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SL3998-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Decreto 1848 de 1969

República de Colombia Cene Suprema da Justicia Sala do Culillo Laboral Sala de Dassaaaullia N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente 5L3998-2022 Radicación n.° 84846 Acta 43 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala profiere SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del proceso ordinario adelantado por ELSA ELISA, PABLO ENRIQUE, YAQUELINE, ALIX, YOLANDA, NEIDA, SANDRA JAZMÍN, ANA MIREYA Y AURA MARIA ÁVILA FORERO en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3286-2022, la Corte casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 8 de noviembre de 2018, en cuanto calculó el valor de la compensación por muerte de origen común, sobre el mayor valor a cargo de la CAR, en razón de la pensión compartida que devengaba el causante.

Coligió que el beneficio extralegal no estaba limitado al valor SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.° 84846 de la porción a cargo de la empresa, sino de la cuantía global de la mesada que percibía el pensionado a la fecha de su deceso. Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpensiones para que certificara el valor de la última mesada por vejez pagada al causante, y a la Corporación Autónoma Regional, CAR, para que informara a cuánto ascendía el mayor valor pagado por pensión de jubilación de la misma persona (fls. 19 a 31 Cdno. Corte).

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta la prosperidad del recurso extraordinario, en cuanto a la forma como debe liquidarse la compensación o seguro por muerte, prevista en el artículo 59 de la convención colectiva, en sede de instancia, la Corte circunscribirá sus consideraciones a este punto. Como quedó definido en sede casacional, la convención colectiva 1995-1996 consagró una compensación por muerte para trabajadores o pensionados, equivalente a 47 meses del último salario o de la última mesada pensional, cuando fuera de origen común. De esta suerte, el ex pensionado dejó causado el derecho en favor de sus beneficiarios, en la medida en que fue trabajador oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se pensionó por jubilación a partir del 31 de julio de 1993 y murió el 1 de julio de 2013. 50../UPT-10 V.00 2 Radicación m° 84846 Para definir el monto del auxilio, basta revisar las certificaciones emanadas de Colpensiones y la CAR.

De allí se extrae que la pensión de vejez del actor para el 1 de julio de 2013, ascendía a $2.098.371 mensuales, obtenida con base en la mesada pagada por la primera, por $1.682.820 mensuales, y al mayor valor sufragado por la segunda, correspondiente a $415.551 por mes. En consecuencia, se condenará a la demandada a pagar a los demandantes la suma de $98.623.437, que deberá indexarse desde la fecha del deceso del afiliado, 1 de julio de 2013 (fl. 15), hasta la fecha del pago, de conformidad con la siguiente fórmula: V.a=V.h x I.P.C. final I.P.C. inicial En donde V.a. es el valor actualizado;

V.h. es el valor a indexar; I.P.C. inicial es el índice de precios al consumidor acumulado al 1 de julio de 2013; y el I.P.C. final es el índice de precios al consumidor acumulado a la fecha en que se haga el pago efectivo de lo adeudado. La Sala previene a la Corporación demandada para que, al momento de reconocer la prestación convencional, lo haga con estricto apego al procedimiento descrito en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015 (CSJ SL3278-2019).

SCUUPT-10 V.00 Radicación n.° 84846 En tal virtud, se revocará parcialmente la sentencia de 25 de julio de 2018 y, en su lugar, se condenará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a reconocer y pagar, en partes iguales, a los demandantes la suma de $98.623.437 a titulo de compensación en dinero del articulo 59 de la convención colectiva.

Sin costas en la alzada. Las de primera, a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinarnarca y en favor de los demandantes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia proferida el 25 de julio de 2018 por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Así. quedará: Primero. CONDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CUNDINAMARCA CAR, a reconocer y pagar en favor de ELSA ELISA, PABLO ENRIQUE, YAQUELINE, ALIX, YOLANDA, NEIDA, SANDRA JAZMÍN, ANA MIREYA Y AURA MARÍA ÁVILA FORERO, la suma de $98.623.437 por concepto de auxilio funerario convencional, liquidada conforme al procedimiento previsto en el articulo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy articulo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015.

Las sumas serán indexadas al momento del SCLAPT-10 V.00 4 Radicación n.° 84846 pago efectivo, de acuerdo con la fórmula indicada en la parte motiva. Segundo. Confirma en lo demás. Costas como se dijo. Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausencia justificada JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO RGE P A SÁNCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00