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SL3807-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Sorna de Justicia Sala de Cambia Laboral Sala de Deseeliestlée N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL3807-2022 Radicación n.°86841 Acta 41 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA en el proceso ordinario adelantado por MARÍA LIGIA CHAVERRA GONZÁLEZ contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL;

LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIDUAGRARIA SA, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS - PAR ISS. I.

ANTECEDENTES En el presente trámite, en sentencia CSJ SL2019- 2022, la Corte CASÓ la proferida el 9 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 86841 de Medellín, «en cuanto confirmó la absolución por reliquidación retroactiva de cesantía y reliquidación de sus intereses», en los demás puntos de absolución y condena cobró firmeza, incluida la titularidad de las llamadas a responder, es decir la Nación Ministerio de Salud y Protección Social y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, PAR ISS, administrado por Fiduagraria SA.

Para mejor proveer se dispuso oficiar a Fiduagraria SA., en su condición de vocera y administradora del PAR ISS, para que remitiera con destino a esta Corporación: i) constancia de los pagos de auxilio de cesantía parcial y de intereses, efectuados a la accionante; ii) constancia de salarios devengados por la actora desde 2011 a 30 de marzo de 2015.

La entidad remitió la nómina solicitada (f.°141 a 142, cuaderno Corte); y certificación en la que enunció que no encontró el comprobante de algunos pagos parciales de auxilio de cesantía e intereses, debido a deterioro de la información (f.°152 a 153 Vto., cuaderno Corte). De estas documentales, se dio traslado a la actora por el término de 3 días, sin que se pronunciara (f.°160, Cuaderno Corte).

II. CONSIDERACIONES Según lo dicho en el acápite anterior, al haberse casado la sentencia en cuanto avaló la congelación de la retroactividad del auxilio de cesantía, en sede de instancia, el análisis se restringe a efectuar la liquidación retroactiva de este derecho, la reliquidación de los intereses, y condenar a la diferencia correspondiente.

SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 86841 El sentenciador de primer nivel, confirmó la congelación de la retroactividad del auxilio de cesantía, pero esta determinación, es completamente desatinada, toda vez, que como se disertó ampliamente en sede extraordinaria, debe respetarse tal régimen a quienes de él gozaban, sin que vía convencional se pueda restringir, especialmente si se tiene en cuenta que la negociación colectiva cumple el propósito de mejorar las garantías sociales, no desmejorarlas, por lo que, la Sala se remite a todos los razonamientos dados en las consideraciones del recurso extraordinario, por lo que se debe en este punto revocar la absolución del a quo.

En consecuencia, solo resta examinar cómo fue liquidado el auxilio de cesantía por la empleadora, calcular el valor correcto, tener en cuenta los pagos parciales, y establecer la diferencia a sufragar. En el folio 23 se aprecia la resolución número 8809 de 12 de marzo de 2015, en la que se dispuso el pago del «auxilio de cesantía definitivo y demás prestaciones sociales».

En el anexo de este acto administrativo (f.°25), figura que, para la liquidación, los extremos temporales del vínculo fueron desde el 1 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de marzo de 2015, sin ningún día de interrupción. Como salario base de liquidación fijó la suma de $2.103.015, y procedió a su cálculo, para lo cual, hizo dos operaciones: (i) Inicialmente liquidó el número de días que en criterio de la empleadora, estaban cobijados con retroactividad y concluyó que eran 3720, por los que obtuvo un monto de $21.731.155.

SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 86841 (ii) Posteriormente en otra casilla computó el periodo restante por «Cesantías Congeladas», para una suma de $14.088.858. Luego al total obtenido, aplicó el descuento de $11.346.350, por anticipos, con lo que obtuvo una suma final de $24.473.663 y pagó por intereses $734.210. De lo descrito es evidente que no aplicó la retroactividad a todo el periodo de la vinculación, dado que el vínculo que existió desde el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de marzo de 2015, era equivalente a un total de 7.320 días, sin embargo, solo liquidó con retroactividad 3.720 días.

Efectuado el cálculo como correspondía, es decir, de manera retroactiva por todo el tiempo laborado, con sustento en el salario que se aprecia en la liquidación ($2.103.015), se obtiene un total de 842.761.305 y como le fue reconocido un monto de $24.473.663, queda un saldo a favor de la trabajadora por la suma de $18.287.642. Es del caso recordar, que ese derecho no se encuentra afectado por la prescripción extintiva, porque el vínculo terminó el 30 de marzo de 2015, la ex trabajadora elevó reclamación administrativa ante el PAR ISS el 26 de agosto de 2015 (f.°13 a 15); y ante el Ministerio de salud y protección social el 28 de agosto del mismo ario (f.°16 a 18); la demanda fue radicada el 9 de diciembre de 2015 (f.°12), admitida el 9 de febrero de 2016 (f.°155) y notificada a Fiduagraria SA, como vocera del PAR ISS y al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante aviso del 26 de abril de 2016 (f.°159 y 161).

SCLA)PT-10 V.00 4 Radicación n.° 86841 En relación con los intereses a la cesantía, atendiendo las mismas fechas antes descritas, se extinguieron por prescripción los periodos de 2011 hacia atrás, por ende, solo habrá lugar a liquidar los de 2012, 2013, 2014 y la fracción de 2015. Para la anterior liquidación, el interés se computará en un 15% anual, según lo dispuesto en ese punto en el artículo 62 de la convención colectiva (f.°119), que se aplicará, sobre el monto de la cesantía retroactiva en el respectivo periodo.

El cálculo queda de la siguiente manera: ANO SALARIO CESANTÍA CAUSADA A ESTA FECHA INTERÉS 2012 $1.862.245 $33.675.597 $5.051.339 2013 $1.862.245 $35.537.842 $5.330.676 2014 $1.862.245 $37.400.087 $5.610.013 2015 (hasta 30 de marzo) $2.103.015 $42.761.305 $1.603.548 Total por intereses: $17.595.576 En la nómina que remitió la entidad (1.0141 y 141 Vto), se aprecia que, en su momento, por los periodos atrás aludidos, pagó los siguientes intereses: $2.146.391 (ario 2012), $3.390.290 (ario 2013), $2.996.055 (ario 2014), $734.210 (f.°25, Cuaderno de instancia - liquidación contrato), para un total por estos arios de $9.266.946, este monto habrá de descontarse de la suma liquidada en el cuadro anterior, por lo que se obtiene como suma total de intereses adeudados $8.328.630.

De acuerdo con lo pedido en el libelo gestor en la pretensión 6, las anteriores condenas deben ser actualizadas SCLAWT-10 V.00 5 Radicación n.° 86841 al momento de su pago efectivo, conforme la siguiente fórmula acogida por esta Corporación: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico correspondiente a la prestación debida.

IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al vigente al momento de la exigibilidad de la acreencia social. En relación con las entidades llamadas a responder, el pago estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social; y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, PAR ISS, administrado por Fiduagraria SA, como se explicó al comienzo de esta sentencia. Costas en las instancias a cargo de las entidades antes mencionadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia proferido en el proceso de la referencia el 17 de enero de 2018, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto absolvió por reliquidación del auxilio de cesantía, intereses e indexación de estos conceptos. SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 86841 SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales - PAR ISS, cuya vocera es FIDUAGRARIA SA, a pagar a MARÍA LIGIA CHAVERRA GONZÁLEZ, la suma de $18.287.642, por reliquidación del auxilio de cesantía; y $8.328.630, por reliquidación de intereses.

Los anteriores valores debidamente indexados, de conformidad con la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR la prescripción extintiva de los intereses de cesantía, exigibles con anterioridad al 30 de marzo de 2012, según lo visto en la motivación. Costas, como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSE DIX PONNE Z JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO O GE P ( ).- " —• Y SCLA3PT-10 V.00 7