SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3774-2019 Radicación n.° 68478 Acta 27 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que la decisión del Tribunal de avalar la condena por concepto de indemnización moratoria estuvo plenamente fundada en los medios de convicción recaudados, y no luce descabellada ni antojadiza.
Por el contrario, el colegiado hizo uso de su facultad legal de valorar libremente las pruebas, y a partir de ellas coligió que la demandada incurrió en una práctica discriminatoria, que desencadenó la violación de los derechos fundamentales del trabajador a la igualdad y al trabajo, todo lo cual puede conducir, razonablemente, a inferir que el empleador no actuó con la buena fe exigida en las relaciones laborales.
Radicación n.° 68478 SCLAJPT-10 V.00 2 Argüir, como lo hace la Corte en la sentencia de la que me alejo, que no existe una suerte de presunción de mala fe del empleador, es desconocer el ejercicio hermenéutico realizado por el ad quem para confirmar la indemnización moratoria concedida en primer grado, lo que a las claras muestra, el desconocimiento de la labor de los jueces de instancia cuando fundan su criterio libremente arropados por el principio de la inmediación, pues son ellos quienes tienen una relación cercana con los medios de convicción que les da la certeza sobre la discusión planteada en el caso concreto, y por contera, esas decisiones quedan arropadas por la presunción de legalidad y acierto.
Dejo así expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado