Micelio
SL3977-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Radicación n.° 64683 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL3977-2019 Radicación n.º 64683 Acta 033 Bogotá, DC, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO SEQUERA DUARTE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de mayo de 2013, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES José Antonio Sequera Duarte llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, ISS, con el fin de que se condenara a esa entidad a reliquidar y pagar la diferencia que resulte como efecto de la nivelación salarial entre el cargo de profesional especializado grado 38 y lo que correspondía al cargo de coordinador clase IV, de la planta de personal del instituto, que desempeñó a partir del mes de noviembre de 2006 y hasta el 13 de septiembre de 2010.

Dichas diferencias se reclamaron en cuanto a los sueldos, primas de servicios anuales iguales al 100% del salario y una prima de navidad en similar proporción, incremento por servicios, prima técnica profesional, en los porcentajes que correspondan al cargo al que aspira, cesantía, intereses sobre esta, vacaciones, bonificaciones, la diferencia global acumulada, junto con la indexación de esas sumas de dinero, que además, debían ser liquidadas hasta la fecha en que quede en firme la sentencia que se dicte, y en lo sucesivo, mientras esté vigente la convención colectiva de trabajo.

Exigió también la indemnización moratoria y las costas del proceso. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al ISS en calidad de trabajador oficial, a partir del 9 de diciembre de 1996; que entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social y el ISS se suscribió una convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004, y aún a la fecha de la demanda; que fue ubicado en la Gerencia Nacional de Tesorería, en el cargo de profesional especializado grado 38; que en octubre de 2006 fue encargado verbalmente de las funciones de la Coordinación de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca; que el último cargo que desempeñó fue el de coordinador clase IV; que en octubre de 2006 no fue expedido acto administrativo de nombramiento o encargo, pero a través de casi cuatro años cumplió de forma rigurosa las labores de coordinación encomendadas; que prestó servicios hasta el 28 de noviembre de 2010, en forma continua; el ISS no le reconoció oficialmente la categoría de coordinador IV seccional de planeación corporativa; elevó derecho de petición en tal sentido, pero la entidad le negó la reclasificación mediante oficio n.º 024730 de 9 de febrero de 2010; que agotó la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaba el encargo verbal aducido, pues los nombramientos se hacen mediante acto administrativo; que no era cierto el último cargo que alegó el demandante, pues fue nombrado como profesional especializado; negó que él tuviera acreditados los requisitos para el cargo de coordinador clase IV, finalmente, adujo que liquidó el contrato de trabajo con base en todos los factores salariales y, sobre los demás hechos, dijo que eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2012, absolvió al ISS de todas las pretensiones; ordenó la remisión del fallo en consulta, en caso de no ser impugnado, y condenó en costas a la parte demandante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por la parte activa, a través del fallo del 17 de mayo de 2013, confirmó la sentencia del a quo, e impuso costas de la alzada al extremo vencido. En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal dio por establecido que el señor Sequera Duarte laboró al servicio del ISS, mediante contrato de trabajo vigente entre el 9 de diciembre de 1996 y el 28 de noviembre de 2010 y que fue nombrado en el cargo de profesional especializado grado 38, de acuerdo con la documental inserta en el expediente.

Recordó que el juez de primer grado fundó su absolución en el artículo 143 del CST, pues concluyó que no se demostró que el demandante hubiera desempeñado el cargo de coordinador clase IV, en idénticas condiciones de puesto, jornada y eficiencia de otros trabajadores vinculados a la entidad. Dijo que el a quo no entendió el problema a resolver, pues el demandante no comparó su desempeño, funciones o jornada con otros funcionarios de la entidad, ni tampoco solicitó que le pagaran los salarios y prestaciones en iguales proporciones a las que devengaban otros laborantes del ISS con nivel de coordinador clase IV, por lo que no era aplicable el principio de igualdad salarial ante igualdad en las condiciones de trabajo que tuvo como base de su decisión absolutoria.

Por el contrario, estimó que el planteamiento fue que la directora de planeación corporativa de la entidad lo encargó, verbalmente, para desempeñarse como coordinador de planeación corporativa de la seccional Cundinamarca desde octubre de 2006, hasta su vinculación. Luego de reseñar una prueba documental en la cual el demandante figura como «coordinador (e) oficina de planeación corporativa SC y DC», así como certificaciones sobre los salarios de los cargos aludidos, el ad quem expuso: Pues bien, para la Sala, quedó establecido dentro del plenario que el señor José Antonio Sequera por lo menos desde enero de 2007 y hasta su retiro de la entidad fungió como coordinador (e) de planeación corporativa seccional Cundinamarca del I.S.S., hecho que se concluye luego de analizar la prueba documental aportada al plenario, que incluye diversas actas y memorandos suscritos por el actor en el que se anuncia que ostentaba ese cargo como encargado así como múltiples comunicaciones dirigidas al demandante por diferentes funcionarios al interior de la accionada en las que lo reconocen como coordinador encargado de la citada oficina de planeación. Sin embargo, ello no resulta suficiente para revocar la decisión que se revisa, si se considera que conforme lo pregona el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, el servidor público que sea encargado, por ausencia temporal del titular, para asumir empleo diferente de aquél para el que ha sido nombrado, podrá recibir la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, siempre que su titular no la esté devengando, exigencia que en términos semejantes fue incorporada en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el I.S.S. y su sindicato mayoritario Sintraseguridad Social, para el periodo 2001-2004, vigente a la fecha por disposición del artículo 478 del C.S.T., que en su artículo 23 (fl. 139), señala: “Cuando un trabajador oficial sea encargado para desempeñar las funciones de un cargo cuyo salario mensual sea superior al devengado por éste, tendrá derecho a percibir el salario señalado para el empleo que desempeñe temporalmente, siempre y cuando no lo devengue el titular.” En este sentido, para la prosperidad de las pretensiones de la demanda resulta obligado que se encuentre acreditado en el paginario que el titular del cargo de Coordinador de Planeación Corporativa Seccional Cundinamarca y D.C., no se encontraba devengando la asignación propia de ese cargo durante el lapso que alega el actor fungió en tal calidad por encargo del mismo Instituto, requisito establecido tanto en la ley como en la convención colectiva de trabajo.

Al respecto, se afirmó en el hecho 12 de la demanda, que en el mes de octubre de 2006 el actor empezó a desempeñarse en el mencionado cargo porque su titular se había retirado con motivo de su jubilación; sin embargo no reposa ningún medio probatorio en el que se indique el nombre del funcionario titular para esa época, ni mucho menos el hecho de su retiro y la fecha en que ocurrió, a partir de la que debió dejar de percibir la asignación propia de ese cargo.

Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar la decisión absolutoria impartida por el a quo, al determinarse que, siendo carga probatoria del demandante, al tenor de lo normado por el art. 177 del C. de P.C., aplicable al caso de autos por remisión analógica del art. 145 del C.P.T.S.S., éste no logró demostrar la totalidad de los supuestos fácticos que abrieran paso al acogimiento de sus pretensiones.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la corte case la sentencia impugnada. Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado. CARGO ÚNICO Acusó la sentencia por violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1, 16, 21, 19 y 57 numeral 4, 65, 140, 143, 249, 260, 435, 467 a 469 y 476 del CST;

Ley 12 de 1975; 141 de la Ley 100 de 1993; 61 del CPTSS; 1, 13, 25, 29 y 53 de la CN; 3, 17, 20, 26, numeral 9 y 47 a 52 del Decreto 1045 de 1978; 11 del Decreto Ley 3135 de 1968; 11 de la Ley 6 de 1945; 1, 3, 17, 18, 26 numeral 9 y 47 a 51 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945; 1502, 1508, 1513 y 1514 del CC; 1 a 4 del Decreto 1876 de 1994; 14 del Decreto 916 de 2005 y 1 del Decreto 747 de 1949, entre otras normas; además reseña los preceptos 4, 12, 20, 23, y 25 de la «C.C.V.».

A continuación, relacionó, en trece numerales, varios errores fácticos que describió en un acápite que denominó «demostración del cargo», que al tiempo sirvió para indicar las pruebas que, según dicho relato, el tribunal valoró erróneamente o que dejó de valorar, así: 1º No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que mi poderdante según prueba obrante a folio 43, fue trasladado del Nivel Nacional del ISS al Grupo de Planeación Corporativa Seccional Cundinamarca, por parte de del Presidente de esta Institución, […] según Resolución número 4932 del 26 de octubre de 2006.

Una vez surtido el traslado, recibe la orden verbal de su anterior jefe Dra. MARIA LUCIA RIAÑO CARDENAS, para la época Directora Nacional de Planeación Corporativa, quien instruyó al demandante con el objetivo de que supliera como encargado LA AUSENCIA DEFINITIVA DEL TITULAR del cargo de Coordinador de Planeación Corporativa, Seccional Cundinamarca, teniendo en cuenta que quien lo venía ocupando había salido jubilado del ISS, y no dar por demostrado estándolo que a folio 325 de fecha 27 de Nov. 2006 obra OFICIO CAI 314, para informar sobre el cuadro de mando de la Seccional a octubre 2006 remitido por la Coordinadora de Auditoria Interna a la Directora Nacional de Auditoria Interna ( E), y donde le allegan copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional, quien recibe en esta misma calidad el día 28 de Noviembre de 2006, quiere ello decir que al mes siguiente de haberse surtido el traslado, y desempeñando las labores inherentes al mismo, los altos mandos del ISS, lo reconocían como Coordinador Encargado de Planeación Corporativa de la Secciona.

Nótese que este hecho se produjo ante la máxima autoridad de Control Interno del ISS, es decir, la Directora (E) de Auditoría Interna del Instituto. 2- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que mi poderdante según prueba obrante a folio 44, OFICIO 821-19632 del 1 de Noviembre de 2006, el Dr. EDGAR JOSE MARTINEZ DE LEON, Jefe del Departamento Nacional de Administración de Personal del ISS, le informa al recurrente que por medio de la resolución No. 4932 del 26 de octubre de 2006, la Presidencia del ISS lo trasladó del Nivel Nacional al Nivel Seccional, “Grupo de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca”, y que por lo tanto debía presentarse ante la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Seccional Cundinamarca, Dra. CLAUDIA PATRICA TORRES AGUILAR, a efectos de asumir las correspondientes funciones.

Y a folio No, 276, mediante oficio CSBS 1511-0423, del 19 de enero de 2006 (fecha correcta 19 de enero de 2007, según pie de página y fecha de recibido por el demandante ) la Jefe de Recursos Humanos de la Seccional Dra. CLAUDIA PATRICA TORRES AGUILAR, la misma funcionaria ante quien se presentó el demandante por indicación del Jefe de personal del Nivel Nacional, Dr. Martínez, le solicita una información al demandante, en oficio con el cual le reconoce su nueva condición de Coordinador (e) de Planeación Corporativa de la Seccional.

Y no dar por demostrado, estándolo, que el demandante, mediante estas dos (2) pruebas a folios 44 y 276, demuestra que efectivamente fue enviado por la Presidencia del ISS para que, previas instrucciones verbales de la Directora de Planeación Corporativa (esta dependencia pertenece a la Presidencia del ISS, según prueba a folio 258, Estructura Orgánica del ISS) el demandante asumiera el cargo de COORDINADOR IV DE PLANEACION CORPORATIVA DE LA SECCIONAL CUNDINAMARCA, dado que para las fechas de las pruebas aludidas y durante todo el periodo de cuatro años del encargo del demandante, NO EXISTIO (sic) TITULAR DEL CARGO. 3- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que el demandante continuó acatando la orden verbal de la Directora Nacional de Planeación Corporativa, durante el año 2007, desempeñando las labores como Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, -Seccional Cundinamarca-, debido a que NO EXISTIA TITULAR DEL CARGO.

Si el Tribunal hubiese valorado las diversas pruebas en conjunto, pruebas sobre la planeación, ejecución y control, dia a dia (sic), durante cuatro años que duró el encargo del aquí demandante, de las complejas actividades para dar resultados favorables sobre el manejo de las pensiones en Bogotá y todo el Departamento de Cundinamarca, procesando nóminas, reconociendo derechos pensionales y aplicando múltiples convenios bancarios para el pago de las nóminas, asi (sic) como suministrando la difícil atención en la compleja red de todos los centros de salud y de riesgos profesionales de la misma área geográfica a cargo del ISS, ejecutando presupuestos de gastos de varios miles de millones de pesos en cada vigencia, hubiese concluido el Tribunal que no era administrativa ni disciplinariamente posible la existencia de un TITULAR DEL CARGO sin ejercer el mismo durante tanto tiempo, es decir, no era posible normativa ni disciplinariamente que habiendo un TITULAR DEL CARGO que por razón alguna, estuviese dejando de atender grandes responsabilidades propias de este puesto de trabajo, asi (sic) como tampoco es factible, desde el punto de vista disciplinario, que el Jefe inmediato o algún otro jefe superior del supuesto TITULAR DEL CARGO, hubiese autorizado que dicho TITULAR por razón alguna NO ejerciera el mismo.

Pero si (sic) fue posible que el aquí demandante ejerciera el cargo de Coordinador de Planeación Corporativa Encargado de la Seccional, entre octubre de 2006 y septiembre de 2010. De lo anterior, para 2007 dan cuenta oficios y memorandos, asi (sic): Obrante a folio 259 MEMORANDO DPC 00103 de marzo 16 de 2007, recibido el 23 de marzo de 2007, en calidad de Coordinador Encargado de Planeación Corporativa Seccional Cundinamarca; obrante a folio 261 OFC.SG-2958 del 2 de mayo de 2007 dirigido al demandante y recibido por este en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, -Seccional Cundinamarca-; obrante a folio 260 MEMORANDO DPC — 00160 del 4 de mayo de 2007, del director Nacional de Planeación Corporativa, con copia al Coordinador Seccional de Planeación Corporativa. obrante a folios 274-275 oficio DRHSCN-1394 de febrero 8 de 2010; obra a folio 276 OFC CSBS 15110423, del 19 de enero de 2007, enviado al recurrente en calidad, Coordinador de Planeación Corporativa por la jefe del Departamento de Recursos Humanos SC y DC, obra a folio 286 MEMORANDO 010, del 28 de Dic de 2007 dirigido a jefes de departamento, directores, jefes de sección, asesores y coordinadores de área, entre quienes se hallaba el demandante en calidad de Coordinador ( e) de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 287 de Dic 18 de 2007 MEMORANDO GSC-0966 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidenta de Pensiones y al Jefe de la Unidad de Planeación y Actuaria de la Vicepresidencia de Pensiones, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de agosto 2007;; obra a folios 288- 289 y 290 del 10 diciembre de 2007 OFICIO 13-1393, informe dirigido por la Gerente de la Seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS del ISS, con copia al demandante JOSE ANTONIO SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Secc., sobre informe de nov 2007; obra a folios 291-292-293 y 294 del 19 de Nov de 2007 OFICIO 13-1312, enviado por la gerente seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca, sobre informe de octubre de 2007; obra a folios 295 y 296 del 13 de Nov 2007 OFICIO 021 dirigido al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional, por el Coordinador de auditoria Disciplinaria de la Seccional, sobre informe de octubre de 2007: obra a folio 297 de Nov 13 de 2007 MEMORANDO GSC 0906, informe de pensiones dirigido por la Gerente de la Seccional a la Vicepresidente de Pensiones y al jefe de la Unidad de Planeación y Actuaría de la misma Vicepresidencia, con copia al demandante JOSE SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de octubre 2007; obra a folio 298 del 19 oct 2007 MEMORANDO GSC-850, dirigido a los jefes de área de la Seccional entre quienes se hallaba JOSE SEQUERA, para tratar un tema de auditoría integral de la Contraloría General de la República; obra a folio 299 del 11 oct 2007 MEMORANDO GSC-0831, de la Gerente Seccional para la vicepresidente de pensiones del ISS y para el jefe de la unidad de Planeación y Actuaría de la misma vicepresidencia, con copia al demandante, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de pensiones de septiembre de 2007; obra a folio 300- 301- 302 y 303 del 11 de oct 2007 OFICIO 13-1113, informe remitido por la gerente de la seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional sobre informe de septiembre 2007; obra a folio 304 de Sept 12-2007 OFICIO GSC- 0124, informe de la gerente de la seccional sobre pensiones dirigido a la vicepresidente de pensiones del ISS y al jefe de la unidad de Planeación y Actuaría de la misma Vicepresidencia, con copia al recurrente, JOSE SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de agosto 2007.; obra a folios 305 — 306 — 307 -308 del 13 de agosto 2007 OFICIO 13-816, informe de la gerente seccional a la directora nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, informe de julio de 2007; obra a folios 309 - 310 - 311 -312 del 16 de julio 2007 OFICIO 13-739, informe de junio de 2007 de la gerente de la Seccional dirigido a la Directora de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional; obra a folios 313 — 314 — 315 -316 del 8 de junio del 2007 OFICIO 13-621, informe del mes de mayo de 2007, dirigido por la Gerente de la Seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente en calidad de Coordinador de Planeación de la Seccional, obra a folio 317 del 23 de mayo de 2007 MEMORANDO GSC-0424, informe de abril 2007 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidente de Pensiones y a jefe de la Unidad de Planeación y Actuaria de la misma Vicepresidencia, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 318 del 17 de mayo de 2007 MEMORANDO GSC -0395, de la Gerente Seccional a los jefes de área (sic) entre quienes se hallaba JOSE SEQUERA recurrente en calidad de coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional para evaluar el sistema de control interno y los planes de mejoramiento; obra a folios 319 — 320 — 321 -322 del 10 de mayo 2007 OFICIO 13-491, informe de abril de 2007, dirigido por la gerente de la seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador (E ) de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 323 de abril 16 de 2007 OFICIO DSBYS No. 0580, dirigido por el jefe del Departamento de Bienes y Servicios al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA, jefe de Planeación de la Seccional Cundinamarca, para informar sobre el desarrollo del plan de actividades del primer semestre de 2007; obra a folio 324 de Marzo 20 2007 MEMORANDO GSC- 0238, informe de pensiones febrero 2007 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidenta de pensiones y al jefe de la Unidad de Planeación y Actuaría de la misma vicepresidencia, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional.

No dar por demostrado estándolo, que con base en las pruebas enunciadas en este numeral el recurrente desempeñó el cargo de Coordinador IV en el Grupo de Planeación Corporativa de la Seccional, por NO EXISTIR TITULAR. 4- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que durante el año 2008, es decir, por segundo año consecutivo, el demandante continuó desempeñando las labores en el encargo de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, -Seccional Cundinamarca-, lo cual se produjo en razón a que NO EXISTIA COORDINADOR TITULAR DE PLANEACION CORPORATIVA DE LA SECCIONAL.

De estas labores dan cuenta el Oficio DPC No. 10200-00142 del 16 de mayo de 2008 obrante a folio 264, dirigido por la Directora Nacional de Planeación Corporativa a mi representado como Coordinador de Planeación Corporativa y miembro del equipo de audiencia pública de la presidencia del ISS, el correo interno del 13 de junio de 2008, obrante a folio 265 correo interno de la Dirección Nacional de Planeación Corporativa para informar a la gerencia Cundinamarca ISS que la legislación sobre seguridad social enviado por la Directora de Planeación Corporativa a la Gerente de Cundinamarca, quien a su vez le dio traslado al Coordinador de Planeación Corporativa (demandante) para instruir sobre a las demás áreas sobre el manejo de dicha información; obrante a folio 266 el Oficio SG-002129 del 27 de mayo 2008, recibido por el demandante en calidad de Coordinador Encargado el 5 de junio de 2008 para desarrollar tareas impartidas por la Presidencia del ISS mediante memorando P-lSS-3703 del 15 de mayo de 2008, en relación con la implementación de los sistemas de gestión de calidad, desarrollo administrativo y control interno en todas las áreas de la seccional, obra a folio 262 Oficio DPC No. 10200-00142, de fecha 16 mayo de 2008 emanado de la dirección de Planeación Corporativa del ISS, firmado por la Dra. ELIA ZORAIDA SILVA RIVERA, quien se desempeñaba como Directora Planeación Corporativa (E) —Nivel Nacional-, y dirigido a mi representado como Coordinador de Planeación Corporativa, -seccional Cundinamarca-, agradeciéndole la participación activa en la audiencia pública de rendición de cuentas a la ciudadanía, en relación con la gestión del ISS durante el año 2007.

A FOLIO -263, está rotulado el sobre de correo interno, designando remitente y receptor al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, Coordinador de Planeación Corporativa Seccional ISS Cundinamarca, participante del EQUIPO DE AUDIENCIA PUBLICA (sic), conformado por la Presidencia del ISS y liderado por la Dirección Nacional de Planeación Corporativa.

A folio 285 la Gerente (e) de la Seccional Cundinamarca envía a los jefes de área de la Seccional, el MEMORANDO GSC0205 de fecha 11 de abril de 2008 entre ellos al demandante JOSE SEQUERA, para que con base en una instrucción de la Dirección de Auditoría Interna fuera preparada en cada área lo relacionado con la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Instituto.

No dar por demostrado, estándolo, que las labores desarrolladas por el demandante, en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Seccional durante la vigencia del 2008, fueron decisivas para la marcha normal de una organización tan trascendental para el país en materia de seguridad social como lo fue el ISS, y que, NO EXISTIENDO TITULAR DEL CARGO DE COORDINADOR, el demandante cumplió con rigor las funciones propias de este cargo, en calidad de encargado.

En otras palabras, ante la reconocida magnitud de las actividades y grandes presupuestos de gastos y de inversión del ISS en general, y de su principal Seccional, en particular, asi (sic) como por la significancia de una oficina estratégica como la de Planeación Corporativa de la Seccional, no se concibe que en el supuesto caso de que hubiere habido titular del cargo, este supuesto funcionario no lo hubiere ejercido durante un lapso tan extenso de cuatro años.

El cargo lo ejerció durante este lapso el demandante, en calidad de encargado. 5- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que para el año 2009, en virtud de la resolución No. 4932 del 26 de octubre de 2006, obrante a folio 43 emanada del Presidente Nacional del ISS, con la cual se dió el traslado del demandante a la Seccional Cundinamarca, el mismo continúa el desempeño de las labores en el cargo de Coordinador (E) de Planeación Corporativa, -Seccional Cundinamarca.

Dan cuenta de las labores desplegadas por mi representado los oficios y memorandos. Obrante a folio 282 de marzo 17 de 2009 OFICIO DCS-DC- 063091-09 dirigido al demandante JOSE SEQUERA en calidad de Jefe de Planeación de la Seccional, por la Jefe del Departamento Comercial de la Seccional; Obrante a folio 326 del 26 de febrero de 2009 OFICIO 021-01598, informe de diciembre 2008, rendido por la Auditoría Disciplinaria de la Seccional a la Gerente Seccional, quien reenvía al Dr. JOSE SEQUERA para su evaluación, recurrente quien oficiaba como Coordinador (E ) de Planeación Corporativa de la Seccional;

Obrante a folio 327 del 18 de mayo de 2009 MEMORANDO 0306, dirigido por la Gerente Seccional a los jefes de área de la Seccional entre quienes se hallaba el aquí recurrente, en calidad de jefe de Planeación Corporativa de la Seccional; Obrante a folio 329 del 27 de enero 2009 OFICIO 10100-001656, enviado por la Compañía de Seguros Positiva a la Gerente ISS Seccional Cundinamarca para tratar informes de gestión ARP-ISS vigencia 2008, el cual es reenviado por la Gerencia Seccional al recurrente, en calidad de Coordinador ( e) de Planeación Corporativa de la Seccional.

No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que durante la vigencia de 2009, por NO HABER TITULAR DEL CARGO, como tampoco lo hubo durante las vigencias 2007 y 2008, el demandante continuó ejerciendo el cargo de Coordinador (e) de Planeación Corporativa de la Seccional, ya por tercer año consecutivo. 6. No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que para el año 2010, el recurrente dio continuidad a su ejercicio como Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca, en razón a que no había TITULAR DEL CARGO.

Da cuenta de lo anterior los soportes que obran en el expediente, que se relacionan y se argumentan de manera singularizada. Obra a folio 277 MEMORANDO DPC10200-004, del 6 enero 2010, envía el Director Nacional de Planeación Corporativa a la Secretaría General, vicepresidentes, directores y Gerentes seccionales del ISS, a su vez fue reenviado por la Gerencia de Cundinamarca al demandante JOSE SEQUERA y recibido por el mismo en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa;

Obra a folios 271 y 272 del 8 ENERO 2010 MEMORANDO 13000-081, del Vicepresidente de pensiones para gerencias seccionales, recibido por el demandante en calidad de coordinador ( E) el 14 de enero de 2010; Obra a folio 328 del 13 de enero de 2010 correo electrónico enviado por la Dirección Nacional de Planeación Corporativa a los Gerentes Seccionales para tratar el tema de la cuenta fiscal vigencia 2009, correo reenviado por la gerencia Seccional al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional;

Obra a folio 267 del 14 de enero de 2010, le fue dirigido el memorando DPC10200- 0012, oficio que viene procedente del Director de Planeación Corporativa-Nivel Nacional-, para Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE Coordinador Grupo de Planeación Corporativa ( E ) Seccional Cundinamarca, formalizando su recibido con su firma y fecha, calidad con la que actúa;

Obra a folio 335 del 21 de enero de 2010 Correo electrónico enviado por JUAN CARLOS ROMERO FONSECA, al Señor JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, para rendir informes de gestión de la vigencia 2009; Obra a folios 274-275 del 8 febrero 2010 OFICIO DRHSCN 1394, dirigido al Coordinador ( E) del Grupo de Planeación Corporativa (Demandante) por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Seccional, Obra a folio 333 del 17 febrero de 2010, oficio CAI 0012, enviado al Dr. JOSE SEQUERA DUARTE Coordinador de Planeación Corporativa Seccional Cundinamarca por la Auditoria Interna de la Seccional, para tratar el tema sobre el informe de gestión 2009, Obra a folio 334 del 18 febrero de 2010 oficio 021-1013, remitido al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE Coordinador ( E) del Grupo de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca, por la Coordinación de Auditoria Disciplinaria de la Seccional;

Obra a folio 273 18 febrero de 2010 Oficio DCS06363-10, dirigido al recurrente en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional C. por la Gerente de la Seccional Cundinamarca; Obra a folio 270 del 22 febrero de 2010 OFICIO GNRDC1517 enviado por el Departamento de Conciliación al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa SC y DC ( E);

Obra a folio 268 del 23 febrero de 2010 oficio No. SG -11000-000456 le fue reenviado por la Gerencia Seccional originado por la Dra. Eliana Margarita Roys Garzón, Secretaría General del ISS, a la Doctora ANA SOCORRO GIRAL JUNCA —Gerente ISS Seccional Cundinamarca-, solicitándole informe de gestión, documentación que era objeto de la supervisión por parte del Coordinador Seccional de Planeación Corporativa, Dr JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, quien firmó el oficio de recibido, en calidad de encargado POR NO EXISTIR TITULAR DEL CARGO de la mencionada dependencia;

Obra a folio 281 de marzo 3 de 2010 MEMORANDO DRHSC-BS- 1006, dirigido por el jefe del Departamento Seccional de Recursos Humanos a los Jefes de Area (sic) de la misma Seccional, entre quienes se hallaba el demandante, en calidad Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Seccional,; Obra a folio 269 del 8 marzo de 2010 oficio GNI No. 00162, enviado por la Gerente Nacional de Informática, al recurrente en calidad de Coordinador ( e) de Planeación Corporativa SC y DC;

Obra a folios 330- 331- 332 de abril 13 de 2010 OFICIO DCS063095-10, informe de gestión primer trimestre de 2010, rendido por la jefe del Departamento Comercial a la Gerencia Seccional, el cual es reenviado a JOSE SEQUERA, aquí recurrente, en calidad de jefe de Planeación Corporativa de la Seccional; Obra a folios 278-279-280 de mayo 12 2010 OFICIO DCS-063112-10, informe rendido por la jefe del Departamento Comercial de la Seccional a la Gerencia Seccional de Cundinamarca, el cual fue reenviado al recurrente;

Obra a folio 336 del 24 de mayo de 2010 Correo electrónico enviado por el jefe del Departamento de Contratación de Servicios de Salud de la Seccional Cundinamarca para rendir información de la liquidación de contratos de las vigencias 2006-2007 y 2008, enviado al Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Seccional; Obra a folio 342 del 20 de enero de 2010 MEMORANDO GPC-05-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al área de Pensiones de la Seccional solicitando información sobre resultados del Plan de Gestion (sic) vigencia 2009;

Obra a folio 356 del 20 de enero de 2010 MEMORANDO GPC-09-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la jefe de Recursos Humanos de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión vigencia 2009; Obra a folio 357 del 20 de enero de 2010 MEMORANDO GPC-04-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al Departamento de Contratación EPS de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión vigencia 2009;

Obra a folio 358 del 20 de enero de 2010 MEMORANDO GPC-10-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la Auditoria Disciplinaria de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión vigencia 2009; Obra a folio 360 del 20 de enero de 2010 MEMORANDO GPC-07-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al Departamento Comercial de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión vigencia 2009;

Obra a folio 342 del 26 de enero de 2010 Correo electrónico remitido por el recurrente en calidad de coordinador ( E) Planeación corporativa de la Seccional Cundinamarca a la Dirección Nacional de Planeación Corporativa para solicitar la remisión del mapa de riesgos de la seccional; Obra a folios 349 - 350 del 23 de febrero de 2010 MEMORANDO GPC-22-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la Directora jurídica Seccional, para solicitar información sobre el desarrollo del plan de gestión de enero 2010 del área jurídica de la Seccional;

Obra a folios 340 - 341 del 25 de febrero de 2010 MEMORANDO GPC-23-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al Vicepresidente de -Pensiones, para tratar el tema de informe de gestión de la seccional Cundinamarca en materia pensional; Obra a folio 343 del 8 de abril de 2010 MEMORANDO GPC-40-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al área de pensiones de la Seccional solicitando información sobre resultados del plan de gestión del primer trimestre de 2010;

Obra a folio 359 del 13 de abril de 2010 MEMORANDO GPC-42-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al Departamento Comercial de la Seccional, para solicitar información de resultados primer trimestre 2010; Obra a folios 344-345-346-347 del 29 de abril de 2010 MEMORANDO GPC-46-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la gerencia de la Seccional, para rendir informe del plan de gestión de la Seccional a marzo de 2010;

Obra a folios 351-352-353 del 24 de mayo de 2010 MEMORANDO GPC-49-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la gerencia de la Seccional, para rendir informe del plan de gestión de la Seccional al mes de abril de 2010; Obra a folio 361 del 31 de mayo de 2010 MEMORANDO GPC-50-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la auditoría interna de la Seccional, para rendir informe de gestión de la seccional vigencia al 31 de mayo de 2010;

Obra a folio 339 del 2 de junio de 2010 Correo electrónico remitido por el recurrente en calidad de coordinador ( E) Planeación corporativa de la Seccional Cundinamarca al Director Nacional de Planeación Corporativa y a la Directora Nacional de Auditoría Interna, donde rinde informe de gestión de la Seccional con cortes a marzo y abril de 2010;

Obra a folio 354 del 8 de septiembre de 2010 MEMORANDO GPC-54-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, al Jefe del Departamento financiero de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión a agosto 2010 del área financiera de la seccional, Obra a folio 355 del 8 de septiembre de 2010 MEMORANDO GPC-53-10 remitido por el recurrente en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, a la Dirección Jurídica de la Seccional, para solicitar información de resultados de gestión a agosto de 2010 del área.

El encargo se termina el 13 de septiembre de 2010, ya que el recurrente se dispone a iniciar los trámites para el reconocimiento y pago de su jubilación. 7- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que en la Estructura Interna del Seguro Social (Decreto 2599 de junio de 2002), obrante a folio 258, en la parte superior del organigrama aparece la Dirección Nacional de Planeación Corporativa como una dependencia asesora de la Presidencia del Instituto y, en el mismo organigrama, en su costado izquierdo, el Grupo Seccional de Planeación Corporativa es a su vez una dependencia asesora de la Gerencia Seccional Cundinamarca, luego fueron en su momento dependencias de la más alta jerarquía administrativa del ISS y, quienes ocuparon sus puestos de trabajo, entre quienes hizo parte activa durante cuatro años consecutivos JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, el aquí demandante, tuvieron a cargo trascendentales responsabilidades en el manejo de las grandes y multimillonarias nóminas de pensionados, asi (sic) como de la operatividad de las más grandes unidades empresariales como fueron la EPS y la Unidad Estratégica de Riesgos Laborales, también administrando la ejecución anual de presupuestos multimillonarios del Instituto de Seguros Sociales.

Lo anterior para hacer énfasis en que, ante la significativa magnitud de los compromisos laborales, sociales y económicos, y a la luz de uno se los principios rectores que rige el servicio público esencial de la seguridad social como es el de la EFICIENCIA, era inadmisible que un TITULAR del cargo de Coordinador de Planeación Corporativa de la principal Seccional del ISS (Seccional Cundinamarca) dejara de ejercer su cargo durante un lapso tan excepcionalmente extendido de cuatro años.

Luego, fue por INEXISTENCIA DEL TITULAR que el aquí demandante ejerció el cargo de COORDINADOR DE PLANEACION CORPORATIVA DE LA SECCIONAL CUNDINAMARCA, en calidad de ENCARGADO, entre el 26 de octubre de 2006 y el 13 de septiembre de 2010. 8- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que mi poderdante mientras fungió como Coordinador encargado de Planeación Corporativa - Seccional Cundinamarca- NO HUBO TITULAR DE ESTE CARGO, toda vez que durante el lapso comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2010 varios Jefes de Recursos Humanos de la Seccional, pertenecientes a épocas diferentes entre si (sic), y la Gerente Nacional de Recursos Humanos del año 2008, evidenciaron que el aquí demandante ejerció el encargo de Coordinador de Planeación Corporativa, porque NO HABIA TITULAR del mismo.

El lapso de cuatro años es singularmente extenso para un encargo, en el evento de que hubiese existido TITULAR del mismo, como para no haber sido corregida esta supuesta irregularidad por alguno de los diversos jefes de Recursos Humanos que se sucedieron durante el mencionado lapso. De lo anterior dan cuenta el Oficio 07140 del 19 de junio de 2008 de la gerencia Nacional de Recursos Humanos, obrante a folio 264, oficio DRHSCN-I.394 del 8 de febrero de 2010 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos ISS Seccional Cundinamarca y D.C., obrante a folios 274-275, oficio CSBS 1511 0423 del 19 de enero de 2006 (fecha correcta 19 de enero de 2007, según pie de página y fecha de recibido) del Jefe del Departamento de Recursos Humanos ISS SC y D.C., obrante a folio 276, oficio DRHSC-BS-1006 de marzo 3 de 2010 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos Seccional Cundinamarca, obrante a folio 281, MEMORANDO No. 010 del 28 de diciembre de 2007 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos Seccional Cundinamarca, obrante a folio 86, también obra memorando GPC-09-10 de fecha 20 de enero de 2010, obrante a folio 356 donde el demandante se dirige a la Jefe Departamento de Recursos Humanos SC y DC en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa SC y DC., realizando las labores propias del cargo de Coordinador de Planeación Corporativa SC y DC, sin que los jefes de recursos humanos de la época hubiesen manifestado inconformidad con relación al encargo.

Salvo al final el periodo del encargo en octubre 29 de 2010, es decir a un mes del reconocimiento de jubilación del demandante cuando el jefe de recursos humanos de la seccional, mediante oficio DRSC.J0426, le solicito al demandante limitarse a firmar con el cargo para el cual había sido nombrado, prueba que obra folio 366. 9- No dar por demostrado, a pesar de estarlo que a folios números 48 y 49 del expediente, el Acta de Entrega de la Oficina de Planeación Corporativa del ISS Seccional Cundinamarca y DC, suscrita el 31 de mayo de 2010, al momento de iniciar el demandante un período de vacaciones de sesenta (60) días, en la correspondiente Acta de Entrega transitoria de la Coordinación a su cargo, quedó debidamente consignada la constancia de que no había quien asumiera la jefatura de la Oficina de Planeación Corporativa de la Seccional, es decir, NO HABIA TITULAR DEL CARGO.

Al respecto dice textualmente dicha Acta: “ conforme a lo informado por la Gerencia, en el momento no se dispone de personal que asuma las funciones de la Oficina Seccional de Planeación Corporativa” (ver folio 48). Al finalizar su período de vacaciones, el demandante reasumió el cargo de Coordinador (encargado) de Planeación Corporativa de la Seccional porque, aquí se corrobora, NO HABIA TITULAR DEL CARGO.

Y No dar por demostrado, a pesar de estarlo que las pruebas allegadas a folios 354 y 355 prueban que el demandante, en septiembre de 2010, volvió a fungir como Coordinador Encargado de Planeación Corporativa de la Seccional, impartiendo instrucciones a los jefes de las áreas Jurídica y Financiera del Instituto, retomando el encargo de Coordinador porque no había TITULAR DEL CARGO. 10- Dar por demostrado, sin estarlo, que por errónea interpretación la sentencia recurrida expresa textualmente que “ es reconocido que por lo menos desde enero de 2007 y hasta su retiro de la entidad, el recurrente fungió como coordinador (e) de planeación corporativa seccional Cundinamarca del ISS ”; y no dar por demostrado, estándolo, que de acuerdo con las pruebas arrimadas al proceso, en particular las que obran a folios 43 y 44, referidas éstas a la fecha de inicio del encargo asumido por el aquí demandante, y pruebas que obran a folios 366, 367, 368 y 369, referidas a la fecha final del encargo asumido por el demandante, esto es, entre el 26 de octubre de 2006 y el 13 de septiembre de 2010, o sea, los extremos laborales del encargo.

La prueba a folio 43 contiene la Resolución 4932 de octubre 26 de 2006, con la cual el demandante fue trasladado del Nivel Nacional del ISS al Grupo Seccional de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca. La prueba a folio 44 contiene el oficio 821-19632 del 10 de noviembre de 2006, con el cual el Jefe de Selección y Administración de Personal del Nivel Nacional, le informa al demandante sobre el traslado antes mencionado.

La prueba a folio 366 contiene el oficio DRHSC.J 0426 del 29 de octubre de 2010, con el cual el Jefe de Recursos Humanos de la Seccional Cundinamarca, ante la insistencia del recurrente en la Presidencia del ISS para que le fuera reconocido el cargo de Coordinador IV de Planeación Corporativa, le precisa al recurrente que se limite a firmar los documentos de trabajo con el cargo registrado en la planta de personal.

Y las pruebas a folios 367, 368 y 369, contienen el oficio del 15 de septiembre de 2010, suscrito por el demandante para explicarle al jefe de personal de la Seccional las razones de orden administrativo por las cuales su desempeño cierto y verificable como Coordinador IV de Planeación Corporativa, se explican en una orden verbal de la Dirección de Planeación Corporativa, dependencia de la Presidencia del ISS, para reemplazar al TITULAR del cargo, quien se retiró del ISS por reconocimiento de su jubilación. 11- No dar por demostrado, estándolo, que existe claridad sobre las fechas en que el actor ejerció las funciones de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa SC y DC, y no dar por demostrado estándolo que ejerció funciones de manera ininterrumpida entre octubre de 2006 y septiembre de 2010, cuando los extremos de la relación laboral sobre los cuales se demanda el reajuste de salarios y prestaciones sociales, están claramente determinados en el proceso que se evidencia. 12- No dar por demostrado, estándolo, que el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL no solamente se servía de la buena gestión profesional del demandante, sino que además se evitaba la contratación de un profesional de alto perfil, toda vez que el Encargo fue desempeñado eficientemente con la gestión de mi patrocinado, quien continuaba recibiendo el salario de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, quebrantándose flagrantemente los principios de equidad e igualdad que regulan las relaciones laborales y los derechos que le asisten a mi representado de recibir una remuneración igual al cargo o función que ejecutaba como Encargado de Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca y D.C. 13- No dar por demostrado, estándolo que se debe reajustar la liquidación de los derechos salariales y prestacionales se reliquide y pague la diferencia como resultado de la nivelación salarial, que resulte a favor, entre el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Grado 38, y lo que corresponde para el cargo de COORDINADOR CLASE IV, de la planta de personal del Seguro Social, que desempeñó a partir del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006), hasta el trece (13) de Septiembre del año dos mil diez (2.010) teniendo en cuenta el salario de coordinador IV, así como las Cesantías, intereses a las cesantías, Prima de Navidad, Prima de Servicios, Prima de Vacaciones, vacaciones proporcionales, incrementos legales de todos y cada uno de los derechos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo y los intereses moratorios”.

RÉPLICA Dio cuenta de que la demanda de casación señaló como opositora a Colpensiones y no a la convocada a juicio, además advirtió, en cuanto al alcance de la impugnación, la omisión del recurrente acerca de la manifestación de cuál debe ser la actividad de la corte, en el evento de casar la sentencia acusada, de cara al fallo de primera instancia. Indicó que el censor tampoco se pronunció en cuanto a las costas procesales, por lo que la corporación no podría dirimir este punto.

Por último, ante los errores de técnica indicados, consideró que no tenía que pronunciarse sobre el cargo. CONSIDERACIONES Las críticas del opositor no le impiden a la sala abordar el estudio del cargo, pues si bien es verdad que el encabezado del memorial del recurso menciona a una entidad distinta de la inicialmente demandada, como si fuese la replicante, lo cierto es que el abundante texto de la acusación no persiste en el equívoco, dado que todos los señalamientos los hace respecto del Instituto de Seguros Sociales, luego puede entenderse que la mención a Colpensiones no pasa de ser un error de digitación. En cuanto a la deficiencia en el alcance de la impugnación, tampoco encuentra la colegiatura que sea insalvable, ya que no puede desconocerse que la intención del casacionista es manifiesta, y consiste en que, en el evento de que se anule la sentencia del tribunal, en instancia se revoque lo decidido por el juez y se provea a su favor sobre las pretensiones invocadas en la demanda inicial, como lo expone al final del último de los numerales que conforman el cargo, pues no de otra forma podría entenderse su voluntad de recurrir un fallo que le es totalmente desfavorable.

Superados mediante ese ejercicio interpretativo los errores que se endosaron a la demanda de casación, se procede a establecer si el tribunal incurrió en los yerros que le endilga dicho memorial, no sin antes recordar que cuando el cargo se encamina por la vía de los hechos, como aquí ocurre, el censor tiene la carga de acreditar, de manera razonada, la concreta equivocación en que incurrió la colegiatura en el análisis y valoración de los medios de convicción y su incidencia en la decisión impugnada, que la llevó a dar por probado lo que no está demostrado y a negarle evidencia a lo que sí lo está, yerros que surgen a raíz de la equivocada valoración o falta de apreciación de la prueba calificada, esto es, el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial.

En el ataque por la vía indirecta en casación no se pueden dejar indemnes los pilares probatorios en que se apoyó la sentencia del ad quem, pues si uno de ellos no es cuestionado, la decisión se sostiene razonablemente, de manera que el cargo no prospera (CSJ SL3166-2019). Para abordar el estudio es preciso indicar que el tribunal no desconoció que el accionante, vinculado laboralmente a la demandada como profesional especializado grado 38 (f.º 41), fue trasladado al grupo de planeación corporativa de la seccional Cundinamarca.

También tuvo en cuenta el juez de apelaciones la existencia de diferentes documentos suscritos por el señor Sequera Duarte en los que fungía como «coordinador (e) oficina de planeación corporativa SC y DC», u otros remitidos a él en la misma condición. Con ello dio por establecido, de manera expresa, que el demandante, «[…] por lo menos desde enero de 2007 y hasta su retiro de la entidad » ejecutó el empleo atrás indicado, en calidad de encargado, pues, además de esos documentos, así lo reconocían diferentes funcionarios al interior de la entidad.

Conforme a esas deducciones, no se observa la incursión en el error que quiso hacer ver el recurrente, y que consistió en que el tribunal no dio crédito al desempeño de las labores encargadas al laborante, cuando lo cierto es que las mismas fueron abiertamente reconocidas por dicho juzgador. En efecto, la censura radica su inconformidad, básicamente, en que el tribunal, a pesar de toda la documental mencionada en el cargo, no dio por establecido que el recurrente debió desempeñarse como coordinador de planeación corporativa seccional Cundinamarca, debido a que ese cargo carecía de titular, y que ese encargo duró alrededor de cuatro años, tiempo que consideró sustancialmente largo para no proveer en propiedad esa posición. Para el efecto descrito, la redacción del embate se extiende en apreciaciones subjetivas entorno a la prueba que enuncia, y no desarrolla una crítica frontal a los argumentos desplegados por el juez colegiado, específicamente, a aquel que le dio pie a concluir que, a pesar de que el trabajador sí estaba desempeñando un cargo superior a aquel en el que fue nombrado, para poder recibir la remuneración de ese empleo –que desempeñaba de manera temporal– debía demostrar que su titular no la estaba devengando, exigencia que, en términos similares a los establecidos en el art. 18 de la Ley 344 de 1996, fue incorporada en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS y Sintraseguridadsocial para el período 2001-2004, convenio vigente a la época de los hechos.

Por el contrario, el tribunal nunca se ocupó de establecer los motivos que dieron lugar al encargo, en la medida que ese no era un punto que mereciera su atención, en tanto que, ya establecido el desempeño de las funciones de coordinador, en calidad de encargado, lo que se echó en falta fue la ausencia de demostración de una exigencia convencional para acceder al mayor valor de la remuneración, que consistía en que el titular de la posición más alta no estuviera devengando los emolumentos señalados para esta.

En efecto, sobre ese pilar de la sentencia el recurrente no dijo nada, luego, al dejarlo incólume, no puede casarse la providencia atacada, pues las críticas las cifró en un argumento distinto, relativo a que durante todo ese tiempo «[…] NO HABÍA TITULAR DEL CARGO», circunstancia que también quedó evidenciada por el ad quem, en cuanto reconoció que, a falta de quien haya sido nombrado como titular, las funciones las desempeñaba otra persona, en este caso, el demandante.

Dicho de otra manera, frente al argumento fáctico de no haberse probado la condición expuesta en el art. 23 convencional (f.º 139), cuya aplicación al caso no se debate, no se formuló crítica alguna, de manera que el censor dejó de atacar o controvertir ese punto específico, que fue fundamento de la decisión de segundo grado impugnada, circunstancia que es aún más relevante en este caso, pues las acreencias a las que aspiraba el impugnante son de orden convencional (f.º 7).

Por lo expuesto, ha de mantenerse intangible la presunción de legalidad y acierto que rodea esta clase de providencias judiciales, como lo ha sostenido esta corporación, entre otras, en la sentencia CSJ SL12298-2017, en la cual expresó: Debe recordarse que las acusaciones exiguas o parciales son insuficientes para quebrar una sentencia en el ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social, por cuanto dejan subsistiendo sus fundamentos sustanciales y, por tanto, nada consigue el censor si se ocupa de combatir razones distintas a las aducidas por el juzgador o cuando no ataca todos los pilares, porque, en tal caso, así tenga razón en la crítica que formula, la decisión sigue soportada en las inferencias que dejó libres de ataque.

Lo anterior, conlleva a que con independencia del acierto del recurrente y de que la Sala comparta o no sus deducciones, se mantenga la decisión de segundo grado. En tanto no se configuraron los errores de hecho alegados, y menos con la entidad de manifiestos que se requiere, no hubo una aplicación indebida de las normas acusadas. En consecuencia, el cargo no está llamado a prosperar.

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente. Como agencias en derecho se fija la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), valor que se incluirá en la liquidación que haga el juez de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala Laboral de Descongestión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ ANTONIO SEQUERA DUARTE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Costas, como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 25 SCLAJPT-10 V.00