82553 1 ACLARACIÓN DE VOTO Demandante: Édgar Alberto Villegas Pulido Demandado: Colpensiones Radicación: 82553 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Pese a que suscribo el sentido de la decisión, estoy en desacuerdo con la afirmación relativa a que el recurrente parte de un hecho falso: que estuvo expuesto a sílice y asbesto durante 29 años.
Antes bien, uno de los errores de hecho que el censor le atribuye al sentenciador de alzada es que este no dio por demostrado que «durante toda la relación contractual de más de 29 años, el trabajador estuvo expuesto directamente e indirectamente al asbesto», lo que quiere decir que el impugnante nunca sostuvo que el Colegiado hubiera tenido por cierto que estuvo expuesto a sustancias cancerígenas durante el tiempo que duró la relación laboral.
Por otra parte, considero que la Corte debió hacer un estudio individualizado de las pruebas acusadas por la censura. Sin embargo, se limitó a mencionar y transcribir lo que el Tribunal razonó acerca de ellas, para concluir que no se evidenciaba un error protuberante en el análisis del material probatorio que hizo el juez de alzada. De acuerdo con las reflexiones aquí expuestas, aclaro mi voto.
Radicación n.° 82553 2 Fecha ut supra. ACLARACIÓN DE VOTO Demandante: Édgar Alberto Villegas Pulido Demandado: Colpensiones Radicación: 82553 Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena Según lo anuncié en la sesión en la que se debatió el asunto, si bien estoy de acuerdo con la decisión, no comparto que el fallo señale que el recurrente partió de un hecho falso relativo a que el Tribunal estableció que estuvo expuesto a sustancias cancerígenas por 29 años.
Esto desconoce que precisamente este supuesto fáctico fue el que pretendió demostrarse en el cargo, pues nótese que en los errores de hecho 1 a 10 se endilgó que no se dio por demostrado, estándolo, que «durante 29 años continuos, se desempeñó en cargos expuestos al sílice, asbesto y carbón, con independencia de su ubicación en las instalaciones de la empresa».
Asimismo, la sentencia solo se pronunció sobre el ataque a las pruebas que analizó el Tribunal, sin detenerse en las que no valoró. El argumento de la Sala es que «resulta a todas luces inane su estudio, dado que, al no acreditarse dislate alguno en torno a Radicación n.° 82553 2 las que sí valoró el Tribunal, se constituye en una circunstancia más que suficiente para que el acto jurisdiccional se mantenga en firme, en cuanto a lo que infirió de todas y cada una de ellas, frente a las cuales, se itera, no se demostró desaguisado alguno».
No estoy de acuerdo con dicha idea jurídica y técnica de casación, pues de los medios de convicción ignorados por el Tribunal también se pueden advertir errores manifiestos de hecho, siempre que su desconocimiento tenga una seria incidencia en la realidad procesal y ello revela la aplicación indebida de la norma sustancial, análisis que la Sala pasó por alto.
En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto en el presente asunto. Fecha ut supra. Magistrado