kffHiblicJ tk‘ ('i>Iomhi;i Ctrtt Smma te Jntlcta $ala«tCaueMaUNm aclaraci6n de voto Demandante: Maria Del Carmen Florez de Navarrete y otros Demandado: Banco Cafetero en Liquidacion y otros Radicacidn: 69493 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Tal como lo expuse en la sesion en la que se debatio el asunto, aunque estoy de acuerdo con el sentido de la decision, esto es, que tanto la conyuge como la companera permanente del causante tienen derecho al reconocimiento de la pension de sobrevivientes de manera proporcional al tiempo convivido, a pesar de que el causante fallecio con anterioridad a la vigencia de la sentencia C-1035 de 2008 que declare exequible condicionadamente el literal b del articulo 13 de la Ley 797 de 2003, considero conveniente reiterar lo dicho por la Sala recientemente respecto del mismo tema, a traves de la sentencia CSJ SL1399-2018, proferida el 25 de abril de 2018.
En la anterior providencia, esta Sala establecio que: 1, Convivencias plurales a, Convivencia simultdnea con el conyuge y el(la} compafiero(a) permanente El inciso segundo del literal b) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003, preceptua que «en caso de convivencia simultdnea en los ultimas cinco afios, antes del fallecimiento del causante entre un conyuge y una companera o companero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pension de sobreviviente sera la esposa o el esposo».
Desde luego que esta norma debe comprenderse, aim antes de la sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional, en el sentido de que ademds de la esposa o esposo, tambien es