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SL3549-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Caseelie Laboral Sala de Deseemeestiii N. 3 SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Ponente: Donald José Dix Ponnefz Rad. 67448 De: Rosa Lugo y otros vs. Fundación San Juan de Dios y otros Pese a que para la mayoría de la Sala fue claro que la demandante Rosa Lugo laboró por más de 20 arios al servicio de la Fundación San Juan de Dios, antes de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de creación de este ente, se optó por casar la decisión gravada, en cuanto reconoció la pensión de jubilación convencional a dicha trabajadora.

Me aparto de tales consideraciones, porque dejan de lado que para conceder la prestación reclamada, la fuente extralegal invocada solo exige 20 arios de servicio en la Institución, cualquiera fuera la edad, de suerte que la demandante mencionada causó el derecho antes del 8 de marzo de 2005, cuando se decretó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998.

En ese orden, bajo el criterio expuesto por la Corte, se trata de un derecho consolidado con anterioridad a la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado, por manera que su reconocimiento y pago debe quedar a salvo SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 67448 de los efectos ex tunc que se predica de tal decisión judicial, bajo la teoría de los derechos adquiridos (CSJ SL679-2020 y CSJ SL3363-2020).

En los anteriores términos, dejo explicadas las razones por las cuales me aparto de la decisión mayoritaria. Fecha ut supra, JO SCLAJPT-10 V.00 2