República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente SL3932-2014 Radicación n° 42616 Acta n°.10 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de 12 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que al recurrente le promovió FRANCISCO JAVIER ARENAS SALAZAR.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, en consecuencia, declárese separado del conocimiento. I.
ANTECEDENTES El demandante solicitó que se condenara al demandado a reconocerle pensión de vejez, intereses moratorios y costas procesales. Expuso que por haber nacido el 30 de marzo de 1945 y estar afiliado al ISS, es beneficiario del régimen de transición; elevó petición para el reconocimiento de aquella prestación, se le negó mediante Resolución 022551 de 2006, debido a que tenía solamente 991 semanas cotizadas.
Que el Instituto certificó, equivocadamente, que por Prosperar fueron 7 meses, siendo que según su historia laboral, fueron 9, así: « Los meses 09, 10, 11 de 2005 y 02 de 2006 se hicieron con talonario» y, «Los meses 07, 08, 12 de 2005 y 01, 02, y 03 de 2006 mediante autoliquidación»;. que añadió por comunicación de 31 de julio de 2007 fue corregida su historia laboral.
Sobre la mayoría de los hechos de la demanda, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES dijo que no le constaban, pero que los aceptaba si se probaban con documentos, y advirtió que el accionante no satisfizo la densidad de cotizaciones exigida, dado que no es admisible probar este requisito con fotocopia de la autoliquidación y la historia laboral, «…ya que esta ultima (sic), debe someterse a un estudio de imputación de pagos o verificación, para establecer cuales semanas son validas (sic) conforme al artículo 51 del Decreto 1406 de 1999».
Con el propósito de enervar las pretensiones, a cuyo éxito se opuso, formuló las excepciones de prescripción, compensación, y otras declarables de oficio (fls. a 38 a 40). Por sentencia de 25 de marzo de 2009, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín condenó al enjuiciado a pagar al demandante «…una pensión mensual vitalicia de vejez a partir del momento en que ocurra el retiro formal del sistema general de pensiones, o de la incorporación en nómina de pensionados, que deberá ser liquidada…», como lo disponen los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y 12 del Acuerdo 049 de 1990, con base en 1060.7142 semanas aportadas.
Gravó con costas a la parte vencida. II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al desatar la alzada interpuesta por las dos partes, sin imponer costas, el ad quem confirmó plenamente el fallo de primer grado. En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador desarrolló el mismo ejercicio fáctico que desplegó el a quo, consistente en verificar si el accionante aportó más de las 1000 semanas de cotización que exige el artículo12 del Acuerdo 049 de 1990, dada la condición de beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Restó toda posibilidad de éxito a la excepción de prescripción, en tanto el disfrute de la pensión se supeditó al retiro del demandante; se refirió a la condena en costas, objetada por el ISS y, finalmente incursionó en el estudio de la apelación interpuesta por el demandante, relativa al reconocimiento de los intereses moratorio que también despachó en forma desfavorable, pues estimó que «no hay reporte alguno del retiro, elemento necesario, vital para la prosperidad de lo acá pretendido.
Igual suerte corren los intereses moratorios requeridos, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal». III. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandado, fue concedido por el Tribunal, el cual halló el interés para recurrir, dado que con posterioridad a la sentencia, el actor allegó la certificación de su desvinculación al régimen pensional (folio 108).
Admitido por la Corte, se procede a resolver. Aspira a que se case parcialmente la sentencia gravada, «en cuanto confirmó la condena correspondiente a los intereses moratorios, para que en sede instancia revoque la providencia del a quo respecto a la condena a los referidos intereses y en su lugar absuelva por tal concepto al I.S.S. decidiendo sobre costas lo que en derecho corresponda».
Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos, replicados en tiempo. IV. CARGO PRIMERO Acusa la sentencia impugnada «por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en relación con el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 (…)». Reprodujo un pasaje del fallo del Tribunal, del que resalta que el otorgamiento de la prestación por vejez solo es viable cuando se produzca la desafiliación del interesado; sin embargo, prosigue el censor, en forma equivocada, impuso intereses moratorios, pues explicó que: (…) el fallador de segundo grado olvidó que los referidos intereses se establecieron en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, situación que no ocurre en autos, toda vez que el demandante (…) no se ha desafiliado del sistema, tal como lo afirma el Tribunal y lo establece el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, al indicar que: (…).
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, no debe haber condena respecto de los intereses moratorios, pues el actor no ha manifestado formalmente su decisión de retirarse del sistema, lo que impide el reconocimiento de la prestación solicitada y por ende de la condena atacada. V. SEGUNDO CARGO Por interpretación errónea, denuncia la violación de los mismos preceptos legales enlistados en la proposición jurídica del cargo anterior, y la demostración discurre en similares términos; por ello, se estima impertinente su repetición. VI.
LA RÉPLICA Se opone al quiebre de la sentencia, toda vez que, dice, no existe contradicción entre los fundamentos de la decisión y la ley. VII. SE CONSIDERA Se estudian conjuntamente los anteriores cargos, no solo por identidad en la vía escogida, similitud en la argumentación, y unidad de propósito, sino porque, principalmente, lo evidente de sus desaciertos, impiden el estudio de fondo de las acusaciones.
La sentencia del Tribunal viene sellada con la presunción de legalidad y de acierto que le imprime el hecho de haber sido proferida por la autoridad judicial competente, en ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución y la Ley le confieren. En ese orden, se ha reiterado en innumerables oportunidades que quien pretenda su quebrantamiento, soporta la carga de desquiciar todos los soportes sobre los que está edificado el pronunciamiento que se cuestiona.
Obviamente, los fundamentos que se deben derruir son aquellos sobre los que descansa la providencia impugnada, que no aquellos que no formaron parte de los argumentos jurídicos que la sustentan y/o las inferencias fácticas que obtuvo el ad quem, pues ello significaría, desde luego, dejar libre de ataque la estructura del fallo que se quiere aniquilar y, de contera, el fracaso del recurso extraordinario.
Como quedó descrito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín despachó negativamente los intereses moratorios, basado en que como el disfrute de la pensión del accionante quedó en suspenso hasta tanto se produjera su desafiliación del sistema, igual suerte debía correr la aspiración accesoria. Claro resulta inferir, entonces, que por concepto de intereses moratorios no existe condena a cargo de la entidad enjuiciada, por manera que el análisis que propone la censura carece de objeto sobre el cual pueda emprenderse el estudio propio en esta sede.
En consecuencia, los cargos no son viables. Las costas por el recurso, a cargo de la demandada, con inclusión de $6.300.000.oo, a título de agencias en derecho. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 12 de junio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por FRANCISCO JAVIER ARENAS SALAZAR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Costas, como se dijo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (No firma por impedimento) CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 8