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- LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA - Para que opere la estabilidad reforzada de personas en situacón de discapacidad, no es necesaria prueba solemne, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador
Tesis:
«Debe destacarse, que si bien el juzgador echó de menos el dictamen de pérdida de capacidad laboral, para arribar a la conclusión de que al trabajador no le asistía la protección por estabilidad laboral reforzada, analizó otros medios probatorios, conducta que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, es la llamada a regular la situación, pues no es requisito sine qua non que al momento de la terminación del nexo laboral, dado que “Frente a la demostración del estado de discapacidad (…) debe recordarse que la misma no está sujeta a solemnidad alguna, sino que frente a ello existe libertad probatoria” (CSJ SL11411-2017)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DE LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD - Por regla general, existe libertad probatoria para acreditar la condición generadora de la protección prevista en la Ley 361 de 1997
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA - La disposición que protege al trabajador en situación de discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, no se opone a la terminación por justa causa, motivada en un principio de razón objetiva
Tesis:
«Debe señalarse que esta Sala de la Corte en la decisión CSJ SL1360-2018, se ha ocupado del alcance de la protección especial prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1996, a favor de los trabajadores con discapacidad, en los siguientes términos:
"[…] la disposición que protege al trabajador con discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral tiene la finalidad de salvaguardar su estabilidad frente a comportamientos discriminatorios, léase a aquellos que tienen como propósito o efecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. Esto, en oposición, significa que las decisiones motivadas en un principio de razón objetiva son legítimas en orden a dar por concluida la relación de trabajo.
Lo que atrás se afirma deriva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues, claramente, en ese precepto no se prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio. Nótese que allí se dispone que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación”, lo que, contrario sensu, quiere decir que si el motivo no es su estado biológico, fisiológico o psíquico, el resguardo no opera.
Lo anterior significa que la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador. Aquí, a criterio de la Sala no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva.
Con todo, la decisión tomada en tal sentido puede ser controvertida por el trabajador, a quien le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que de contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz (C-531-2000) y, en consecuencia, procederá el reintegro del trabajador junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, más la sanción de 180 días de salarios consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Es en tal dirección que, a juicio de la Sala, debe ser comprendida la protección especial del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues resulta ilógico prohibir el despido del trabajador “por razón de su limitación” y al tiempo vedarlo cuando este fundado en un motivo ajeno a su situación. Si, la sanción tiene como propósito disuadir despidos motivados en el estereotipo de la condición de discapacidad del trabajador, no debería haberla cuando esté basada en una causa objetiva demostrada. A la larga, la cuestión no es proteger por el prurito de hacerlo, sino identificar y comprender los orígenes o causas de los problemas de la población con discapacidad y, sobre esa base, interpretar las normas de un modo tal que las soluciones a aplicar no los desborden o se transformen en otros problemas sociales.
Así las cosas, la Corte abandona su criterio sentado en la sentencia CSJ SL36115, 16 mar. 2010, reiterada en SL35794, 10 ago. 2010, en la que se adoctrinó que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no consagra una presunción legal o de derecho, que permita deducir a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador que su despido obedeció a un móvil sospechoso. En su lugar, se postula que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada".
De lo anterior se colige, que la protección especial contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, cobija a los trabajadores que poseen una condición de salud que los hace sujetos vulnerables; que se dirige a precaver actos discriminatorios en su contra, entre ellos, que sean despedidos sin autorización por causa de su estado; y además, que la presunción legal del acto discriminatorio puede ser desvirtuada por el patrono a través de la demostración de una causal objetiva para dar por finalizado el vínculo, que como se dijo, en el sub lite, fue un aspecto que se dejó por fuera de controversia».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN - En la estabilidad laboral reforzada de personas en situacón de discapacidad, si el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA - Cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, dado que se soporta en una razón objetiva
Tesis:
«De acuerdo con la jurisprudencia, si existe un móvil ajustado a la ley para finiquitar el nexo con el trabajador en estado de discapacidad, la autorización del inspector se elimina como requisito sine qua non, ya que la misma es exigible en aquellos eventos en que el estado físico resulta incompatible con las tareas a realizar.
En el proceso, como ya se dijo, se adujo como causal de finalización del contrato individual de trabajo, la solicitud efectuada por el cliente o usuario de los servicios, como se verifica en carta del 1 de septiembre de 2014, en la que también se informó que se condicionaba el retiro definitivo “una vez culminado (…) proceso de rehabilitación”.
De modo, que al no haberse cuestionado la tipología contractual que unió a las partes enfrentadas en el litigio, el análisis de las probanzas que denotan incapacidades en dicho lapso es inane, en cuanto el retiro del servicio obedece a una causa objetiva de terminación, que no, en un trato discriminatorio.
En ese entendido, no se demostró la violación denunciada, por lo que no hay lugar a la casación de la decisión».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación no es posible pedir que una vez se case totalmente el fallo del ad quem, se revoque el de primera instancia cuando este es favorable al recurrente
Tesis:
«De manera preliminar debe señalarse que el alcance de la impugnación es inadecuado porque se pretende la casación del fallo de segunda instancia para que una vez constituida la Sala en instancia revoque la decisión de primer grado que le fue favorable, lo que no se aviene a la técnica del recurso extraordinario por cuanto aquella acogió sus pretensiones, yerro que no echa al traste el ataque, como quiera que la Sala asume que su interés es que sea confirmada».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación la mezcla de aspectos fácticos y jurídicos en una misma vía no impide el estudio del cargo, ello se supera analizando los argumentos de la vía por la que se orientó el ataque -flexibilización-
Tesis:
«[...] se advierte mixtura de aspectos facticos y jurídicos, de manera que al cernirse la acusación, se asume el estudio por la senda de puro derecho, al ser esta la que se adecua a los argumentos esbozados, en cuanto se reprocha la hermenéutica del artículo 26 de la Ley 361 de 1997».