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SL4022-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 33 de 1985

Radicado n.º 62634 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL4022-2017 Radicación n.° 62634 Acta 03 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia en el proceso promovido por MARITZA HAECKERMANN RANGEL contra BANCO POPULAR S.A. I.

ANTECEDENTES Por sentencia del pasado 2 de marzo de 2016, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en la ciudad de Santa Marta el 28 de junio de 2012, mediante el cual ese juzgador revocó el dictado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el día 9 de diciembre de 2010, que había resuelto de la siguiente manera:

PRIMERO: CONDENAR: al BANCO POPULAR S.A., a pagar a la señora MARIZA HAECKERMAN RANGEL, a partir del 12 de septiembre de 2006, pensión de jubilación equivalente al 75%, del promedio del último año de servicio de la actora, como lo dispone el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, hasta cuando el I.S.S. reconozca la pensión de vejez, quedando entonces a cargo de la demandada, únicamente el mayor valor.

Parágrafo. Cada una de las anteriores mesadas se pagará debidamente indexadas, desde la fecha de su causación, hasta cuando efectivamente sea pagada.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

TERCERO: ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada. … Para mejor proveer se dispuso librar oficio a la referida entidad bancaria, para que mediante certificación y en observancia de las disposiciones de la Ley 33 de 1985 y 62 de igual anualidad, se indicara en forma discriminada, mes por mes, todos y cada uno de los pagos y conceptos realizados a la demandante entre el 15 de julio de 1992 y 15 de julio de 1993.

En cumplimiento de lo anterior, la entidad remitió la certificación visible a folio 56 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES En la sentencia de casación, se declaró fundado el único cargo propuesto por la parte actora, al encontrar la Sala que el tribunal se había equivocado al revocar la decisión del a quo, que condenó al banco al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, prevista consagrada en la Ley 33 de 1985, por ser un hecho indiscutible que la actora demostró haber laborado al servicio del Banco demandado por más de 20 años, ostentando la calidad de trabajadora oficial, antes de que se produjera la privatización de la entidad bancaria, que ocurrió en el año 1996, quedándole sólo pendiente el cumplimiento de la edad, requisito que satisfizo el 12 de septiembre de 2006 cuando cumplió los 55 años de edad.

En ese orden, y como también quedó establecido en casación, lo que ha debido hacer el tribunal en lugar de revocar la decisión del a quo, era entrar a establecer si en virtud del fenómeno de la compartibilidad, existía un mayor valor entre la pensión de jubilación y la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, máxime cuando el derecho a las dos prestaciones económicas lo causó la actora a la edad de los 55 años de edad, por lo que en tales condiciones sólo estaría a cargo del banco la diferencia pensional que surgiera entre la pensión directa a cargo del Banco y la de vejez que asumiera el ISS.

Así las cosas, al proceder la Sala a liquidar la pensión de acuerdo con los estrictos términos ordenados en la sentencia de casación, se puede determinar cómo ingreso base de liquidación la suma de $924.728.45, que al aplicarle el 75%, arroja como primera mesada pensional la suma de $693.546,34, a partir del 12 de septiembre de 2006, cuando cumplió 55 años de edad, conforme se refleja en el siguiente cuadro: Último Salario=191.213,17$ Fecha de retiro=15-jul-93 Fecha de pensión=12-sep-06 Fórmula V A =Vh xIPC Final IPC Inicial V A =191.213,17$ 84,10 17,39 Último salario actualizado=924.728,45$ Porcentaje de Pensión=75% Valor de la Primera Mesada=693.546,34$ Valor Pensión RECONOCIDA por el ISS=716.404,00$ Como puede observarse, al confrontar el monto de la pensión de jubilación del Banco con el valor de la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución n.º 001301 de 29 de enero de 2007, visible a folio 136, en cuantía de $716.404, resulta palmar que el segundo es mayor, lo que consecuencialmente implica que al no existir una diferencia o mayor valor que debiera asumir el banco demandado, la decisión de primera instancia debe revocarse, para en su lugar absolver al Banco Popular de las pretensiones de la demanda inicial.

Las costas de primera instancia, estarán a cargo de la parte demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 9 de diciembre de 2010 dentro del proceso proferido por MARITZA HAECKERMANN RANGEL contra BANCO POPULAR S.A., para en su lugar ABSOLVER al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO: CONFIRMAR el ordinal tercero. Las costas de la primera instancia son a cargo de la demandante. No hay lugar a ellas por la alzada. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2