Kl’publicji di* Colombia Ctrtt Siifvma #• Mlda Tultff rmr+ttl^trtl SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Recurrente: Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. Opositor: Sindicato de Trabajadores Profesionales de Empresas de Servicios Piiblicos (SINPROESP) Radicacion: 80532 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Como tuve la oportunidad de manifestarlo en la Sala, me aparto de la decision mayoritaria de anular el articulo 3.° del Laudo Arbitral, por las razones que expongo a continuacion.
La clausula en mencion consagra: PBTICION (SIC) 3: SUSTITUCION (SIC) PATRONAL "En el evento de que la EMPRESA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A ESP, por cualquier razon cambie de propietario, sea escindida, se fusione, sea absorbida por otra Empresa, se entregue en administracion o cambie de razon social los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores profesionales afiliados a "SINPROESP", permanecerdn uigentes sin ninguna modificacion y los derechos convencionales, prestacionales y salariales seguirdn siendo reconocidos por el nuevo empleador, sin que se presente solucion de continuidad en el vinculo laboral".
Frente a la anterior disposicion, en la providencia se determina que el Tribunal de arbitramento no tenia competencia para pronunciarse sobre los efectos de la sustitucion de