CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 66278 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente SL4170-2019 Radicación n. 66278 Fallo de Instancia Acta 35 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que URBANO EMILIO SANJUÁN PERDOMO adelantó contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. ESP.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia SL2163-2019 emitida el veintidós (22) de mayo de la referida anualidad, esta Sala de la Corte, resolvió casar la decisión proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, que había confirmado el fallo absolutorio de primer grado.
Lo pretendido por el demandante era el reajuste de la pensión convencional en un 15% desde el año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la convención colectiva de trabajo de 1985, así como el pago de la « indemnización moratoria » y la indexación de las sumas adeudadas. Para mejor proveer, se dispuso que por Secretaría se oficiara a la entidad demandada, para que dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del oficio, certificara sobre el valor de las mesadas pensionales pagadas al accionante desde el año 2000, información que se allegó al proceso por la empresa llamada a juicio, conforme se observa a folios 90 a 104, de la cual se corrió el traslado, sin que dentro del mismo se recibiera respuesta alguna según el informe secretarial que reposa a folio 105 del cuaderno de la Corte.
CONSIDERACIONES No fue materia de controversia entre las partes (i) que la Electrificadora del Magdalena le reconoció la pensión de jubilación al demandante mediante Resolución No.016 del 1º de septiembre de 1986; (ii) que en el numeral 3º del referido acto administrativo, se dispuso el reconocimiento al actor de los derechos contemplados en la Ley 4ª de 1976;
(iii) que en la cláusula octava de la convención colectiva, suscrita el 19 de abril de 1985, entre la Electrificadora del Magdalena y su sindicato de trabajadores, se dispuso que «La empresa ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. seguirá reconociendo a sus pensionados todos los derechos contemplados en la Ley 4ª de 1976»; (iv) que el accionante era beneficiario del acuerdo convencional;
(v) que en virtud del contrato de transferencia de activos celebrado entre la Electrificadora del Magdalena y Electricaribe, esta última asumió las obligaciones laborales de la primera, incluidas el pago de las pensiones de jubilación y; (vi) que la convocada al proceso sustituyó patronalmente a quien fuera la empleadora del accionante. Por su parte, el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 4ª de 1976, dispuso: En ningún caso el reajuste de que trata este artículo será inferior al 15% de la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mensual legal más alto.
Conforme a la prueba documental requerida en la sentencia de casación, obrante a folios 90 a 104, para el año 2000, el demandante tenía la condición de pensionado a cargo de la Electrificadora del Magdalena que fue sustituida por la demandada y, además, para ese año, su prestación no superaba el monto establecido en la Ley 4ª de 1976, es decir, cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto -$1.300.500-.
En cuanto a la excepción de prescripción propuesta por la demandada, se declarará parcialmente probada respecto de los reajustes causados con anterioridad al 9 de junio de 2008, como quiera que el derecho pensional fue reconocido inicialmente a partir del 1 de septiembre de 1986 (fls. 17-18); que el actor presentó reclamación administrativa el 9 de junio de 2011 (fl. 15); y que la demanda se promovió el 4 de noviembre de igual anualidad (fl. 112).
Así las cosas, con base en la información que contiene la documental arrimada al proceso, y teniendo en cuenta la fecha de la compartibilidad de la pensión del accionante con la de vejez reconocida por el ISS, la orden de reliquidación dada por tutela en el presente caso (fl.197), y la prescripción señalada, se realizan las operaciones matemáticas de rigor para la obtención del cálculo del reajuste peticionado hasta tanto se tuvo derecho al mismo, esto es, mientras el valor de la prestación no superó los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo ordena la Ley 4.ª de 1972, lo cual arroja el siguiente resultado: Consecuencia de las anteriores operaciones y de las consideraciones expuestas en precedencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, pero por los motivos expuestos en la presente providencia, en tanto que el valor de la prestación superó los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1º de enero de 2007 y las mesadas pensionales anteriores a dicha data se encuentran prescritas.
Costas de primera instancia estarán a cargo de la convocada a juicio, las de segunda no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y como Tribunal de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2º) Laboral del Circuito de Santa Marta, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), en el proceso que URBANO EMILIO SANJUÁN PERDOMO adelantó contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. ESP SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.
Notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6 (A) PENSIÓN(B) PENSIÓN DESDEHASTA RECONOCIDA ELECTRICARIBE ó MAYOR VALOR ISS PENSIÓN INICIAL INCREMENTADA CON EL 15% SMLM EQUIVALENCIA EN SMLM DE LA PENSIÓN INICIAL (C) PENSIÓN FINAL REAJUSTADA CON EL 15% HASTA CUANDO NO SUPERÓ LOS 5 SMLM 757.752,00$ 757.752,00$ 236.460,00$ 3,20757.752,00$ PRESCRIPCIÓN 01/01/2000 31/12/2000827.693,00$ 871.414,80$ 260.100,00$ 3,35871.414,80$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200131/12/2001900.116,00$ 1.002.127,02$ 286.000,00$ 3,501.002.127,02$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200231/12/2002968.975,00$ 1.152.446,07$ 309.000,00$ 3,731.152.446,07$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200331/08/20031.036.706,00$ 1.325.312,98$ 332.000,00$ 3,991.325.312,98$ PRESCRIPCIÓN 01/09/2003 30/11/2003177.174,00$ 859.532,00$ 1.325.312,98$ 332.000,00$ 3,991.325.312,98$ PRESCRIPCIÓN 01/12/2003 31/12/2003908.406,00$ 859.532,00$ 1.325.312,98$ 332.000,00$ 3,991.325.312,98$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200431/12/2004967.362,00$ 915.316,00$ 1.524.109,93$ 358.000,00$ 4,261.524.109,93$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200531/12/20051.020.567,00$ 965.658,00$ 1.752.726,42$ 381.500,00$ 4,591.752.726,42$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200631/12/20061.070.064,00$ 1.012.492,00$ 2.015.635,38$ 408.000,00$ 4,942.015.635,38$ PRESCRIPCIÓN 01/01/2007 31/12/20071.118.003,00$ 1.057.852,00$ 2.317.980,69$ 433.700,00$ 5,342.105.935,85$ PRESCRIPCIÓN 01/01/200808/06/20081.181.617,00$ 1.118.044,00$ 2.665.677,80$ 461.500,00$ 5,782.225.763,60$ PRESCRIPCIÓN 09/06/2008 31/12/20081.181.617,00$ 1.118.044,00$ 2.665.677,80$ 461.500,00$ 5,782.225.763,60$ $0,00 01/01/200931/12/20091.272.247,00$ 1.203.798,00$ 3.065.529,47$ 496.900,00$ 6,172.396.479,67$ $0,00 01/01/201031/12/20101.297.692,00$ 1.227.874,00$ 3.525.358,89$ 515.000,00$ 6,852.444.409,26$ $0,00 01/01/201131/12/20111.338.829,00$ 1.266.797,00$ 4.054.162,72$ 535.600,00$ 7,572.521.897,03$ $0,00 01/01/201231/12/20121.388.767,00$ 1.314.049,00$ 4.662.287,13$ 566.700,00$ 8,232.615.963,79$ $0,00 01/01/201331/12/20131.422.654,00$ 1.346.112,00$ 5.361.630,19$ 589.500,00$ 9,102.679.793,31$ $0,00 01/01/201431/12/20141.450.254,00$ 1.372.226,00$ 6.165.874,72$ 616.000,00$ 10,012.731.781,30$ $0,00 01/01/201531/12/20151.503.334,00$ 1.422.450,00$ 7.090.755,93$ 644.350,00$ 11,002.831.764,50$ $0,00 01/01/201631/12/20161.605.110,00$ 1.518.750,00$ 8.154.369,32$ 689.455,00$ 11,833.023.474,95$ $0,00 01/01/201731/12/20171.697.404,00$ 1.606.078,00$ 9.377.524,72$ 737.717,00$ 12,713.197.324,76$ $0,00 01/01/201831/12/20181.766.828,00$ 1.671.766,00$ 10.784.153,43$ 781.242,00$ 13,803.328.095,35$ $0,00 01/01/2019 31/08/2019 1.823.014,00$ 1.724.928,00$ 12.401.776,44$ 828.116,00$ 14,983.433.928,78$ $0,00 1999 PENSIÓN REAJUSTADA DE ELECTRICARIBEFECHAS DIFERENCIA: (C Menos A Menos B)