Micelio
SL4060-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 100 de 1993Ley 860 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL4060-2021 Radicación n.° 84606 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a proferir fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que BLANCA LIBIA GIRALDO SALDARRIAGA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES En providencia CSJ SL4482-2020, esta Corte casó la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 6 de junio de 2018, mediante la cual revocó el fallo absolutorio que el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali emitió 22 de septiembre de 2017 y condenó a la demandada a reconocer a la actora la pensión de invalidez a partir del 13 de mayo de 2014, y a Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 2 pagarle las mesadas causadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.

En la citada decisión, la Sala reiteró su criterio relativo a que (i) el derecho a la pensión reclamada debe dirimirse a la luz de la norma vigente a la fecha de estructuración de la invalidez, para el sub lite, el artículo 1.º de la Ley 860 de 2003, en tanto la condición de la actora se estructuró el 13 de mayo de 2014, y (ii) no es viable dar aplicación a la plus ultractividad de la ley, pues con ello se desconoce que las leyes sociales son de aplicación inmediata y, en principio, rigen hacia futuro.

De lo anterior, concluyó que el ad quem erró al otorgar la prestación pretendida al amparo de los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, máxime cuando dicha determinación puede alterar la estabilidad y las proyecciones financieras sobre las que se ha diseñado el sistema de protección social, y comprometer la realización de los derechos de las generaciones futuras.

De otra parte, y como quiera que el padecimiento de la demandante -«gonoartritis secundaria»- se catalogó como una enfermedad «degenerativa progresiva» (f.° 8 y 9), la Sala verificó su situación a la luz de lo adoctrinado en sentencia CSJ SL3275-2019, en la que varió su postura respecto del momento a partir del cual puede contabilizarse el número de cotizaciones en tratándose de afiliados que padecen enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas; eso es: además de la data de estructuración de la invalidez, la de (i) Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 3 calificación de dicho estado, (ii) solicitud de reconocimiento pensional o (iii) última cotización realizada.

Sin embargo, bajo tal criterio jurisprudencial, tampoco encontró acreditado el requisito de la densidad de semanas que exige la Ley 860 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez. Finalmente, para mejor proveer en sede de instancia, la Sala ordenó oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones para que en el término de cinco (5) días hábiles remita la historia laboral en la cual se discrimine mes a mes las cotizaciones que realizó Blanca Libia Giraldo Saldarriaga durante toda la vida laboral.

La Secretaría de la Sala dio cumplimiento a lo anterior a través de oficio OSSCL-69918. Mediante memorial visible a folios 167 a 181, la demandada remitió la historia laboral de la accionante, a quien se le dio traslado de la misma por el término de tres (3) días hábiles, sin que realizara pronunciamiento alguno al respecto. En consecuencia, se ordena la incorporación al expediente de dicha documental.

De acuerdo con lo anterior, están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente sentencia de instancia. Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Los argumentos expuestos en sede de casación son suficientes para restarle prosperidad a la apelación de la demandante dirigida a obtener el reconocimiento de la prestación pensional de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Ahora bien, aun cuando en la demanda se pretendió el reconocimiento de la prestación periódica de invalidez, lo cierto es que conforme el postulado «da mihi factum et dabo tibi ius» que traduce «dame los hechos y yo te daré el derecho», le corresponde a la parte actora demostrar los hechos en los que funda sus aspiraciones y, a los jueces, aplicar la consecuencia jurídica que deriva de ellos conforme al derecho vigente.

Pues bien, en el sub lite, no es materia de cuestionamiento que Blanca Libia Giraldo Saldarriaga (i) nació el 12 de febrero de 1948 y (ii) realizó cotizaciones al ISS entre el 15 de marzo de 1973 y el ciclo septiembre- 1999. Por tanto, al ser la actora beneficiaria del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993 -en tanto al 1.º de abril de 1994 tenía más de 40 años- y arribar a la edad de 55 años el 12 de febrero de 2003 -antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005-, la Sala considera procedente analizar si cumplió el número de Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 5 semanas exigidas para, eventualmente, acceder a la pensión de vejez bajo la égida del Acuerdo 049 de 1990.

Pues bien, la historia laboral de la accionante refleja lo siguiente: FECHAS N.° DE TOTAL SEMANAS TOTAL SEMANAS DESDE HASTA DÍAS EN TODA LA VIDA EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS A LA EDAD ENTRE EL 12/02/1983 AL 12/02/2003 15/03/1973 31/03/1973 17 2,43 01/04/1973 30/04/1973 30 4,29 01/05/1973 31/05/1973 31 4,43 01/06/1973 30/06/1973 30 4,29 01/07/1973 31/07/1973 31 4,43 01/08/1973 31/08/1973 31 4,43 01/09/1973 30/09/1973 30 4,29 01/10/1973 31/10/1973 31 4,43 01/11/1973 30/11/1973 30 4,29 01/12/1973 31/12/1973 31 4,43 01/01/1974 31/01/1974 31 4,43 01/02/1974 28/02/1974 28 4,00 01/03/1974 31/03/1974 31 4,43 01/04/1974 30/04/1974 30 4,29 01/05/1974 31/05/1974 31 4,43 01/06/1974 30/06/1974 30 4,29 01/07/1974 31/07/1974 31 4,43 01/08/1974 31/08/1974 31 4,43 01/09/1974 30/09/1974 30 4,29 01/10/1974 31/10/1974 31 4,43 01/11/1974 30/11/1974 30 4,29 01/12/1974 31/12/1974 31 4,43 01/01/1975 31/01/1975 31 4,43 01/02/1975 28/02/1975 28 4,00 01/03/1975 31/03/1975 31 4,43 01/04/1975 30/04/1975 30 4,29 01/05/1975 31/05/1975 31 4,43 01/06/1975 30/06/1975 26 3,71 01/07/1975 31/07/1975 31 4,43 01/08/1975 31/08/1975 31 4,43 01/09/1975 30/09/1975 30 4,29 Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 6 FECHAS N.° DE TOTAL SEMANAS TOTAL SEMANAS DESDE HASTA DÍAS EN TODA LA VIDA EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS A LA EDAD ENTRE EL 12/02/1983 AL 12/02/2003 01/10/1975 31/10/1975 31 4,43 01/11/1975 18/11/1975 18 2,57 01/12/1975 31/12/1975 01/01/1976 31/01/1976 01/02/1976 29/02/1976 29/03/1976 31/03/1976 3 0,43 01/04/1976 30/04/1976 30 4,29 01/05/1976 31/05/1976 31 4,43 01/06/1976 30/06/1976 30 4,29 01/07/1976 31/07/1976 31 4,43 01/08/1976 31/08/1976 31 4,43 01/09/1976 30/09/1976 30 4,29 01/10/1976 31/10/1976 31 4,43 01/11/1976 30/11/1976 30 4,29 01/12/1976 31/12/1976 31 4,43 01/01/1977 31/01/1977 31 4,43 01/02/1977 28/02/1977 28 4,00 01/03/1977 31/03/1977 31 4,43 01/04/1977 30/04/1977 30 4,29 01/05/1977 31/05/1977 31 4,43 01/06/1977 30/06/1977 30 4,29 01/07/1977 31/07/1977 31 4,43 01/08/1977 31/08/1977 31 4,43 01/09/1977 30/09/1977 30 4,29 01/10/1977 31/10/1977 31 4,43 01/11/1977 30/11/1977 30 4,29 01/12/1977 31/12/1977 31 4,43 01/01/1978 02/01/1978 2 0,29 01/02/1978 28/02/1978 01/01/1980 31/01/1980 18/02/1980 29/02/1980 12 1,71 01/03/1980 31/03/1980 31 4,43 01/04/1980 30/04/1980 30 4,29 01/05/1980 31/05/1980 31 4,43 01/06/1980 30/06/1980 30 4,29 01/07/1980 31/07/1980 31 4,43 01/08/1980 31/08/1980 31 4,43 01/09/1980 27/09/1980 27 3,86 01/10/1980 31/10/1980 01/04/1981 30/04/1981 16/05/1981 31/05/1981 16 2,29 01/06/1981 30/06/1981 30 4,29 Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 7 FECHAS N.° DE TOTAL SEMANAS TOTAL SEMANAS DESDE HASTA DÍAS EN TODA LA VIDA EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS A LA EDAD ENTRE EL 12/02/1983 AL 12/02/2003 01/07/1981 31/07/1981 31 4,43 01/08/1981 31/08/1981 31 4,43 01/09/1981 30/09/1981 30 4,29 01/10/1981 31/10/1981 31 4,43 01/11/1981 30/11/1981 30 4,29 01/12/1981 31/12/1981 31 4,43 01/01/1982 31/01/1982 31 4,43 01/02/1982 28/02/1982 28 4,00 01/03/1982 31/03/1982 31 4,43 01/04/1982 30/04/1982 30 4,29 01/05/1982 31/05/1982 31 4,43 01/06/1982 30/06/1982 30 4,29 01/07/1982 31/07/1982 31 4,43 01/08/1982 31/08/1982 31 4,43 01/09/1982 30/09/1982 30 4,29 01/10/1982 31/10/1982 31 4,43 01/11/1982 30/11/1982 30 4,29 01/12/1982 31/12/1982 31 4,43 01/01/1983 31/01/1983 31 4,43 01/02/1983 28/02/1983 28 4,00 2,43 01/03/1983 31/03/1983 31 4,43 4,43 01/04/1983 30/04/1983 30 4,29 4,29 01/05/1983 31/05/1983 31 4,43 4,43 01/06/1983 30/06/1983 30 4,29 4,29 01/07/1983 31/07/1983 31 4,43 4,43 01/08/1983 31/08/1983 31 4,43 4,43 01/09/1983 30/09/1983 30 4,29 4,29 01/10/1983 31/10/1983 31 4,43 4,43 01/11/1983 30/11/1983 30 4,29 4,29 01/12/1983 31/12/1983 31 4,43 4,43 01/01/1984 31/01/1984 31 4,43 4,43 01/02/1984 29/02/1984 29 4,14 4,14 01/03/1984 31/03/1984 31 4,43 4,43 01/04/1984 30/04/1984 30 4,29 4,29 01/05/1984 31/05/1984 31 4,43 4,43 01/06/1984 30/06/1984 30 4,29 4,29 01/07/1984 31/07/1984 31 4,43 4,43 01/08/1984 30/08/1984 30 4,29 4,29 01/09/1984 30/09/1984 01/01/1985 31/01/1985 11/02/1985 28/02/1985 18 2,57 2,57 01/03/1985 14/03/1985 14 2,00 2,00 Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 8 FECHAS N.° DE TOTAL SEMANAS TOTAL SEMANAS DESDE HASTA DÍAS EN TODA LA VIDA EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS A LA EDAD ENTRE EL 12/02/1983 AL 12/02/2003 01/04/1985 30/04/1985 01/08/1986 31/08/1986 09/09/1986 30/09/1986 22 3,14 3,14 01/10/1986 31/10/1986 31 4,43 4,43 01/11/1986 30/11/1986 30 4,29 4,29 01/12/1986 31/12/1986 31 4,43 4,43 01/01/1987 31/01/1987 31 4,43 4,43 01/02/1987 28/02/1987 28 4,00 4,00 01/03/1987 31/03/1987 31 4,43 4,43 01/04/1987 30/04/1987 30 4,29 4,29 01/05/1987 20/05/1987 20 2,86 2,86 01/06/1987 30/06/1987 01/01/1990 31/01/1990 06/02/1990 28/02/1990 23 3,29 3,29 01/03/1990 31/03/1990 31 4,43 4,43 01/04/1990 30/04/1990 30 4,29 4,29 01/05/1990 31/05/1990 31 4,43 4,43 01/06/1990 30/06/1990 30 4,29 4,29 01/07/1990 31/07/1990 31 4,43 4,43 01/08/1990 31/08/1990 31 4,43 4,43 01/09/1990 30/09/1990 30 4,29 4,29 01/10/1990 31/10/1990 31 4,43 4,43 01/11/1990 30/11/1990 30 4,29 4,29 01/12/1990 31/12/1990 31 4,43 4,43 01/01/1991 31/01/1991 31 4,43 4,43 01/02/1991 28/02/1991 28 4,00 4,00 01/03/1991 31/03/1991 31 4,43 4,43 01/04/1991 30/04/1991 30 4,29 4,29 01/05/1991 31/05/1991 31 4,43 4,43 01/06/1991 30/06/1991 30 4,29 4,29 01/07/1991 31/07/1991 31 4,43 4,43 01/08/1991 31/08/1991 31 4,43 4,43 01/09/1991 30/09/1991 30 4,29 4,29 01/10/1991 31/10/1991 31 4,43 4,43 01/11/1991 30/11/1991 30 4,29 4,29 01/12/1991 31/12/1991 31 4,43 4,43 01/01/1992 31/01/1992 31 4,43 4,43 01/02/1992 29/02/1992 29 4,14 4,14 01/03/1992 31/03/1992 31 4,43 4,43 01/04/1992 30/04/1992 30 4,29 4,29 01/05/1992 31/05/1992 31 4,43 4,43 01/06/1992 30/06/1992 30 4,29 4,29 Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 9 FECHAS N.° DE TOTAL SEMANAS TOTAL SEMANAS DESDE HASTA DÍAS EN TODA LA VIDA EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS A LA EDAD ENTRE EL 12/02/1983 AL 12/02/2003 01/07/1992 31/07/1992 31 4,43 4,43 01/08/1992 31/08/1992 31 4,43 4,43 01/09/1992 30/09/1992 30 4,29 4,29 01/10/1992 31/10/1992 31 4,43 4,43 01/11/1992 30/11/1992 30 4,29 4,29 01/12/1992 31/12/1992 31 4,43 4,43 01/01/1993 31/01/1993 31 4,43 4,43 01/02/1993 28/02/1993 28 4,00 4,00 01/03/1993 31/03/1993 31 4,43 4,43 01/04/1993 30/04/1993 30 4,29 4,29 01/05/1993 31/05/1993 31 4,43 4,43 01/06/1993 12/06/1993 12 1,71 1,71 22/07/1993 31/07/1993 10 1,43 1,43 01/08/1993 31/08/1993 31 4,43 4,43 01/09/1993 30/09/1993 30 4,29 4,29 01/10/1993 31/10/1993 31 4,43 4,43 01/11/1993 30/11/1993 30 4,29 4,29 01/12/1993 31/12/1993 31 4,43 4,43 01/01/1994 31/01/1994 31 4,43 4,43 01/02/1994 28/02/1994 28 4,00 4,00 01/03/1994 31/03/1994 31 4,43 4,43 01/04/1994 30/04/1994 30 4,29 4,29 01/05/1994 31/05/1994 30 4,29 4,29 01/06/1994 30/06/1994 30 4,29 4,29 01/07/1994 31/07/1994 30 4,29 4,29 01/08/1994 31/08/1994 30 4,29 4,29 01/09/1994 30/09/1994 30 4,29 4,29 01/10/1994 31/10/1994 30 4,29 4,29 01/11/1994 30/11/1994 30 4,29 4,29 01/12/1994 31/12/1994 30 4,29 4,29 01/01/1995 31/01/1995 01/02/1995 28/02/1995 30 4,29 4,29 01/03/1995 31/03/1995 27 3,86 3,86 TOTAL 733,57 379,29 Se advierte entonces que la demandante no acreditó las semanas requeridas para acceder a la prestación de vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990, pues en toda la vida laboral acreditó 733.57, de las cuales Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 10 únicamente 379,29 lo fueron en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad exigida, siendo necesarias para tal efecto, 1.000 y 500, respectivamente.

Consecuentemente, la Sala confirmará el fallo absolutorio de primer grado. Las costas estarán a cargo de la demandante, en tanto su recurso de apelación no salió avante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo que Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali emitió 22 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario que BLANCA LIBIA GIRALDO SALDARRIAGA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 11 Presidente de la Sala Radicación n.° 84606 SCLAJPT-10 V.00 12 II. CONSIDERACIONES III. DECISIÓN