- Tema
- PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD PENSIONAL - Los decretos 813 y 1160 de 1994 no eliminan la compatibilidad
Tesis:
«
En ese orden, contrario a lo argumentado por la censura sobre la imposibilidad de pacto entre las partes derogatorias por parte de los mencionados decretos de la figura de la compatibilidad pensional para convertir a su paso la compartibilidad como regla absoluta, lo cierto es que los derechos emanados de convenciones colectivas celebradas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no han sido modificadas por normas posteriores, deben entenderse vigentes sin que ello no impida la armonización entre ellos y los que se derivan de la Ley 100 de 1993, desde luego por convenios entre las partes a través de la negociación colectiva. Y para darse esa armonización, necesariamente debe partirse del supuesto de la vigencia de esos regímenes jubilatorios convencionales.».
PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » LEY 100 DE 1993 - Los derechos convencionales anteriores a la Ley 100 de 1993, deben entenderse vigentes sin que ello impida la armonización entre ellos y los que se derivan de ésta
Tesis:
«...siguiendo las orientaciones vertidas por la Corte en las sentencias mencionadas, no es posible entender que disposiciones legales deroguen beneficios convencionales, en tanto, debe recordarse, una convención colectiva deja de regir en la medida en que se dicte una nueva que la reemplace o que tenga su misma naturaleza, como por ejemplo un laudo arbitral, de acuerdo con las pautas señaladas en el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo».
PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » ARMONIZACIÓN DE BENEFICIOS PENSIONALES DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 100 DE 1993
Tesis:
«...basta recordar lo que en la sentencia de homologación del 13 de julio de 1994, radicación 6928, citada incluso por la demandada en la contestación a la demanda...
"...para la Sala, la Ley 100 de 1993 únicamente estableció el mínimo de derechos y garantías que en materia de seguridad social corresponde a los beneficiarios del nuevo sistema, y no un régimen exclusivo que no pueden los trabajadores aspirar a superar mediante la negociación colectiva.
Síguese de lo anterior que el cargo es infundado y, por lo mismo, será homologado en esta parte el laudo arbitral.”
Y en cuanto a la dicha armonización, igualmente la Sala en sentencia de homologación del 8 de noviembre de 1999, radicación 12915, traída también a colación por la demandada, estimó que resultaba aconsejable para trabajadores y empleadores que acordaran ellos mismos la armonización o adaptación del régimen convencional de seguridad social al legal forzoso que implementó la Ley 100 de 1993, y que a falta de tal acuerdo, podían los árbitros ocuparse de ese asunto, siempre y cuando la convención hubiera sido denunciada por cualquiera de las partes».
DERECHO COLECTIVO » CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS - Artículo 20 de la convención 1982-1983 suscrita con la Electrificadora de Bolívar S. A., sustituida por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP
Tesis:
«...las partes dispusieron que las pensiones de jubilación allí consagradas se otorgarían por la empresa sin consideración a la de vejez que concediera el ISS, es decir, que las partes concibieron que la pensión convencional podía disfrutarse conjuntamente con la de vejez que diera el ISS. Esa previsión era posible, no contravenía ordenamiento alguno, y de igual manera, si se hubiera convenido que dichas pensiones serían compartibles, la consecuencia obligada era el respeto a lo acordado contractualmente, que por lo demás, tampoco implicaba vulneración de norma alguna. Por ello, las menciones que en los errores de hecho 1 y 2 se hacen en cuanto a la imposibilidad de cumplirse en la convención del año 82 un requisito que fue dispuesto por el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, no tienen los efectos que lo otorga la censura para tratar de desquiciar la sentencia.».
PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditada la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la de vejez a cargo del ISS, por existir acuerdo expreso en la convención