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SL4194-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1149 de 2007

Rcpublica dc Colombia Corte Suprema da Justicia Salad* Casaciia Labaral SALVAMENTO DE VOTO Demandante: Leni Mariana Cepeda Sotomonte y Dannely Stefany Buitrago Cepeda y como terceras ad excludendum Omaira Leguizamon y O. Y. B. L. Demandado: Institute de Seguros Sociales Radicacion: 67858 Magistrado Ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas Con el debido respeto a mis companeros, me aparto de la decision mayoritaria que caso la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota de 7 de febrero de 2014, a pesar de que la Sala considero que el Tribunal infringio el articulo 69 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 14 de la Ley 1149 de 2007, esto es, que no hizo un an^isis del asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta.

Pues bien, en mi criterio, tal postura no es acertada, porque la pretermision de la consulta genera una nulidad insubsanable que impide el adelantamiento de cualquier gestion por parte de la Corte y, en consecuencia, era precise devolver el expediente al colegiado de instancia para que, de ser necesario ex oficio, adoptara los correctives procesales a que hubiere lugar.

En efecto, como bien se indica en la providencia de la cual me aparto, la referida norma establecio la consulta cuando la sentencia de primera instancia, entre otros eventos, es adversa a