Micelio
SL341-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 361 de 1997

SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado Ponente: Donald José Dix Ponnefz Rad. 76582 De: Fabián Alexander Baquero Infante vs. Seguridad Atempi Ltda. Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada, me aparto de las razones por las cuales la mayoría de la Sala negó prosperidad a la demanda de casación. Para resolver el único cargo, una vez se refirió al alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el fallo que aclaro explicó que, para desvirtuar la presunción legal del acto discriminatorio, era necesario que el patrono demostrara que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una «causal objetiva», la cual halló acreditada en la «solicitud efectuada por el cliente usuario de los servicios, como se verifica en la carta del 1 de septiembre de 2014, en la que también se informó que se condicionaba el retiro definitivo “una vez culminado el proceso de rehabilitación”» (fl. 126).

Estimo que la desvinculación del accionante se debió a su estado de salud, pues no de otra forma el patrono hubiese aceptado hacer efectivo el despido a partir de la culminación del «proceso de rehabilitación», sino fuera porque conocía los antecedentes médicos del demandante. Radicación n.° 76582 SCLAJPT-10 V.00 2 Sin embargo, dado que la causal objetiva se desprende de lo antes transcrito, a la postre, lo resuelto se aviene a la jurisprudencia imperante sobre la materia.

Fecha ut supra, JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado