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SL3375-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL3375-2021 Radicación n.° 79081 Acta 027 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Profiere la Sala la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por MERCY DEL ROCÍO CÁRDENAS LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5057-2020, esta Corporación casó el fallo emitido en el sub lite por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y para mejor proveer, ordenó a Colpensiones, que con destino a este proceso, remitiese el cuaderno administrativo correspondiente a la demandante, señora Mercy del Rocío Cárdenas López, con la respectiva historia laboral.

Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 2 Allegada la respuesta requerida, se remitieron las piezas procesales pertinentes al actuario de esta Corte, para que realizara las liquidaciones a que hubiere lugar, adelantado este trámite, procede la Sala, a emitir el fallo de reemplazo, en los siguientes términos: II. CONSIDERACIONES Al resolver el recurso extraordinario, expuso esta colegiatura, que: Sin embargo, dada la nueva composición de la Sala Laboral de la Corte, y entendiendo que la Seguridad Social, más que un derecho prestacional y cuantitativo, es un vértice de la sociedad que debe evolucionar con ella, mediante la sentencia CSJ SL1947–2020, mutó se criterio, y frente a la posibilidad de sumar los tiempos públicos aportados no a otras cajas o fondos públicos, con las cotizaciones realizadas al ISS (hoy Colpensiones), a fin de obtener el reconocimiento pensional en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aplicable en virtud del puente trazado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 […].

También se dijo en casación, que la actora es beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero, que sólo podría aspirar a reunir los requisitos para pensionarse, hasta el 31 de julio del año 2010, dado que no acreditó el mínimo de 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio, bajo la égida del Acto Legislativo 01 de 2005, y pudiese extenderse hasta el 31 de diciembre de 2014.

Finalmente, encontró por fuera de discusión que la accionante nació el 27 de junio de 1955, razón por la cual cumplió 55 años el 27 del mismo mes del 2010, y ya con la respuesta dada por la pasiva, en la que se constata que la Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 3 señora Mercy del Rocío Cárdenas López aportó hasta esta última data un total de 782,53 semanas, surge claro que tiene derecho a la pensión de vejez bajo la cuerda del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por reunir más de los 500 septenarios en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad mínima pensional.

La prestación, según la siguiente liquidación realizada por el actuario de esta Corporación, quedará así: FECHAS Nº DE SALARIO SALARIO PENSIÓN DE VEJEZ ART.36 L.100/93 SE RECONOCE A LOS 55 AÑOS = 27/06/2010 DIEZ ÙLTIMOS AÑOS = 3.600 Días I B L = 1.494.959$ TOTAL SEMANAS COTIZADAS = 782,53 Semanas PORCENTAJE = 60% FECHA DE PENSIÓN = 27/06/2010 VALOR PRIMERA MESADA = 896.975$ Nº DE VALOR TOTAL INICIO FIN PAGOS MESADA MESADAS 27/06/2010 31/12/2010 6,30 896.975$ 5.650.946$ 1/01/2011 31/12/2011 14 925.410$ 12.955.735$ 1/01/2012 31/12/2012 14 959.927$ 13.438.984$ 1/01/2013 31/12/2013 14 983.350$ 13.766.895$ 1/01/2014 31/12/2014 14 1.002.427$ 14.033.972$ 1/01/2015 31/12/2015 14 1.039.115$ 14.547.616$ 1/01/2016 31/12/2016 14 1.109.464$ 15.532.489$ 1/01/2017 31/12/2017 14 1.173.258$ 16.425.608$ 1/01/2018 31/12/2018 14 1.221.244$ 17.097.415$ 1/01/2019 31/12/2019 14 1.260.079$ 17.641.113$ 1/01/2020 31/12/2020 14 1.307.963$ 18.311.475$ 1/01/2021 28/02/2021 2 1.329.021$ 2.658.041$ 162.060.288$ FECHAS Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 4 INICIO FIN DIAS DEVENGADO INDEXADO 1/11/1991 30/11/1991 30 $ 70.260 $ 650.522 1/12/1991 31/12/1991 31 $ 70.260 $ 650.522 1/01/1992 31/01/1992 31 $ 70.260 $ 513.605 1/02/1992 29/02/1992 29 $ 70.260 $ 513.605 1/03/1992 31/03/1992 31 $ 70.260 $ 513.605 1/04/1992 30/04/1992 30 $ 70.260 $ 513.605 1/05/1992 31/05/1992 31 $ 70.260 $ 513.605 1/06/1992 30/06/1992 30 $ 70.260 $ 513.605 1/07/1992 22/07/1992 22 $ 70.260 $ 513.605 10/02/1993 28/02/1993 19 $ 298.110 $ 1.741.217 1/03/1993 5/03/1993 6 $ 298.110 $ 1.741.217 22/12/1994 31/12/1994 10 $ 510.149 $ 2.432.861 1/01/1995 31/01/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/02/1995 28/02/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/03/1995 31/03/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/04/1995 30/04/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/05/1995 31/05/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/06/1995 30/06/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/07/1995 31/07/1995 30 $ 657.152 $ 2.558.186 1/08/1995 31/08/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/09/1995 30/09/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/10/1995 31/10/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/11/1995 30/11/1995 30 $ 601.976 $ 2.343.395 1/12/1995 31/12/1995 30 $ 998.459 $ 3.886.839 1/01/1996 31/01/1996 30 $ 843.092 $ 2.748.542 1/02/1996 29/02/1996 30 $ 843.092 $ 2.748.542 1/03/1996 31/03/1996 30 $ 843.092 $ 2.748.542 1/04/1996 30/04/1996 30 $ 843.000 $ 2.748.242 1/05/1996 31/05/1996 30 $ 843.000 $ 2.748.242 1/06/1996 30/06/1996 30 $ 843.000 $ 2.748.242 1/07/1996 31/07/1996 30 $ 926.000 $ 3.018.828 1/08/1996 31/08/1996 30 $ 724.000 $ 2.360.293 1/07/1997 31/07/1997 30 $ 299.048 $ 801.967 1/08/1997 31/08/1997 30 $ 598.097 $ 1.603.936 1/09/1997 30/09/1997 30 $ 598.097 $ 1.603.936 1/10/1997 31/10/1997 30 $ 598.097 $ 1.603.936 1/11/1997 30/11/1997 30 $ 598.097 $ 1.603.936 1/12/1997 31/12/1997 30 $ 598.097 $ 1.603.936 1/01/1998 31/01/1998 30 $ 744.251 $ 1.696.787 1/02/1998 28/02/1998 30 $ 744.251 $ 1.696.787 1/03/1998 31/03/1998 30 $ 496.167 $ 1.131.191 1/04/1998 30/04/1998 30 $ 744.251 $ 1.696.787 1/05/1998 31/05/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/06/1998 30/06/1998 30 $ 744.251 $ 1.696.787 Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 5 1/07/1998 31/07/1998 30 $ 1.004.000 $ 2.288.979 1/08/1998 31/08/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/09/1998 30/09/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/10/1998 31/10/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/11/1998 30/11/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/12/1998 31/12/1998 30 $ 744.000 $ 1.696.215 1/01/1999 31/01/1999 30 $ 744.000 $ 1.454.498 1/02/1999 28/02/1999 30 $ 744.000 $ 1.454.498 1/03/1999 31/03/1999 30 $ 744.000 $ 1.454.498 1/04/1999 30/04/1999 30 $ 744.000 $ 1.454.498 1/05/1999 31/05/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/06/1999 30/06/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/07/1999 31/07/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/08/1999 31/08/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/09/1999 30/09/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/10/1999 31/10/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/11/1999 30/11/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/12/1999 31/12/1999 30 $ 863.000 $ 1.687.139 1/01/2000 31/01/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/02/2000 29/02/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/03/2000 31/03/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/04/2000 30/04/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/05/2000 31/05/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/06/2000 30/06/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/07/2000 31/07/2000 30 $ 1.165.185 $ 2.084.975 1/08/2000 31/08/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/09/2000 30/09/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/10/2000 31/10/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/11/2000 30/11/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/12/2000 31/12/2000 30 $ 863.000 $ 1.544.247 1/01/2001 31/01/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/02/2001 28/02/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/03/2001 31/03/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/04/2001 30/04/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/05/2001 31/05/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/06/2001 30/06/2001 30 $ 943.000 $ 1.551.689 1/07/2001 31/07/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/08/2001 31/08/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/09/2001 30/09/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/10/2001 31/10/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/11/2001 30/11/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/12/2001 31/12/2001 30 $ 967.000 $ 1.591.181 1/01/2002 31/01/2002 30 $ 995.000 $ 1.520.910 1/02/2002 28/02/2002 30 $ 995.000 $ 1.520.910 1/03/2002 31/03/2002 30 $ 995.000 $ 1.520.910 Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 6 1/04/2002 30/04/2002 30 $ 1.194.000 $ 1.825.092 1/05/2002 31/05/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/06/2002 30/06/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/07/2002 31/07/2002 30 $ 1.409.000 $ 2.153.731 1/08/2002 31/08/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/09/2002 30/09/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/10/2002 31/10/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/11/2002 30/11/2002 30 $ 1.044.000 $ 1.595.809 1/12/2002 31/12/2002 30 $ 858.000 $ 1.311.498 1/01/2003 31/01/2003 30 $ 873.000 $ 1.247.393 1/02/2003 28/02/2003 30 $ 332.000 $ 474.381 1/03/2003 31/03/2003 30 $ 332.000 $ 474.381 1/04/2003 30/04/2003 30 $ 34.801 $ 49.726 1/03/2007 31/03/2007 30 $ 275.000 $ 319.256 1/04/2007 30/04/2007 30 $ 131.000 $ 152.082 1/01/2009 31/01/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/02/2009 28/02/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/03/2009 31/03/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/04/2009 30/04/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/05/2009 31/05/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/06/2009 30/06/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/07/2009 31/07/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/08/2009 31/08/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/09/2009 30/09/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/10/2009 31/10/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/11/2009 30/11/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/12/2009 31/12/2009 30 $ 640.000 $ 652.837 1/01/2010 31/01/2010 30 $ 640.000 $ 640.000 1/02/2010 28/02/2010 30 $ 700.000 $ 700.000 1/03/2010 31/03/2010 30 $ 700.000 $ 700.000 1/04/2010 30/04/2010 30 $ 700.000 $ 700.000 1/05/2010 31/05/2010 30 $ 700.000 $ 700.000 1/06/2010 27/06/2010 30 $ 700.000 $ 700.000 3.600 Lo que se concreta en reconocer la pensión de vejez a la demandante a partir del 27 de junio de 2010, en una cuantía inicial de $896.975, obtenida sobre un IBL de $1.494.959, y una tasa de remplazo del 60%, esto, como ya se dijo, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, artículo 12, por beneficiarse la señora Mercy del Rocío Cárdenas López, del Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 7 régimen de transición establecido en el 36 de la Ley 100 de 1993 hasta el 31 de julio de 2010.

Dicha pensión, deberá reajustarse en los términos del artículo 14 de la mencionada Ley de Seguridad Social Integral, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, que, a la luz de la liquidación del perito actuario de esta Corporación, es la siguiente: PENSIÓN DE VEJEZ ART.36 L.100/93 SE RECONOCE A LOS 55 AÑOS = 27/06/2010 DIEZ ÙLTIMOS AÑOS = 3.600 Días I B L = 1.494.959$ TOTAL SEMANAS COTIZADAS = 782,53 Semanas PORCENTAJE = 60% FECHA DE PENSIÓN = 27/06/2010 VALOR PRIMERA MESADA = 896.975$ Nº DE VALOR TOTAL INICIO FIN PAGOS MESADA MESADAS 27/06/2010 31/12/2010 6,30 896.975$ 5.650.946$ 1/01/2011 31/12/2011 14 925.410$ 12.955.735$ 1/01/2012 31/12/2012 14 959.927$ 13.438.984$ 1/01/2013 31/12/2013 14 983.350$ 13.766.895$ 1/01/2014 31/12/2014 14 1.002.427$ 14.033.972$ 1/01/2015 31/12/2015 14 1.039.115$ 14.547.616$ 1/01/2016 31/12/2016 14 1.109.464$ 15.532.489$ 1/01/2017 31/12/2017 14 1.173.258$ 16.425.608$ 1/01/2018 31/12/2018 14 1.221.244$ 17.097.415$ 1/01/2019 31/12/2019 14 1.260.079$ 17.641.113$ 1/01/2020 31/12/2020 14 1.307.963$ 18.311.475$ 1/01/2021 31/07/2021 8 1.329.021$ 10.632.166$ 170.034.412$ FECHAS Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 8 En cuanto a la excepción de prescripción propuesta por la demandada, se impone recordar que la accionante solicitó el 2 de noviembre de 2010 la pretendida prestación, y ésta le fue negada por el ISS a través de la Resolución n.° 10440 del 23 de marzo de 2012, y confirmada, al resolver los recursos de reposición y en subsidio de apelación, con los actos administrativos GNR 339800 de 2013 y GNR 194503 de 2014; fecha última en que se agotó el reclamo administrativo a la luz del artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por consiguiente, al presentarse la demanda el 7 de abril del 2015, surge diáfano que no transcurrió más del periodo trienal establecido por el artículo 151 ibidem, por ende, no próspera este medio exceptivo.

En lo atinente a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pedidos con la demanda inicial, fuerza indicar que es criterio sostenido de esta Corte, que ellos no proceden cuando la entidad no reconoce la prestación fundada en preceptos legales que así lo establecían, y solo, como en este caso, se accede a ella, en virtud a un nuevo criterio jurisprudencial, como lo es en el sub judice: permitir la suma de tiempos públicos con aportes al ISS, para conceder la pensión fundado en el Acuerdo 049 de 1990.

Así quedo sentado en la sentencia CSJ SL2691- 2020: No se dispondrá el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en razón a que la entidad aplicó la normatividad que estaba vigente en ese momento para negar el derecho pensional, pues el reconocimiento de la prestación económica a la demandante se hace en virtud al nuevo criterio que viene adoptando la Sala sobre la inaplicación del Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 9 requisito de fidelidad, aun frente a derechos que se causaron en vigencia de aquellas normas que consagraban tal exigencia. De ahí que se revocará la sentencia, en cuanto condenó a la demandada al pago de los referidos intereses, para en su lugar, absolver sobre ellos.

Sin embargo, con miras a compensar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana sobre las acreencias laborales, procede la indexación de las condenas. Las costas de ambas instancias estarán a cargo de la pasiva. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

REVOCAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2017 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, SE CONDENA a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a reconocerle y pagarle a la señora Mercy del Rocío Cárdenas López:

PRIMERO: La pensión de vejez a partir del 27 de junio de 2010, en una cuantía inicial de ochocientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco pesos ($896.975), actualizada anualmente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Radicación n.° 79081 SCLAJPT-10 V.00 10 SEGUNDO: La suma de ciento setenta millones treinta y cuatro mil cuatrocientos doce pesos ($170.034.412), por concepto de retroactivo pensional hasta el 31 de julio de 2021, cantidad que deberá indexarse a la fecha de su cancelación efectiva.

TERCERO: Absolver a la pasiva de las demás pretensiones del actor.

CUARTO: Costas de ambas instancias a cargo de la enjuiciada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ