- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - La demanda y su contestación pueden ser revisadas en casación en cuanto contengan confesión
Tesis:
«En primer lugar, es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha adoctrinado que si bien, la demanda inicial y su contestación no se enmarcan en estrictez en el concepto de pruebas, estas adquieren dicha connotación cuando de ellas se extraigan la “confesión de los hechos allí alegados e, incluso, pueden ser acusadas como pieza procesal capaces de generar un error manifiesto de hecho, en aquellos eventos en los que la voluntad de las partes es desconocida o tergiversada ostensiblemente por el fallador” (CSJ SL1516-2018)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN » REQUISITOS - La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria
Tesis:
«[...] advierte la Sala que en la contestación por parte de Colpensiones a los hechos 7 y 8 de la demanda inicial, “acerca de las inconsistencias en la historia laboral”, no pueden tomarse como confesión, en los términos del artículo 191 del CGP, por cuanto no versan sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas a quien declara.
En efecto, lo que se expuso fue que, no le constaba que TÉCNICOS IBM ASOCIADOS LTDA., hubiera omitido sufragar a favor de la actora las cotizaciones del periodo comprendido del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999, ni tampoco que se abstuvo de realizar el cobro coactivo, “toda vez que dicha información debe ser demostrada con la respectiva historia laboral válida para prestaciones económicas, de donde debe deducirse con suficiencia el mentado vínculo durante todo el periodo alegado” (fs.°32 a 34). Igual acontece con la contestación de sociedad vinculada a la litis, a través de curador ad litem (fs.°73 a 75), dado que señaló que se atenía a lo que resultara probado».
PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el demandante no logró acreditar que el empleador se encontraba en mora con el pago de los aportes para pensión, puesto que no demostró la existencia de una relación de trabajo y la prestación personal del servicio para el periodo solicitado
Tesis:
«En cuanto a la comunicación expedida por Colpensiones de 30 de septiembre de 2013 (f.°cd 39), aunque no fue valorado por el Tribunal, no se desprende que TÉCNICOS IBM ASOCIADOS LTDA., hubiere omitido sufragar a favor de la demandante las cotizaciones del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999, ya que se indica que, en atención a lo solicitado por la afiliada, se realizó el “proceso de corrección y actualización” de la historia laboral; y, la requirió para que aportara las referencias de pago de los ciclos que aquella evidenciaba que no fueron reportados o, le informara en cuáles periodos hubo omisión por parte del empleador, para que la entidad efectuara el respectivo cobro.
De la Resolución n.°GNR 362682 de 18 de noviembre de 2015 (f.°cd 39), aunque tampoco fue apreciada por el ad quem, no se extrae nada diferente a lo que su propio contenido indica, y es que Colpensiones negó la prestación, por cuanto Luz Stella López Trujillo solo reunió en toda su vida laboral 4.600 días equivalentes a 657 semanas, además de que no era beneficiaria del régimen de transición, pues a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, tampoco tenía la densidad de cotizaciones requeridas, dado a que acreditó 461 semanas.
En cuanto al oficio de 20 de septiembre de 2015, que dice la recurrente no fue apreciado por el juez plural, debe advertirse, que la Sala al revisar el expediente no encontró dicho documento ni tampoco en la sustentación del recurso se indicó la foliatura en donde reposa, razón por la que no se puede emprender su estudio.
Ahora, al verificarse la historia laboral de Luz Stella López Trujillo (fs.°23 a 24), se observa que a través de la sociedad TÉCNICOS IBM ASOCIADOS LTDA., aportó al ISS de manera ininterrumpida los ciclos comprendidos de “199501” a “199603”, sin que se reporte novedad de retiro, y que la próxima cotización fue para los periodos “201203” a “201511” como trabajador independiente.
Desde este horizonte, es claro que la censura no se ocupa de desvirtuar la necesidad advertida por el ad quem, de acreditar que mantuvo vigente el contrato de trabajo con TÉCNICOS IBM ASOCIADOS LTDA., entre el periodo comprendido del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999, al señalar que en el expediente no reposaba prueba que brindara certeza del vínculo laboral, ante la falta de novedad de retiro, razonamiento que coincide con la postura adoptada por la jurisprudencia del trabajo, al analizar las pautas que se han fijado para efectos de obtener el reconocimiento de dichos aportes».
PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR - Para contabilizar las semanas reportadas en mora de un empleador cuando la entidad de seguridad social no realiza acciones de cobro, es necesario acreditar en ese lapso la existencia de un contrato de trabajo
Tesis:
«[...] esta Corporación ha adoctrinado que para contabilizar los períodos reportados en mora de un empleador, cuando la entidad de seguridad social no ejerció acciones de cobro, es necesario acreditar que en ese lapso existió un contrato de trabajo o, que aquél estaba obligado a efectuar dichas aportaciones, porque el trabajador prestó servicios durante los ciclos correspondientes, supuesto que en el presente caso no se presenta. En punto a la necesidad de acreditar la existencia de la relación laboral para que pueda hablarse de mora del empleador, se encuentran sentencias como las CSJ SL763-2014; CSJ SL14092-2016, reiteradas en la CSJ SL263-2020.
En la decisión CSJ SL1355-2019 se dijo que era necesario que “existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real”. Y en la CSJ SL1040-2020, al resolverse un caso de similares contornos al sub examine, se indicó:
"Ahora bien, resulta pertinente aclarar aquí, que no puede esta Corte entrar a convalidar periodos con una aparente mora patronal, sin tener certeza de que en estos el trabajador haya tenido vigente un vínculo laboral, puesto que la omisión del empleador en reportar la novedad de retiro, no puede conllevar de manera automática e inexorable a tener como efectivamente cotizado esos periodos, como se dijo en líneas anteriores, dado que podría conllevar a cargarle o imputarle al sistema pensional, un número de semanas no cotizadas por el asegurado.
Tal situación de mora patronal sin acreditación de la existencia de relación contractual por parte del afiliado, es precisamente la que se evidencia con los empleadores Juan Fernando Ortiz Quiroz, de quien se registra como fecha de ingreso el 9 de septiembre de 2002; sin embargo, no se puede suponer que el vínculo laboral estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2004, como lo pretende la censura, como quiera que la entidad de seguridad social, advierte mora en el pago de los aportes solo para el ciclo de febrero de 2003, sin que pueda convalidarse ese periodo y los siguientes, por las razones antes dichas".
Corolario de lo expuesto, no se acreditaron los yerros enrostrados al ad quem, cuando echó de menos medio probatorio que demostrara la prestación del servicio del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999 y, por ende, el cargo no prospera».