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SL3408-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 100 de 1993Ley 860 de 2003

SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3408-2019 Radicación n.° 63658 Acta 26 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que en el presente asunto las falencias técnicas no eran insuperables, pues, si lo pretendido en últimas es el reconocimiento de la pensión de invalidez, puede comprenderse, en un amplio ejercicio hermenéutico de la demanda de casación, que la disposición que se estima vulnerada es el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 1° de la Ley 860 de 2003.

Precisado lo anterior, se abre paso el quiebre de la providencia impugnada, pues se evidencia con nitidez que la demandante y la accionada no discutieron que la decisión de tutela no fue definitiva sino transitoria, al punto que el ISS reconoció la pensión de esa forma mediante la Resolución n° 4713 de 2011. Radicación n.° 63658 SCLAJPT-04 V.00 2 Por lo tanto, desde que se trabó la litis quedó claro que la controversia traída al proceso ordinario se centraba, concretamente, en establecer si el amparo debía surtir efectos permanentes o no, a la luz del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual, insoslayablemente, debían los jueces de instancia verificar si la afiliada cumplía los requisitos legales para causar el derecho a la prestación deprecada.

Se sigue de lo planteado, ineludiblemente, que la decisión proferida en el marco de la acción de tutela no hacía tránsito a cosa juzgada en el presente asunto. En estos breves términos dejo expuestos las razones de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado