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SL3689-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 100 de 1993

86294 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Recurso Extraordinario de Casación Radicación n.° 86294 Referencia: Demanda promovida por MANUEL BATISTA ZÚÑIGA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Con el acostumbrado respecto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, salvo parcialmente el voto en la sentencia que se adoptó en el proceso referenciado, toda vez que, aunque comparto el criterio de que el demandante tienen derecho a que se le reconozca y pague integralmente la mesada 14 por parte la entidad empleadora, no estoy de acuerdo con lo que se proveyó, respecto de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93, al sostenerse que no había lugar a ellos.

Rad. 86294 Salvamento de voto parcial 2 En efecto, en dicha providencia se consideró que no es viable imponer condena por dichos réditos, en tratándose de pensiones que no se reconocen con sujeción a la normatividad integral (Ley 100 de 1993), pues así se colige de la lectura del artículo 141 ibidem, y si bien ha morigerado el anterior criterio en lo que tiene que ver con las pensiones legales que se otorgan en aplicación del régimen de transición (CSJ SL1681-2020), se ha mantenido inalterable en lo que tiene que ver con las pensiones de origen extra legal.

En mi prudente juicio, tal y como de manera reiterada lo he venido sosteniendo, sí debía accederse al pedimento de la demanda ordinaria en lo relativo a tales réditos, como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la mesada pensional a la accionante, como sucede en este caso, pues los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, proceden aún respecto de las pensiones no reguladas por esta normativa, así como en torno de las voluntarias o convencionales y los reajustes de estas, cuando el obligado incurre en mora en su pago, para lo cual basta con remitirse a los argumentos expuestos en los salvamentos como en el que se hizo en las sentencias SL4088-2018 y SL2810-2020, respecto de pensiones convencionales.

En este orden, la Corte no debió casar la determinación adoptada por el juez de apelaciones, en lo atinente a condena por los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Rad. 86294 Salvamento de voto parcial 3 En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra