SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL3674-2019 Radicación n.° 60151 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento la aclaración de voto expuesta en la Sala de discusión correspondiente, en los siguientes términos: Acusó la señora María Fabiola Jaramillo de Martínez, la sentencia de segundo grado, cargo segundo, por, «[…] infracción directa del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, norma de medio que lleva a la infracción directa de los artículos 46, 47 y 48 inciso 4º de la Ley 100 de 1993», cargo que, indudablemente, se promovió por la vía directa, pues, pese a no decirlo, ello es lo que se interpreta de su desarrollo.
Así, cuando la Corte señala, que: Sea lo primero indicar que una norma se vulnera por infracción directa cuando el ad quem no aplicó la ley, bien por desconocimiento, ora por rebeldía. En el presente caso, el Radicación n.° 60151 SCLAJPT-04 V.00 2 tribunal, de manera expresa mencionó los artículos 151 del CPTSS y 488 del CST, por lo tanto la modalidad escogida no fue la adecuada, pero, bien se entiende que lo que pretendió fue acusar la mala aplicación, es decir, la aplicación indebida de las normas indicadas.
(Destaco). Es lo resaltado lo que no comparto con la Sala, pues, cuando el sendero escogido es el de puro derecho, cual es el caso, las modalidades que tienen cabida son la infracción directa y la interpretación errónea, y si bien se equivocó la censora al optar por la primera, –ciertamente el Tribunal citó los artículos 151 del CPTSS y 488 del CST–, no es la aplicación indebida –propia de la vía indirecta–, como concluyó la posición mayoritaria, lo que debe entenderse propuso en su recurso, sino, la interpretación errónea.
Dejo así consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado