su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia impugnada con el objeto de establecer si el juez de apelaciones al dictarla, observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente dirimir el conflicto (CSJ AL1292-2017)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
Tesis:
«En los términos analizados, la sustentación del cargo se asemeja más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y concisa, donde el censor cumpla con la obligación de demostrar de forma clara y coherente los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«En el mismo sentido, evidencia la Sala que el fallo se estructuró en su totalidad sobre la información que aportaron al juicio los testimonios de José Montero, Remberto Ortega y Reinaldo Montes, probanzas que no resultan calificadas para fundar autónomamente un ataque en casación y sólo puede valorarse tras demostrarse error del fallador sobre prueba hábil (CSJ SL1189-2015)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - El ejercicio de la facultad de libre formación del convencimiento no constituye yerro fáctico -el juez puede fundar su decisión en pruebas que le ofrezcan mayor persuasión o credibilidad
Tesis:
«La discrepancia -aún si fuere profunda- del litigante cuyas pretensiones o excepciones son desestimadas por la justicia en sede ordinaria, no supone un error que funde un cargo en casación.
Sobre este particular la Sala tuvo la oportunidad de afirmar con antelación en providencia CSJ SL, 1° febrero 2011, radicación 38336, que:
También se ha entendido que dentro del marco de libertad valorativa que el artículo 61 del ordenamiento adjetivo del trabajo le confiere, el fallador de instancia puede escoger cuáles de los elementos demostrativos incorporados al expediente le ofrecen mayor credibilidad, e incluso puede restarle todo mérito de convicción a otros, sin que ello comporte una decisión discrecional equivocada, ni arbitraria.
[…]
Dilucidar la Corte cuál de las pruebas aportadas al proceso tendría un mayor grado de convicción para el Tribunal respecto de los hechos litigiosos, desconocería la facultad de apreciar libremente las pruebas y formarse el convencimiento que tienen los falladores de instancia».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » INDICIO - En el recurso de casación el indicio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«Por último, importa recordar por la Corte que una de las consecuencias de no contestar la demanda -efecto que se desata en el juicio particular y exclusivamente de la sociedad Baring Ltda.- es constituir un indicio grave (CSJ SL1985-2019), el que no resulta hábil para fundar un cargo en casación (CSJ SL2605-2019; CSJ SL3541-2019; CSJ SL10497-2017). Así lo dijo esta Corporación en providencia CSJ SL2623-2019, en la que en reiteración de la sentencia CSJ SL10497-2017, dijo que,
"[…] los indicios, como las presunciones, el dictamen pericial, los testimonios y otros o eximentes o medios de prueba no son susceptibles de estudiar en la casación del trabajo por la restricción de que trata el citado artículo 7 de la Ley 16 de 1969, pues ésta restringe tal análisis a la confesión, los documentos auténticos y la inspección judicial."».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » INDICIO » CONCEPTO
Tesis:
«Sobre ello, no sobra recordar que el indicio es un acto, circunstancia o signo, suficientemente probado, a través del cual el juez adquiere la certeza o la convicción de la presencia de un hecho relacionado con la controversia sometida a su consideración, de tal manera que, a partir de la existencia de un hecho debidamente acreditado en el proceso, el administrador de justicia infiere la existencia de otro.
Así lo ha determinado la Corte en la sentencia CSJ SL14032-2016, que recordó la CSJ SL, 8 agosto 2007, radicación 29684, según la cual “[…] el indicio es un hecho del cual se infiere lógicamente la existencia de otro hecho, o en definición más compleja, es un juicio lógico mediante el cual se aplica una regla de experiencia a un hecho conocido para llegar a otro desconocido” (CSJ SL2473-2019)».