CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL3986-2020 Radicación n.° 70407 Acta 37 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL2801-2020 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), emitida por esta Corporación, en el proceso ordinario que instauró LUZ LEIDY MINA GARCÉS y LUCY RIASCOS ARAGÓN contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. I.
ANTECEDENTES Luz Leidy Mina Garcés llamó a juicio a Positiva Compañía de Seguros S. A. y a Lucy Riascos Aragón, para que, con exclusión de la última, se le condenara al pago del 50 % de la pensión de sobrevivientes, que la accionada dejó en suspenso, pues, en su condición de compañera permanente del afiliado Rolando Valencia, estaba legitimada para reclamar la prestación; junto con los intereses Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 2 moratorios, a partir del 22 de diciembre de 2009, cuando se causó su derecho y las costas (f.° 3 a 8, cuaderno principal).
A su turno, Lucy Riascos Aragón, replicó el gestor, pretendiendo para sí el derecho pensional reclamado, de la siguiente manera: Que se declare […] como única beneficiaria del 50 % de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho por ser la cónyuge [supérstite]. Que se ordene a la Compañía de Seguros Positiva S. A., reconocer y pagar […], el 50 % de la mesada pensiona correspondiente […].
Que se ordene a la Compañía de Seguros Positiva S. A., reconocer y pagar […] el retroactivo del 50 % de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho, a partir del mes de enero de 2010 y hasta la fecha en que se verifique el pago. Dichas mesadas pensionales deberán ser indexadas. Que se ordene a la entidad demandada, pagar […] los intereses de mora […] (f.° 112 a 118, ibidem).
El Juzgado absolvió del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, elevado por ambas reclamantes (f.°199 a 200, en relación con el CD f.° 201, ib). El Tribunal, al resolver la apelación de la última y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de la primera, resolvió: […] revoca la sentencia [apelada]. Condena a la demandada a reconocer y pagar a la demandante [Lucy Riascos Aragón] pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge del señor Rodolfo Valencia, en la suma del 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del 22 de diciembre de 2009, factor que se acrecerá al alcanzar la mayoría de edad los hijos menores o hasta los 25 años si cursan estudios superiores, reconoce a la demandante el retroactivo pensional en la suma de $19.099.035 y las mesadas adicionales.
Condena al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el 14 de julio de 2010. Condena en costas en ambas instancias a la aseguradora POSITIVA S. A. (mayúsculas del original - CD f.° 213, en relación con el acta de f.° 211 a 212, ibidem) Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 3 La Corte, a través de sentencia CSJ SL2801-2020, casó parcialmente la segunda decisión «[…] en cuanto condenó, en favor de [Lucy Riascos Aragón], al reconocimiento y pago de un retroactivo […] y a intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993», tras considerar: 1.
Que al tenor de los artículos 11 de la Ley 776 de 2002; 31 y 47 de la Ley 100 de 1993; 34 del Acuerdo 049 de 1990 y 212 y 294 del CST, como la demandada debía suspender el reconocimiento de la prestación hasta que se dirimiera el conflicto de beneficiarias, no procedía la imposición de intereses de mora. 2. Que al tenor del artículo 1634 del CC, el deudor de las mesadas se liberó del pago de un porcentaje de ellas, al haber entregado de buena fe a la reclamante, la porción que correspondía a sus hijos (JSVR y LVFVR), en una suma superior a la debida, dada la participación en el reconocimiento del derecho que se declaró. Lo último, porque estaba demostrado que mediante Resolución n.° 6267 de 2010, la accionada repartió la mesada pensional, así: Hijo beneficiario Porcentaje Cuantía Jhan Steward Valencia Riascos 25 % $128.750 Administrado por Lucy Riascos Lucy Vianey Fiorela Valencia Riascos 25 % $128.750 Administrado por Lucy Riascos Chelsy Pamela Valencia Mina 25 % $128.750 Suspendido Cristian Camilo Valencia Mosquera 25 % $128.750 Suspendido En consecuencia, para efectos de la concreción del monto del retroactivo, en sede de instancia, se ordenó a la convocada que allegara certificación, informando: i) en qué Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 4 porcentajes distribuyó la pensión de los hijos del causante; ii) si los modificó con ocasión del levantamiento de la suspensión que decretó y, iii) cuánto pagó mes a mes, a cada uno de ellos, desde qué época y hasta cuándo, de haber cesado en el reconocimiento pecuniario.
En respuesta a lo anterior, allegó los documentos de f.° 102 a 107 y 111 a 120 del cuaderno de casación, cuyo traslado se surtió mediante fijación en lista (f.° 109 y 122, ib), sin pronunciamiento de la contraparte, como se advierte de la constancia secretarial de f.° 110 y 123, ibidem. II. CONSIDERACIONES Dadas las resultas del recurso extraordinario, se impone anotar, que en esta instancia, no son objeto de discusión: i) que la señora Lucy Riascos Aragón, en su condición de cónyuge supérstite, es beneficiaria del afiliado Rolando Valencia, quien falleció el 21 de diciembre de 2009; ii) que, por lo anterior, es acreedora del 50 % de la mesada pensional, desde la fecha de causación, debido a que no prescribió el reconocimiento de ninguna de sus mesadas; iii) que comparte ese beneficio con dos de sus hijos y otros dos descendientes del causante y, iv) que administró las cuotas correspondientes a JSVR y LVFVR.
En efecto, lo que debe dilucidar la Sala, con fundamento en aquellas premisas y la información certificada por la accionada, es a cuánto asciende su retroactivo pensional, para lo cual es necesario acotar, según la constancia emitida por la vicepresidencia técnica de gerencia de indemnizaciones de Positiva Compañía de Seguros S. A. (f.° 111 a 120, cuaderno de la Corte), lo siguiente: Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 5 1.
Que a través de la Resolución n.° 06267 de octubre de 2010, la convocada reconoció la pensión de sobrevivientes discutida, en favor de los menores JSVR, LVFVR, SPVM y CCVM, a razón del 25 % para cada uno, dejando en suspenso las dos últimas cuotas, hasta tanto demostraran su condición de beneficiarios. 2. Que por medio de Acto n.° 000270 de enero de 2011, activó el pago del porcentaje del infante CCMV representado por Esther Julia Mosquera. 3.
Que mediante Oficio Sal 121302 de 2011, ordenó la entrega de la cuota a la niña SPVM, representada por Luz Leidy Mina Garcés. 4. Que a partir del 1° de noviembre de 2013, reservó el 50 % de lo pretendido por las reclamantes en el presente proceso ordinario de seguridad social, quedando la distribución de la mesada, así: Beneficiario Porcentaje Cuantía Reserva compañera y/o cónyuge 50 % $294.750 JSVR 12,5 % $73.688 LVFVR 12,5 % $73.688 SPVM 12,5 % $73.688 CCVM 12,5 % $73.688 5.
Que a ninguno de los descendientes del causante se les ha suspendido el pago de la pensión, porque no han arribado a la mayoría de edad o en razón a que, habiéndolo hecho, «no han declarado no estar estudiando». Luego, concluye la Corporación, que entre el 21 de diciembre de 2009 y el 31 de octubre de 2013, la reclamante Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 6 administró una cuota superior a la que le correspondía a sus dos hijos, debido a que, en ese lapso, la convocada le concedió a cada uno de ellos el 25 % y no, como correspondía, el 12,5 %, de donde, en perspectiva del artículo 1634 del CC, según se explicó en sede de casación, aquella sí se liberó de su obligación, pero únicamente en una porción del derecho adeudado.
Así se dice, en razón a que, entre las calendas en mención, Lucy Riascos Aragón administró el 50 % de la prestación, cuando debía haberle sido concedido el 75 %, equivalente al 12,5 % de cada uno de sus hijos y el restante, a título de cuota propia. De donde, para ese específico período, la demandada deberá cancelar la diferencia entre la proporción que recibió la beneficiaria y la que debió percibir, según los siguientes cálculos: Año Desde Hasta salario mínimo 75% 50% Excedente mes adeudado n.° de mesadas Total 2010 1-ene-10 31-dic-10 $ 515.000 $ 386.250 $ 257.500 $ 128.750 14 $ 1.802.500 2011 1-ene-11 31-dic-11 $ 535.600 $ 401.700 $ 267.800 $ 133.900 14 $ 1.874.600 2012 1-ene-12 31-dic-12 $ 566.700 $ 425.025 $ 283.350 $ 141.675 14 $ 1.983.450 2013 1-ene-13 31-oct-13 $ 589.500 $ 442.125 $ 294.750 $ 147.375 11 $ 1.621.125 $ 7.281.675 Mientras que, a partir del 1° de noviembre de 2013, cuando la convocada dejó en suspenso el reconocimiento del 50 % del derecho redistribuyendo los porcentajes de la mesada a los descendientes del causante, deberá otorgar el total de la cuota en comento, lo que para el 30 de septiembre del corriente año, corresponde a: Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 7 Año Desde Hasta salario mínimo 75% 25% Cuota adedudada n.° de mesadas Total 2013 1-nov-13 31-dic-13 $ 589.500 $ 442.125 $ 147.375 $ 294.750 3 $ 884.250 2014 1-ene-14 31-dic-14 $ 616.000 $ 462.000 $ 154.000 $ 308.000 14 $ 4.312.000 2015 1-ene-15 31-dic-15 $ 644.350 $ 483.263 $ 161.088 $ 322.175 14 $ 4.510.450 2016 1-ene-16 31-dic-16 $ 689.455 $ 517.091 $ 172.364 $ 344.728 14 $ 4.826.185 2017 1-ene-17 31-dic-17 $ 737.717 $ 553.288 $ 184.429 $ 368.859 14 $ 5.164.019 2018 1-ene-18 31-dic-18 $ 781.242 $ 585.932 $ 195.311 $ 390.621 14 $ 5.468.694 2019 1-ene-19 31-dic-18 $ 828.116 $ 621.087 $ 207.029 $ 414.058 14 $ 5.796.812 2020 1-ene-14 30-sep-20 $ 877.803 $ 658.352 $ 219.451 $ 438.902 11 $ 4.827.917 $ 34.906.077 En consecuencia, a título de retroactivo causado entre enero de 2010 (como se peticionó) y septiembre de 2020, la reclamada deberá pagar a Lucy Riascos Aragón, cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y dos ($42.187.752).
Ahora, como también se quebró la segunda decisión en lo que respecta a los intereses moratorios y la peticionaria requirió por la indexación de las mesadas causadas, a ella se accederá, en aplicación del principio de equidad, toda vez que su capital constitutivo se ha depreciado en su valor nominal, la cual debe ser hallada, como lo ha sostenido la Sala, entre otras, en la sentencia CSJ SL1511-2018 con fundamento en la siguiente fórmula: Formula: VA= Vh * IPC Final IPC inicial De donde: “VA = corresponde al valor de […] cada mesada pensional a actualizar.
IPC Final = IPC mes en que se realice el pago. IPC Inicial = IPC mes en que se causa la diferencia de la respectiva mesada pensional. Lo anterior, aclara la Corte, aun cuando para efectos de especificación de la condena, hubiere totalizado el monto de las diferencias. Finalmente, en aplicación del artículo 143 de la Ley 100 Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 8 de 1993, se autorizará a la ARL, a realizar los descuentos para el subsistema de seguridad social en salud a la señora Riascos Aragón. Costas de ambas instancias a cargo de la demandada, en favor de Lucy Riascos Aragón. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, del once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso que promovió LUZ LEIDY MINA GARCÉS en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. y LUCY RIASCOS ARAGÓN, en cuanto absolvió a la primera codemandada del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la segunda, para en su lugar: CONDENAR a la ARL a que pague a LUCY RIASCOS ARAGÓN las mesadas causadas entre enero de 2010 y septiembre de 2020, según lo explicado en la considerativa, a razón de cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y dos ($42.187.752).
SEGUNDO: ORDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. que indexe en la forma expuesta, cada una de las mesadas causadas. Radicación n.° 70407 SCLAJPT-10 V.00 9 TERCERO: AUTORIZAR a la demandada, realizar los descuentos para el subsistema de seguridad social en salud a LUCY RIASCOS ARAGÓN.
CUARTO: COSTAS conforme a la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.